Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 17 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación

Vista la demanda intentada mediante apoderada, por “FINANCIAUTO ACARIGUA, C.A.”, sociedad de la que no se indica domicilio, registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 30 de marzo de 2001, bajo el número 62, Tomo 4 A, contra O.J.C. y ADDISON A.A.F., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, soltero, domiciliados en Guanare e identificados con las cédulas de identidad V 9.255.284 y V 12.009.355, este Tribunal observa:

La pretensión procesal contenida en la demanda se centra en el cobro de siete letras de cambio, cada una por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.364,19 que totalizan VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 23.549,33), así como los intereses al cinco por ciento (5%) anual desde los vencimientos por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 565,80).

En el libelo, aunque se señala una dirección de un establecimiento de la demandante “FINANCIAUTO ACARIGUA, C.A.”, (sede se dice en la demanda) no se indica su domicilio, con lo que no se cumple con este requisito que exige el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en su ordinales 2°, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 643 eiusdem, se debe ordenar la corrección del libelo en este punto.

Es por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA LA CORRECCIÓN DEL LIBELO, en el sentido de indicar el domicilio de la accionante “FINANCIAUTO ACARIGUA, C.A.”.

Se ordena depositar los instrumentos que se acompañaron al libelo como letras de cambio en la caja de seguridad del Tribunal, previa su certificación en autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil nueve.-

El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González

La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González

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