Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Barinas de Barinas, de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Barinas
PonenteLesbia Mercedes Ferrer Cayama
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

Vista la diligencia suscrita en fecha 29 de julio de 2010, por la abogada en ejercicio Z.L.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.846, en su condición de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO tiene incoado en contra del ciudadano P.D.C.C., por medio de la cual DESISTE del presente procedimiento, más no de la acción, en los siguientes términos:

En horas de Despacho del día de hoy 29 de julio del 2010, presente en este Tribunal la abogada en ejercicio Z.A., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N. V-10. 176.834 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N. 63.846 y hábil, actuando con el carácter acreditado en autos expuso: Desisto del presente procedimiento y pido al Tribunal que una vez que imparta la correspondiente Homologación ordene la terminación y archivo del expediente. Igualmente solicito me sea devuelto el documento de Reserva de Dominio y las letras de cambio insertas en el expediente y en su lugar se deje copia certificada de los mismos …

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La N.P. contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

En este sentido el Tribunal observa que la acción fue interpuesta por la abogada en ejercicio Z.L.A., up supra identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante.

Asimismo, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda desistida se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante y se contrae sobre un juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.

Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, interpuesto por la abogada en ejercicio Z.L.A., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.176.834, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.8467, plenamente identificada. Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.

Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.

Asimismo se ordena el desglose de los originales que cursan a los folios seis (06) al dieciséis (16) ambos inclusive, previa certificación en autos y entregar a la abogada en ejercicio Z.L.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil

Expídanse por Secretaria las copias certificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

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