Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 12 de Julio de 2005

Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN N° 1486-05.

MEDIDA A EJECUTAR: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.

COMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: FINANCIAUTO BARINAS C.A.

DEMANDADO: J.A.O.P. y J.E.M..

En el día de hoy doce (12) de Julio del año Dos Mil Cinco, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía del abogado en ejercicio J.A.P.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9211646, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91939, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, para practicar la medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares por intimación, intentado por la empresa Financiauto Barinas C.A., contra los ciudadanos J.A.O.P. y J.E.M., titulares de las cédulas de identidad N° 12551653 y 9385062 en su orden, y cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado, en la calle N.B., entre avenidas Carabobo y España, casa signada con el N° 5-34, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por el apoderado judicial de la parte actora; igualmente en compañía del funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía de este Estado, ciudadano Decenso Milano, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11713210. Seguidamente se designa como Depositaría Judicial a la firma mercantil Depositaría Judicial Forero’s S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el N° 13, tomo 3-A, representada en este acto por su apoderado especial ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6091073, según poder protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, del estado Barinas, en fecha 24 de enero del presente año, registrado bajo el N° 9, folios 49 al 50, del Protocolo Tercero (3ero), principal y duplicado, primer trimestre, y como perito valuador al ciudadano J.E.M.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12836506, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones y prestaron el juramento de Ley. Presente en el sitio una ciudadana quien manifestó ser D.J.C.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9990323, a quien el Tribunal notificó expresamente de sui misión. En este estado solicitó el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora y concedídole como fue expuso: De conformidad con Ley, recibo en este acto cheque de la entidad bancaria BANESCO, signado con el N° 32181434, cuenta corriente N° 013403383381002615, cuyo titular es Inversiones C.I. C.A., cuya representante es la ciudadana D.J.C.P., antes identificada, quien otorga el presente cheque como garantía de la presente causa y las consiguientes cuotas vencidas y no demandadas hasta la fecha 22 de julio del presente año, así como también los gastos legales causados, honorarios profesionales y sus accesorios, en consecuencia después de cobrado el aludido cheque a fecha 22 de julio del 2005, me obligo con los demandados a emitirles el respectivo finiquito de lo que en este acto se está cancelando y el desistimiento del presente procedimiento. El cheque que recibo en este acto es por un monto de Cinco Millones Setecientos Treinta y Cinco Mil Ciento Veinte Bolívares (Bs. 5735120,00), es por lo que le solicito al Tribunal se abstenga de practicar la presente medida. Seguidamente este Juzgado, visto lo solicitado anteriormente por el apoderado judicial de la parte actora, se abstiene de practicar la presente medida preventiva de embargo y no habiendo otra actuación que realizar regresa a su sede natural, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). Enmendado –oportunidad-cuotas- “valen”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, (fdo) ilegible. La notificada, (fdo) ilegible. El apoderado judicial de la parte actora, (fdo) ilegible. El perito valuador, (fdo) ilegible. El representante de la Depositaría Judicial, (fdo) ilegible. El funcionario policial, (fdo) ilegible. La Secretaria, (fdo) ilegible.

Com. N° 1486-05

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR