Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 29 de Julio de 2009

Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoResolución De Contrato De Vta Con Res. De Dominio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación

En la causa iniciada por demanda de resolución de contrato, intentada mediante apoderada judicial por “FINANCIAUTO ACARIGUA, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 30 de marzo de 2001, bajo el número 62, Tomo 4 A, contra L.E.R.P. y F.M.R.M., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, casados, domiciliados en Barquisimeto y titulares de las cédulas de identidad V 4.576.466 y V 8.045.107, se constata que desde el 29 de octubre de 2008 cuando se admitió la demanda, ha transcurrido más de treinta días sin que la parte actora haya suministrado el valor de los fotostatos para librar las compulsas de citación a los demandados y sin que haya puesto a la orden del alguacil, los recursos o medios de transporte para trasladarse para practicar esas citaciones que son obligaciones que le impone la ley para la citación del demandado, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia.

Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento por demanda de resolución de contrato, intentada mediante apoderada judicial por “FINANCIAUTO ACARIGUA, C.A.” ya identificada, contra L.E.R.P. y F.M.R.M., también identificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil nueve.-

El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González

La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González

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