Decisión nº PJ0102008000053 de Juzgado Decimo de Municipio de Caracas, de 24 de Abril de 2008

Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Decimo de Municipio
PonenteNelson R. Gutiérrez Cornejo
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Veinticuatro (24) de A.d.d.m.o. (2008)

198º y 149º

PARTE ACTORA

AP31-M-2007-000234

Constituida por la Entidad Financiera BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL. Apoderado Judicial: Abogado en ejercicio F.G.A., venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.440.

PARTE DEMANDADA

Constituida por los ciudadanos J.A.M.V. y D.D.C.G.F.D.M., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal y portadores de las Cédulas ce Identidad Nros. 10.032.785 y 10.397.270. Apoderados Judiciales: Abogados P.J.A.V. y A.R.R.R., venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 127.656 y 103.124.-

MOTIVO:

COBRO DE BOLIVARES

PRIMERO

Mediante libelo admitido por el procedimiento oral en fecha 26 de Noviembre de 2007, la Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL., demandó a los ciudadanos J.A.M.V. y D.D.C.G.F.D.M., por COBRO DE BOLIVARES.

En fecha 29/01/2008, fecha 27 de Noviembre de 2007 la representación judicial de la parte actora consignó fotostátos, a los fines de librar las respectivas compulsas y ratificó la solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. Librándose las respectivas compulsas en fecha 30/11/2007.

Por auto de fecha 12 de Diciembre de 2007, el Tribunal acordó dejar sin efecto la compulsa de citación librada en fecha 30/11/2007 y ordenó librar nueva compulsa a los co-demandados antes identificados así como exhorto a los Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal.

Por diligencia de fecha 10/01/2008, el apoderado judicial de la parte actora, consignó comisión librada por este Juzgado en fecha 12/12/2007, a los fines de su corrección, por cuanto el Tribunal a quien fue dirigido manifestó ser incompetente.

Por auto de fecha 15/01/2008, se dejó sin efecto el exhorto y oficio N° 07-308, de fecha 12/12/2008 y se ordenó librar nuevo exhorto y oficio dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el convenimiento celebrado en fecha 21 de Abril de 2008, entre los ciudadanos P.A.V., quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, constituidas por los ciudadanos J.A.M.V. y D.D.C.G.F.D.M., y la parte demandante, Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, éste Tribunal luego de haber verificado todas las actas correspondientes y por cuanto no existe presunción alguna que el convenimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PUBLIQUESE Y REGISTRESE, la presente decisión.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Veinticuatro (24) día del mes de A.d.D.M.O. (2.008). Años 198º y 149º.

EL JUEZ,

N.G.C.

LA SECRETARIA

Abg. KAREN SÁNCHEZ OSUNA.-

adriana.

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