Decisión de Juzgado Primero del Municipio Páez de Portuguesa, de 28 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Primero del Municipio Páez
PonenteJulia Yanexi Quero Moyetones
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Acarigua, 28 de Octubre de Dos Mil Cuatro.

194° y 145°

De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de treinta días a partir de la admisión de la demanda o de la reforma, cuando el demandante no haya cumplido las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. Se observa, que revisadas las actuaciones en el Expediente N° 4841, contentivo de procedimiento intentado por FINANCIAUTO ACARIGUA, C.A. por COBRO DE BOLIVARES se constata que desde el auto de admisión de la demanda de fecha de 19-12-2003, ha transcurrido un tiempo que excede al de dicho lapso de 30 días previsto en nuestra legislación adjetiva civil, sin haber la parte actora suministrado los recursos necesarios para practicar la INTIMACION. Es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 269 eiusdem, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

La Jueza,

Abg. J.Y.Q.M.

La Secretaria,

Abg. N.d.O.

Exp. 4841

JYQM/gc.

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