Sentencia nº 01234 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 13 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMónica Misticchio Tortorella

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA EXP. Nº 2012-0455 Mediante oficio Nº 2012-2198 de fecha 15 de marzo de 2012, emitido por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se recibió en esta Sala Político-Administrativa el cuaderno separado N° AW42-X-2011-000084, contentivo de la solicitud de intervención forzosa realizada por el abogado A.J.M.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 73.779, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FINANCIERA DE FIANZAS, S.A., anteriormente denominada FINANCIERA DE SEGUROS, S.A, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de enero de 1996, bajo el N° 52, Tomo 1-A-Pro, y cuya denominación social fue modificada según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada el 25 de noviembre de 2011, registrada en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de enero de 2012, bajo el N° 24, Tomo 2-A.

Dicha solicitud fue realizada dentro del juicio por ejecución de contratos de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento, incoado por la abogada Reinara Villarroel, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 78.232, actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), contra la referida aseguradora en su condición de fiadora y principal pagadora de la sociedad mercantil BLANCO Y NEGRO CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 25 de noviembre de 2005, bajo el N° 28, Tomo 92-A, cuyo llamamiento a la causa fue solicitado.

La remisión se realizó en virtud del recurso de apelación formulada el 2 de febrero de 2012, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil FINANCIERA DE FIANZAS, S.A., contra la sentencia N° 2012-0041, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 26 de enero de 2012, mediante la cual se declaró improcedente la intervención forzada de la sociedad mercantil BLANCO Y NEGRO CONSTRUCCIONES C.A., requerida por la parte demandada al momento de contestar la demanda de ejecución de fianza interpuesta en su contra por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).

En fecha 28 de marzo de 2012, se dio cuenta en la Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

Por escrito presentado el 2 de mayo de 2012, la representación judicial de la sociedad mercantil Financiera de Fianzas, S.A., fundamentó la apelación interpuesta.

El 16 de mayo de 2012, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y vencido el lapso para la contestación de la apelación, la causa entró en estado de sentencia.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado Suplente E.R.G. el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado E.R.G..

El 8 de mayo de 2013, se eligió la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y quedó conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado E.R.G.. Asimismo, se ratificó como Ponente a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella.

En fecha 14 de enero de 2014, se incorporó la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, a fin de suplir temporalmente la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita. La Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Mónica Misticchio Tortorella; Magistrado E.R.G. y Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel.

Para decidir, la Sala observa:

I

ANALISIS DE LA SITUACIÓN

Efectuada la revisión del expediente, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por el abogado A.J.M.R., actuando en representación de la sociedad mercantil Financiera de Seguros, S.A. actualmente Financiera de Fianzas, S.A. contra la sentencia Nº 2012-0041 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 26 de enero de 2012, que declaró improcedente la intervención forzada de la sociedad mercantil Blanco y Negro Construcciones, C.A., en el juicio por ejecución de fianzas interpuesto por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) contra la parte apelante.

Al respecto se advierte que el recurso de apelación que debe decidir esta M.I. versa sobre un pronunciamiento incidental realizado por el juez a quo dentro del juicio principal de ejecución de fianzas incoado por el mencionado Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), en virtud de lo cual el estado de la causa original es determinante a los fines de emitir el pronunciamiento que corresponde a este órgano jurisdiccional.

Ahora bien, este órgano jurisdiccional tuvo conocimiento a través de la página Web de este Tribunal Supremo de Justicia, que la mencionada Corte por sentencia N° 2013-1991 dictada el 10 de octubre de 2013, se pronunció sobre la demanda de ejecución de fianza incoada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), declarando parcialmente con lugar la misma y ordenando el pago de las cantidades avaladas por las fianzas ejecutadas.

En virtud de lo anterior, y como quiera que la solicitud de intervención cuya negativa es objeto de apelación, fue realizada dentro del proceso sobre el que recayó la sentencia antes aludida, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia considera indispensable para emitir el pronunciamiento correspondiente, requerir a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo la remisión a este órgano jurisdiccional de copia certificada de la sentencia N° 2013-1991 dictada por ese Tribunal el 10 de julio de 2013, debiendo además informar si contra el fallo referido fue ejercido recurso de apelación. Así se decide.

II DECISIÓN

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REQUIERE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que remita a esta Sala copia certificada de la sentencia N° 2013-1991 dictada por ese Tribunal el 10 de julio de 2013, en la causa sustanciada en el expediente principal N° AP42-G-2011-000005 de su nomenclatura, e informe si contra el referido fallo fue ejercido el recurso de apelación.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA Ponente
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C.A.V.
La Secretaria, S.Y.G.
En trece (13) de agosto del año dos mil catorce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01234, la cual no está firmada por los Magistrados Emiro García Rosas y E.R.G., por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

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