Decisión nº 03-01-05. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 14 de Enero de 2005

Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 14 de enero de 2005.

Años 194º y 145º

Nro. 03-01-05.

Vista la diligencia suscrita en fecha 11 de enero del año en curso, por el abogado en ejercicio J.A.P.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.939, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Financiauto Barinas, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 15 de junio de 1999, bajo el Nro. 07, tomo 11-A, y ahora inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el Nro. 71, Tomo 17-A, el 13 de septiembre de 2000, con domicilio procesal en el edificio Los Palmares, planta alta, oficina 05, avenida E.C. de esta ciudad y estado Barinas, parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento de resolución de contrato de venta con reserva de dominio intentado en contra del ciudadano M.A.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.463.302, y llenos como se encuentran los extremos a que se contraen los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, y estando el apoderado actor facultado para desistir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena devolver los originales solicitados a la parte actora, los cuales se encuentran resguardados en la caja de seguridad de este Tribunal.

La Juez Provisorio,

Abg. R.C.P.

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C.

Exp. Nro. 04-6461-C.E

rm.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR