Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 17 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación

Vista la demanda intentada mediante apoderada, por “FINANCIAUTO ACARIGUA, C.A.”, sociedad de la que no se indica domicilio, registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 30 de marzo de 2001, bajo el número 62, Tomo 4 A, contra E.A.R.Z., venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Biscucuy e identificado con la cédula de identidad V 11.553.743 y “SYSTEM WORLD, C.A.”, sociedad domiciliada en Biscucuy, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de la que no se expresa fecha de registro, ni número, ni tomo, este Tribunal observa:

La pretensión procesal contenida en la demanda se centra en el cobro de diez letras de cambio, cinco de ellas por la por la cantidad de MIL QUINIENTOS TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.503,84) y cinco por la cantidad de MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.390,49) que totalizan CATORCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 14.471,65), así como los intereses al cinco por ciento (5%) anual desde los vencimientos por la cantidad de CIENTO CUARENTA CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 140,65).

En el libelo, aunque se señala una dirección de un establecimiento de la demandante “FINANCIAUTO ACARIGUA, C.A.”, (sede se dice en la demanda) no se indica su domicilio, como tampoco se indican los datos de registro de la demandada “SYSTEM WORLD, C.A.”, con lo que no se cumple con estos requisitos que exige el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en sus ordinales 2° y 3°, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 643 eiusdem, se debe ordenar la corrección del libelo en estos puntos.

Además, se demanda el pago de diez letras de cambio, cinco por MIL QUINIENTOS TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.503,84) y cinco por MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.390,49) y aunque se expresan cinco fechas de vencimiento de estas letras de cambio, no se especifica de forma concreta la fecha de vencimiento de cada una de las diez letras de cambio, que son explicaciones necesarias para determinar los derechos cambiarios reclamados, ni se expresa de manera suficiente la relación de los hechos en que se basa la pretensión, por lo que el libelo no cumple con estos requisitos que exige el mismo artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en sus ordinales 4° y 5° y según el artículo 643 eiusdem, también en estos puntos se debe ordenar la corrección del libelo.

Es por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA LA CORRECCIÓN DEL LIBELO, en el sentido de indicar el domicilio de la accionante “FINANCIAUTO ACARIGUA, C.A.”, los datos de registro de la accionada “SYSTEM WORLD, C.A.”, así como en el sentido de indicar de manera precisa las fechas de vencimiento de cada una de las letras de cambio.

Se ordena depositar los instrumentos que se acompañaron al libelo como letras de cambio en la caja de seguridad del Tribunal, previa su certificación en autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil nueve.-

El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González

La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González

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