Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 7 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

En el día de hoy siete de Octubre del año Dos Mil Cuatro, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.), oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía de la abogada en ejercicio E.V.V.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8049846, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53427, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la urbanización R.D., Manzana O, casa signada con el N° 9, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por la apoderada judicial de la parte actora, para practicar la medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo del juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por la empresa Financiauto Barinas C.A., contra el ciudadano J.L.T., y cuya práctica ha sido exhortada a este Juzgado; igualmente en compañía de la funcionaria adscrita a la Comandancia General de Policía de este Estado, ciudadana C.O., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14172293. Presente en el sitio un ciudadano quien se identificó como E.R.H.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9986033, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión. Seguidamente se designa como Depositaría Judicial a la firma mercantil Depositaría Judicial Forero’s S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el N° 13, Tomo 3-A, representada en este acto por su presidenta abogada M.F.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8144998, y como perito valuador al ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6091073, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones y prestaron el juramento de Ley. En este estado la apoderada judicial de la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Señalo para embargar preventivamente un (01) vehículo, marca Daewoo, modelo C.B.S., año 2002, color blanco, placa N° FC914T, serial de carrocería KLATF19Y120052833, serial de motor G15MF841873B, tipo Sedan, el cual se encuentra en las siguientes condiciones: Latonería y pintura en regular estado, cauchos traseros en regular estado, los delanteros en buen estado, parachoque trasero del lado derecho presenta raspadura, puerta delantera derecha se encuentra abollada, capot y guardafango derecho presenta raspadura, piso y tapicería se encuentra en buen estado, tiene radio reproductor y dos (02) cornetas, valorado por el perito en la cantidad de Trece Millones de Bolívares (Bs.13000000,00). Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara formal y preventivamente embargado el vehículo anteriormente señalado, y por cuanto el avalúo realizado por el perito es superior al monto decretado por el Juzgado de la Causa, es por lo que se limita los efectos de la presente medida preventiva de embargo, sólo hasta cubrir la cantidad de Cinco Millones Novecientos Cincuenta y Seis Mil Ciento Cincuenta y Dos Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 5956152,14) y lo pone en este acto en posesión de la representante de la Depositaría Judicial para su guarda y custodia. En este estado solicitó el derecho de palabra el ciudadano J.L.T., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9389532, asistido por la abogada en ejercicio M.G.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13073518, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102859 y concedídole como fue expuso: Me doy por notificado del presente, acepto en todas y cada una de sus partes la presente demanda, propongo a la parte actora cancelar el monto demandado, más los gastos de Depositaría y perito para el día 20 de octubre del presente año 2004, y solicito a la vez se me deje bajo la guarda y custodia el vehículo ya embargado. En este estado la apoderada judicial de la parte actora expuso: Acepto la propuesta realizada por la parte demandada y de incumplir con la misma deben correr por su cuenta cualquier gasto que ocasione un nuevo traslado para ejecutar nuevamente cualquier tipo de medida y de acuerdo al artículo 11 de la Ley Sobre Depósito Judicial solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se sirva dejar bajo la guarda y custodia el vehículo ya identificado y embargado en manos del demandado. Visto lo solicitado anteriormente por la apoderada judicial de la parte actora acuerda en conformidad lo mismo por ser procedente conforme a la norma invocada, procediéndose a tomar el juramento de Ley al ciudadano J.L.T., antes identificado; hace entrega en este acto la representante de la Depositaría Judicial del vehículo embargado al demandado de autos, el cual quedará bajo la guarda y responsabilidad el referido vehículo. Inmediatamente solicitó el derecho de palabra la parte demandada para exponer, asistido por la abogada anteriormente identificada, en caso incumplir con la obligación antes asumida de cancelar a la empresa demandante traspasaré definitivamente la propiedad del vehículo antes identificado a la misma. Siendo las cinco de la tarde (5:00 p.m.) y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Enmendado -14172293-Forero-otra “valen”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, N.O.F. (fdo) ilegible. El Notificado, E.R.H.S. (fdo) ilegible, El demandado, J.L.T. (fdo) ilegible. La abogado asistente del demandado, M.G.G.R. (fdo) ilegible. La apoderada judicial de la parte actora, E.V.E. (fdo) ilegible. La representante de la Depositaría Judicial, M.F.S. (fdo) ilegible. El perito valuador, J.A.M.P. (fdo) ilegible. La Funcionaria policial, C.O., (fdo) ilegible. La Secretaria, M.S.G. (fdo) ilegible.

Com. 1304-04

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