Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 10 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteJuan José Molina Camacho
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diez de diciembre de dos mil trece.

203° y 154º

En el presente juicio N° 8159, instaurado por los abogados S.R.S. BORRERO Y A.R.P.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.211.893 y V-10.161.864, inscritos en el Inpreabogado bajo lo Nros. 59.234 y 63.378, en su orden, con el carácter de apoderados judiciales de FINANCIAUTO C.A., por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, contra S.X.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.233.683.

Vista la diligencia de fecha 03 de diciembre de 2013, suscrita por la abogada actora A.P.D.S., mediante la cual desiste del procedimiento y solicita su homologación y desglose de los documentos fundamentales de la demanda; quien juzga considera procedente dicho pedimento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento realizado el 03 de diciembre de 2013, por la co apoderada actora A.P.D.S., otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y acuerda:

• Levantar la medida de embargo, decretada el 06-11-2013.

• Entregar a la parte actora originales de los documentos fundamentales de la demanda que se encuentran en la caja de seguridad del Tribunal.

• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

La Jueza Temporal,

H.Y.R.R.

La Secretaria temporal,

A.B.C.

En la misma fecha se dejó copia bajo el N° 618

Exp. 8159

Marilú

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