Decisión nº 479 de Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 28 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes |
Ponente | Ana Lola Sierra |
Procedimiento | Cobro De Bolivares Intimacion |
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de noviembre de dos mil siete.
AÑOS: 197° y 148°
Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente Expediente Nº 11.134-06, contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, interpuesto por la Sociedad Mercantil FINANCIAUTO C.A., a través de apoderados judiciales, contra los ciudadanos P.R.O.Z. y S.D.C.S.D.O., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.806.314 y V- 4.095.707, en su orden; se observa que desde el día 27 de octubre de 2006 hasta la presente fecha 28 de noviembre de 2007, la causa se encuentra paralizada, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales la intimación de los demandados, incumpliendo de esta manera la demandante con su obligación de Ley, para que hubiese sido citada la demandada.
Estableciendo al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”.
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la intimación del demandado, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Abg. A.L. SIERRA
Juez Temporal
Abg. F.A. VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión, quedando registrada bajo el N° 479, en el copiador de Sentencias Interlocutorias del presente mes y año.
Abg. F.A. VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS
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