Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 23 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoOposición De Tercero A Ejecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

JURISDICCION: CIVIL.

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL FINANCIAUTO ACARIGUA C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 62, Tomo 4-A del 30-03-2001, con sede en el Centro Comercial Rupica planta baja, local 7 y 8, Avenida Las Lagrimas de la ciudad de Acarigua.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Z.L.A., venezolana, Abogada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.176.834, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.846, domiciliada en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa.

PARTE DEMANDADA: JEXZELING COROMOTO G.M. y K.C.G.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.959.363 y V- 13.959.361, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: C.C.L., venezolano, Abogado titular de la cédula de identidad Nº V-9.549.038, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 48.023, y de este domicilio.

TERCERO OPOSITOR: M.A.T.E., venezolano, electricista, mayor de edad, domiciliado en Maracay, estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-12.566.026.

APODERADA DEL TERCERO OPOSITOR: IVELISA M.M., venezolana, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.066.026, de este domicilio.

MOTIVO: OPOSICION DE TERCERO A EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

VISTOS: CON INFORMES DE LA ACTORA.

Recibidas en fecha 28-06-2005, las presentes actuaciones con ocasión de la apelación de la parte actora, contra decisión del a quo de fecha 07-04-2005, que declaró con lugar la oposición de tercero a la ejecución forzosa de la sentencia y en consecuencia, de llevarse a cabo el remate sobre el inmueble o la transmisión de propiedad a favor de la ejecutante, se debe hacer sólo en un cincuenta por ciento (50 %), y acuerda, que no hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total en la incidencia.

Siendo la oportunidad legal y lleno los extremos exigidos por el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes.

I

LA CONTROVERSIA. SECUENCIA PROCEDIMENTAL.

Consta en autos que la ciudadana, Abg. Z.L.A., en representación de Sociedad Mercantil Financiauto Acarigua C.A., interpuso demanda de ejecución de hipoteca contra las ciudadanas Jexzeling Coromoto G.M. y K.C.G.M., por no haber pagado el dinero dado en préstamo del orden de Siete Millones Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Novecientos Ochenta y Cuatro bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 7.653.984,48), junto con todos sus accesorios y para garantizar la cancelación de la acreencia, constituyeron a favor de la demandante, hipoteca convencional y de primer grado sobre un inmueble compuesto por una parcela de terreno propio ubicado en el Barrio La Arenosa de esta ciudad de Guanare, mediante documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare, en fecha 12-05-2003, en el Protocolo I, Tomo 5, Segundo Trimestre del año 2003, bajo el Nº 23, Folio 93 al 94, y el cual, fue adquirido por las mencionadas deudoras, según documento registrado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro Público, en fecha 10-09-2002, bajo el Nº 44, Folios 176 al 177, Protocolo 1, Tomo 8, Tercer Trimestre del año 2002.

Admitida la demanda en fecha 21-06-2004, y emplazadas las referidas codemandadas para que dieran contestación a la demanda, en fecha 23-11-2004, los apoderados judiciales de ambas partes consignan diligencia, en donde convienen lo siguiente: Primero: El apoderado de las codemandadas conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos narrados como el derecho invocado. Segundo: El apoderado de las codemandas, ofrece pagar a la actora la cantidad de Diez Millones Seiscientos Treinta y Ocho Mil Setecientos Diecinueve Bolívares (Bs. 10.638.719,oo), Tercero: El apoderado de las codemandadas, manifiesta que si para el 23-12-2004, no dieren cumplimiento al pago que quedan adeudando las demandadas entregarían a Financiauto Acarigua C.A., la plena posesión y dominio del inmueble construido sobre una parcela de terreno propio, situado en la carrera 9 con calle 9 del Barrio La Arenosa de esta ciudad.

Dicha transacción fue homologada por el a quo en decisión interlocutoria de fecha 26-11-2004.

En fecha 10-01-2005, la Abogada Z.L.A., apoderada judicial de la actora, solicita que ordene a la demandada la entrega del inmueble, en virtud de que esta no ha dado cumplimiento a lo convenido en fecha 23-11-2004.

Por auto del 18-01-2005, el a quo, ordena se notifique a la demandada, a los fines de que comparezca por ante el Tribunal, a dar cumplimiento a lo acordado en el convenimiento suscrito entre ambas partes.

En fecha 28-02-2005, la Abogada Ivelisa M.M., en representación del ciudadano M.A.T.E., cónyuge de la ciudadana Jexzeling Coromoto G.M., hace formal oposición a que se decrete la ejecución forzosa sobre el inmueble en referencia, sobre el cual su representado es copropietario de una cuarta parte.

El Tribunal de la causa dicta sentencia interlocutoria el 03-12-2004, declarando con lugar la Oposición de Tercero a la Ejecución Forzosa del bien inmueble, ya que este pertenece en un cincuenta (50%) por ciento, a la comunidad patrimonial de gananciales, de esta decisión, apela la parte ejecutante y siendo oído el recurso en un solo efecto, se remiten las presentes actuaciones a esta alzada, siendo recibida el 28-06-2005.

Por auto del 29-06-2005, se dio entrada al expediente bajo el Nº 4887, y conforme a lo previsto en el articulo 517 del Código de Procedimiento Civil, queda abierta la causa a prueba por un lapso de (5) días de despacho siguientes para promover y evacuar pruebas, los informes se presentaran el décimo día.

En fecha 07-07-2005, la actora consignó escrito de prueba en los términos siguientes: Primero: Promueve el valor y mérito jurídico del documento de hipoteca, otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de este Municipio en fecha 12-05-2003, bajo el Nº 25, folio 93 al 94. Segundo: Promueve valor y mérito jurídico del poder otorgado por la ciudadana Jexzeling Coromoto G.M. al abogado S.C., por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 29-10-2004, bajo el Nº 02, Tomo 305, en donde la ciudadana se identifica con estado civil soltera. Tercero: Promueve el valor y mérito jurídico del contrato de Compra Venta otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de este Municipio de fecha 10-09-2002, bajo el Nº 44, protocolo primero, tomo 8, tercer trimestre del año 2002.

Se constata que dichos instrumentos, no fueron impugnados por el tercero opositor y por lo tanto se aprecian en todo su mérito probatorio; y así se dispone.

En fecha 15-07-2005, la parte actora consigna escrito de informes.

El 07-07-2005, por presentado los informes el Tribunal fija un lapso de ocho (8) días de despacho para que tenga lugar el acto de observaciones de los mismos.

El 27-07-2005, se declara vencido el lapso para Observaciones y sin que las partes hicieran uso de este derecho presentar, se fija un lapso de treinta días continuos a partir del día siguiente, para dictar sentencia.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El asunto sometido a examen de esta alzada es la impugnación por la parte ejecutante de la decisión del a quo de fecha 07-04-2005, la cual declaró con lugar la oposición de tercero a la ejecución forzosa de la sentencia y acuerda que, de llevarse a cabo el remate sobre el inmueble o la transmisión de propiedad a favor de la parte ejecutante, se debe hacer sólo en un cincuenta por ciento (50 %).

Alega la parte ejecutante en sus escrito de informes ante esta alzada, que desconocía que la codemandada, ciudadana Jexzeling Coromoto G.M. estaba casada, ya que en el respectivo documento hipotecario se identifica como soltera como se evidenciaba en su cédula de identidad y como lo señala el artículo 170 del Código Civil, los actos cumplidos por el cónyuge sin el necesario consentimiento del otro y no convalidados por este, son anulables cuando quien haya participado en alguno acto de disposición con el cónyuge actuante tuviere motivo para conocer que los bienes afectados por dichos actos pertenecían a la comunidad conyugal, con lo cual queda demostrado que dicha ciudadana actuó de mala fe.

Que si bien es cierto, que dicha codemandada es casada se debe respetar el derecho de propiedad de su cónyuge, ciudadano M.A.T.E., pero en lo que respecta al veinticinco por ciento (25 %) del valor del inmueble, como es señalado en el escrito de oposición por su apoderada, Abogada IVELISA M.M., la cual pide al Juez de la causa que “…se respete el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) que corresponde a mi mandante o sea la cuarta parte del inmueble, ya que el no tiene nada que ver en la negociación que hizo su cónyuge antes identificada y mal puede responder con sus derechos que tiene en la comunidad de bienes conyugales…”

Plantea la parte ejecutante, que el motivo por el cual apela de la decisión del a quo de fecha 07-04-2005 es sólo porque incurre en “ultra petita”, toda vez que señala que debe llevarse a cabo el remate sobre el inmueble o la transmisión de propiedad a favor de la parte actora en un cincuenta por ciento (50 %), concediendo más de lo pedido por la parte en el escrito de Oposición, cuando el remate sobre el inmueble o la transmisión de la propiedad a favor de la ejecutante debe ser en un setenta y cinco por ciento (75 %) ya que le corresponde el cincuenta por ciento (50 %) a la codemandada K.C.G.M. y la mitad, vale decir el veinticinco por ciento (25 %) del valor del inmueble a favor del ciudadano M.A.T.E. por ser el cónyuge de JEZELING COROMOTO G.M..

El Tribunal para decidir observa:

Es cierto como lo alega la parte ejecutante, que el tercero opositor, ciudadano M.A.T.E., se opone a la ejecución de la sentencia definitiva, contenida en la transacción celebrada por las partes en fecha 13-11-2004, en razón de que, como consta de la respectiva acta de matrimonio cursante en autos, para el día 12-05-2003, cuando se celebra el aludido contrato de préstamo y se constituye a favor de la ejecutante, hipoteca convencional y de primer grado sobre el identificado inmueble, él estaba casado con la codemandada, ciudadana Jexzeling Coromoto G.M., quien había adquirido conjuntamente con la codemandada K.C.G.M., la referida propiedad inmobiliaria.

Ahora bien, quedando establecido que la codemandada Jexzeling Coromoto G.M., para el momento de adquisición del inmueble tenía celebrado matrimonio civil con el tercero opositor que resulta su cónyuge legítimo, en tales motivos, le está prohibido, disponer de los derechos de propiedad que en un porcentaje del veinticinco por ciento veinticinco por ciento (25 %), tiene su cónyuge sobre dicho inmueble, ni desde luego, estos derechos, pueden objeto de remate en el presente juicio, para ser adjudicados a favor de la empresa ejecutante.

Ello, en primer término, por integrar estos derechos la comunidad de bienes habidos durante el matrimonio de conformidad con los artículos 156 y 170 del Código Civil, y en segundo término, porque, de acuerdo al artículo 587 del Código Civil, al Juez le esta prohibido ejecutar medidas sobre bienes que no sean propiedad de aquel contra quien se libre, por ser esta como tal, un derecho de rango constitucional, consagrado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Con fundamento en lo expuesto y siendo que el tercero opositor, de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, ha probado mediante documento fehaciente, ser titular del inmueble identificado, en el orden del veinticinco por ciento (25 %), la presente oposición, debe ser declarada con lugar en derecho y habida cuenta que la transacción celebrada por las partes en fecha 26-11-2004 y debidamente homologada por el a quo el 26-11-2004, no fue impugnada por el tercero opositor, en consecuencia, la codemandada, ciudadana Jexzeling Coromoto G.M., solo puede disponer o enajenar, los derechos de propiedad de que es titular sobre dicho inmueble por el orden del veinticinco por ciento (25 %), o en su defecto, estos derechos pueden ser objeto de remate y posterior adjudicación a favor de la parte ejecutante.

Por otra parte, siendo que la presente oposición ha sido declarada con lugar, por consiguiente, deben respetársele al tercero opositor, ciudadano M.A.T.E., los respectivos derechos de propiedad que en un porcentaje del veinticinco por ciento (25 %), tiene en el identificado inmueble, los cuales, desde luego, no pueden ser enajenados ni ser objeto de remate ni adjudicación a favor de la parte ejecutante; y así se resuelve.

Por los motivos expuestos, la apelación de la ejecutante, debe ser declarada con lugar; y así se acuerda.

D E C I S I O N

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la oposición formulada por el ciudadano M.A.T.E. en el presente juicio que por ejecución de hipoteca inmobiliaria, sigue la sociedad mercantil FINANCIAUTO ACARIGUA, C.A., contra las ciudadanas JEXZELING COROMOTO G.M. y K.C.G.M., ambos identificados.

En consecuencia, de procederse a la ejecución de la sentencia definitiva en el presente juicio, debe respetársele al tercero opositor, los derechos de propiedad que en un porcentaje del veinticinco por ciento (25 %), tiene sobre el identificado inmueble, los cuales dichos derechos, no pueden ser enajenados por su identificada cónyuge, ni ser objeto de remate, ni posterior adjudicación en el presente juicio a favor de la empresa ejecutante; y así se resuelve.

Se declara con lugar la apelación de la parte ejecutante, quedando revocada en los términos expuestos, la decisión de fecha 07-04-2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial.

No hay costas por la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dictada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Superior Civil Temporal.

Abg. R.D.C..

La Secretaria,

Abg. S.F..

Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 12:00 m. Conste.

Stria.

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