Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guanare de Portuguesa, de 16 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guanare
PonenteMirian Sofia Duran Sanchez
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE: 2.024-09

PARTE DEMANDANTE: FINANCIAUTO ACARIGUA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 62, tomo 4-A de los libros de Registro Mercantil llevados por el referido despacho en fecha 30-03-2.001.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Z.L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.176.834, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.846, domiciliada en Araure Estado Portuguesa.

PARTE DEMANDADA: M.M.A., G.J.C. y J.F.F.A., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.569.026, 15.350.483 y 15.309.384, de este domicilio, en sus caracteres de deudora principal la primera y avalistas los dos últimos, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la demanda de Cobro de Bolívares (vía Intimatoria) interpuesta por la Abogada Z.L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.176.834, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.846, domiciliada en Araure Estado Portuguesa, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FINANCIAUTO ACARIGUA C.A., contra los ciudadanos M.M.A., G.J.C. y J.F.F.A., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.569.026, 15.350.483 y 15.309.384, de este domicilio, en sus caracteres de deudora principal la primera y avalistas los dos últimos, respectivamente; la cual acompaña como prueba escrita siete (7) letras de cambio signadas con los Nos.30/36, 31/36, 32/36, 33/36, 34/36, 35/36 y 36/36, libradas en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, el día 13 de Febrero del año 2.006, para ser pagadas los días 13 de Agosto de 2.008, 13 de Septiembre de 2.008, 13 de Octubre de 2.008, 13 de Noviembre de 2.008, 13 de Diciembre de 2.009, 13 de Enero de 2.009 y 13 de Febrero de 2.008, por un monto de Doscientos Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Un Bolívar con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 248.401,49) cada una, hoy Doscientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. F. 248,40) cada una, aceptadas para ser pagadas sin aviso y sin protesto por la ciudadana M.M.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.569.026, de este domicilio, en su carácter de deudora principal y G.J.C. y J.F.F.A., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.350.483 y 15.309.384, de este domicilio, en sus caracteres de avalistas, respectivamente, a favor de la Sociedad Mercantil FINANCIAUTO ACARIGUA C.A.; solicita que la presente acción se tramite por el procedimiento intimatorio de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Désele entrada en el libro de Causas bajo el N° 2.024-09.

Esta Juzgadora pasa a decidir basándose en las siguientes consideraciones:

La letra de cambio es un título de crédito formal y completo el cual contiene la obligación de pagar una obligación determinada sin contraprestación, se debe pagar en la época y lugar indicados en el texto.

En tal sentido, la indicación del lugar de pago en la letra de cambio tiene una serie de propósitos, entre los cuales destaca la individualización del lugar en donde deben hacerse los pagos y protestos, la precisión de la competencia territorial que ha de tener la causa y la del sitio donde deberán cumplirse las citaciones y notificaciones. Las escogencias de un lugar de pago, señala la doctrina equivale al reconocimiento de una habitación o residencia en la cual procederán todas las actuaciones que sean conducentes.

De los conceptos antes descritos se puede deducir que el requisito de indicar el lugar de pago es esencial para la validez de la letra de cambio.

Igualmente, el Código de Comercio en su artículo 410 establece los requisitos que debe contener toda letra de cambio y señala:

La letra de cambio contiene:

1° La denominación de letra de cambio inserta en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.

2° La orden pura y simple de pagar una suma determinada.

3° El nombre del que debe pagar (librado).

4° Indicación de la fecha de vencimiento.

5° Lugar donde el pago debe efectuarse. (negrillas de este Tribunal).

6° El nombre de la persona a quien o cuya orden debe efectuarse el pago.

7° La fecha y lugar donde la letra fue emitida.

8° La firma del que gira la letra (librador)

Por otra parte, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 47 establece:

La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine

(negrillas de este Tribunal).

En atención a las normas anteriormente transcritas y de la revisión minuciosa de las letras de cambio presentadas por el actor se evidencia del texto de las mismas, que ambas partes eligieron como lugar de pago la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, y vistas las consideraciones anteriores este Tribunal se declara Incompetente por el Territorio para conocer de la demanda interpuesta, siendo competente los Juzgados del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien debe decidir la admisibilidad o no de la demanda interpuesta y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la demanda que por Cobro de Bolívares (vía Intimatoria) ha intentado la Abogada Z.L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.176.834, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.846, domiciliada en Araure Estado Portuguesa, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FINANCIAUTO ACARIGUA C.A., contra los ciudadanos M.M.A., G.J.C. y J.F.F.A., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.569.026, 15.350.483 y 15.309.384, de este domicilio, en sus caracteres de deudora principal la primera y avalistas los dos últimos, respectivamente. Remítase con oficio en su oportunidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los dieciséis días del mes de Marzo de dos mil nueve. AÑOS: 198° y 150°.

La Juez,

Abg. M.S.D.S.

El Secretario,

Abg. J.G.

En esta misma fecha se publicó siendo las 2:00 de la tarde. Conste

Strio.

Exp. 2.024-09

Lilia

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