Decisión nº M-2008-000219 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 7 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

EXPEDIENTE: M-2008-000219

DEMANDANTE: FINANCIAUTO ACARIGUA, C.A.

APODERADA JUDICIAL: Abogada Z.L.A..

DEMANDADOS: R.A.S.C. y Y.R.G.M.

CAUSA: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN

MOTIVO: PERENCIÓN DE INSTANCIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 02 de Julio del 2008, cuando la Abogada Z.L.A., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 63.846, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FINANCIAUTO ACARIGUA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 62, Tomo 4-A de fecha 30 de Marzo del 2001, y el Poder autenticado que le fuera entregado por ante la Notaría Pública Quinta de San C.E.T., quedando anotado bajo el N° 02, Tomo 167 de fecha 23 de Noviembre del 2001, y demanda a los ciudadanos R.A.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.013.907, y a la ciudadana Y.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.110.175, el primero en su carácter de deudor principal, y la segunda en su carácter de Avalista, por Cobro de Bolívares por Intimación.-

En fecha 09 de julio del 2008 (f-15), el Tribunal Admite la presente demanda, y ordena la Intimación de los ciudadanos R.A.S.C. y Y.R.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-25.013.907 y V-11.110.175 respectivamente, domiciliado el primero en la Calle 33 entre carreras 15 y 16 de Barquisimeto Estado Lara, y la segunda en la Urbanización S.C., conjunto 3, casa N° 08, de Cabudare Estado Lara, para que paguen dentro del lapso de 10 días de Despacho a su intimación en horas laborables, ó formule su oposición al procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, que le insta la ciudadana Z.L.A., en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FINANCIAUTO ACARIGUA, C.A..- Así mismo se decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de los demandados hasta cubrir la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 19.926,83) que comprende la suma demandada, intereses y costas, si la medida recayese sobre dinero efectivo, o en su defecto hasta cubrir la suma de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON SEIS CÉNTIMOS (BsF. 36.618,06) que comprende el doble de la cantidad demandada, mas los intereses y las costas. Para la ejecución de la medida se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos.-

Por auto de fecha 18 de julio del 2008 (f-17), se cumplió con lo ordenado en el auto de admisión de fecha 09-07-2008, seguidamente se libró Despacho de Intimación con Oficio N° 595-2008 al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara e igualmente se libró Despacho de Embargo según oficio N° 596-2008.-

En fecha 17 de noviembre del 2008, regresa la comisión de embargo del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por cuanto la comisión tenía mas de tres (03) meses sin que la parte actora le diera impulso procesal, y ordenó remitir la misma a este Juzgado.-

MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. Se observa, que revisadas en el expediente M-2008-000219 contentivo de demanda intentada por la Abogada Z.L.A., en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FINANCIAUTO ACARIGUA, C.A., por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN contra los ciudadanos R.S.C. y Y.R.G.M.; se constata que ha transcurrido un tiempo que excede al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, encontrándose paralizada desde el día 17 de noviembre del 2008, fecha en la que regresa la comisión de embargo del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; sin haberse ejecutado por las partes actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, ha de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa.

D I S P O S I T I V A:

En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el procedimiento iniciado por demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentada por la Abogada Z.L.A., en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FINANCIAUTO ACARIGUA, C.A.,, contra los ciudadanos R.S.C. y Y.R.G.M., ambos identificados en la presente decisión.-

Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los Siete días del mes de Diciembre del Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez,

Abg. J.G.M..-

La Secretaria,

Abg. Riluz Cordero Sulbaran.

Seguidamente se libro la boleta acordada. Conste.-

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