Decisión de Juzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 17 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas
PonenteCesar Bello
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

En el día de hoy, diecisiete (17) de Septiembre de dos mil siete (2007), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de los abogados A.V.A. y H.A.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.984 y 7.886, respectivamente, a fin de practicar la entrega material del siguiente bien inmueble: “un (1) Edificio y los lotes de terrenos sobre los cuales se encuentra construido, constante dicho edificio de aproximadamente cinco mil setecientos cuarenta metros cuadrados (5.740 mts.2) de construcción, y esta construido sobre cuatro (04) lotes de terrenos, marcados con los números 48, 49, 50 y 77 en el plano de la Urbanización El Rosal, en Jurisdicción del Municipio Chacao (antes Distrito Sucre) del estado Miranda, con una superficie de dos mil quinientos ochenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y seis decímetros cuadrados (2.584,86 mts2) y un (01) lote de terreno en forma triangular contiguo a los anteriores lotes, que construyó una fracción del lote N° 76 de la mencionada Urbanización El Rosal, con una superficie de ciento veintitrés metros cuadrados con cuarenta y un decímetros cuadrados (123,41 mts 2) lo que hace un total de dos mil setecientos ocho metros cuadrados, con veintisiete decímetros cuadrados (2708, 27 mts2) Los lotes de terrenos antes señalados y el Edificio constituyen una sola unidad, cuyos linderos son: NORTE: Con la Avenida F.d.M.; SUR: Con las parcelas N° 51 y la N° 76 que son o fueron propiedad del Sr. F.O.; OESTE y SUROESTE: Con la Avenida Pichincha de la Urbanización El Rosal, haciendo esquina con la Avenida F.d.M.; ESTE: Establecimiento Comercial y Estacionamiento que se denominó (MAYORAL).”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca, sigue ADELA INTERNACIONAL FINANCING COMPANY S.A, contra DESARROLLOS INDUSTRIALES YERAL C.A. (YERALCA), INVERSIONES ALOCIN C.A., y ARRENDALAT, S.A., expediente de la causa Nº 92-1852. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano J.A.B.T., titular de la cédula de identidad Nº 1.728.854, quien dijo ser poseedor del inmueble objeto de la presente medida, asistido por el abogado A.B.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.073. Igualmente se hace presente el ciudadano C.A.D.U., titular de la cédula de identidad Nº 7.382.732, quien dijo ser Sindico de la quiebra de Inversiones Alocin C.A., que cursa en el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a quien igualmente se le impuso la misión del Tribunal, quien se encuentra asistido por el abogado H.F.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.855. En este estado, el ciudadano C.A.D.U., ya identificado, asistido por el abogado H.A.G., expone: “Primero: Que existe una amistad intima notoria y públicamente conocida entre el ciudadano H.A.A.L. y el ciudadano Juez CESAR HUMBERTO BELLO, a quien tengo excepcional afecto desde muchos años, aunque no llega al grado de intimidad que tiene la amistad del Dr, APONTE. Que asimismo, existe una notoria pública e intima amistad del ciudadano Juez con la ciudadana A.V.A., procedente de la intima relación que como co-apoderados mantiene dicha Dra. y el Dr. H.A.L.A.. Existe además una notoria relación de hermano consanguineo entre el Dr. F.P.D.C., parentesco entre el comisionado y el que decidió la causa en reenvio de sentencia de terminación de la ejecución cuya ejecución supuestamente condujo o fundamentó el remate fundado en falsos hechos y declaraciones de la ciudadana L.M.C.S.P., remate éste que no tiene ningún efecto sino que es simulado y constituye las actuaciones de las actuaciones impunes de las bandas delictivas de la cuarta República. En consecuencia, de los referidos parentescos y amistad intima de una parte con el recusado procede el Sindico por mi intermedio a recusar al ciudadano Juez comisionado y ruego anexar al acta respectiva el escrito respectivo que sobre el presento, además de los anexos respectivos que contienen copia simple, constante de doscientos cincuenta y nueve (259) folios útiles, y copia certificada constante de ciento treinta y ocho (138) folios útiles. En este el Tribunal, expone: “Vista la recusación planteada por el ciudadano C.D.U., ya identificado, en primer lugar niego y rechazo que pueda existir amistad manifiesta entre la parte ejecutante y mí persona, en segundo lugar, es netamente extemporánea el planteamiento de recusación tal como lo dispone el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil, en tercer lugar, plantear recusaciones a los Jueces Ejecutores de Medidas en plena práctica de las mismas, constituye un medio irregular, a fin de pretender que el Juez ejecutante se separe de la actividad jurisdiccional que le ha sido encomendada, a objeto de la administración de justicia, y en cuarto lugar, se apercibe al Dr. H.F.A.G., de evitar este tipo de conducta ante la majestad de los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se declara inadmisible por extemporánea la recusación planteada. En este estado, la abogada A.V.A., ya identificada, expone: “Impugno las copias simples consignadas por el ciudadano C.D.U., y rechazamos totalmente los argumentos explanados por ser éstos infundados y extemporáneos. En este estado, el Tribunal, vista la declaración de las partes, ordena la continuación de la práctica de la presente medida y ordena agregar el escrito y sus anexos, consignados por el ciudadano C.A.D.U.. En este estado, el Tribunal, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), previa solicitud de la parte actora, ordena habilitar todo el tiempo necesario, a los fines de la continuación de la práctica de la presente medida. En este estado, los abogados A.V.A. y H.A.L., exponen: “en virtud de que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra ocupado por comerciantes, ubicados en distintos minilocales, procedemos a consignar un listado elaborado por los ocupantes del inmueble objeto de la presente medida, donde consta el nombre, cédula, teléfono y número de local, de cada uno de ellos, a fin de que sea agregado al expediente, y se deje expresa constancia, que seguirán ocupando sus respectivos locales comerciales, indicándoles además, que mi representada es propietaria del inmueble por haberlo adquirido según consta de acta de remate levantada en fecha 08 de mayo de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, la cual fue debidamente protocolizada por ante el Registro Subalterno del Municipio Chacao de Estado Miranda, en fecha 23 de Julio de 2007, bajo el Nº 29, Tomo 5, Protoloco Primero, y nos ponga en posesión del mismo. En este estado el Tribunal, vista la solicitud, efectuada por la parte ejecutante, el Tribunal procede a poner en posesión real y efectiva, a la parte actora en la persona de sus apoderados judiciales abogados A.V.A. y H.A.L., quienes lo reciben en este acto, respetando de manera absoluta los derechos de terceros que pudieran tener sobre el inmueble objeto de la presente medida, y así mismo se deja expresa constancia que en el inmueble, tal como fuera solicitado por la parte actora, continuarán ocupando los comerciantes los distintitos minilocales y depósitos. Así mismo ordena fijar a las puertas del inmueble, cartel de notificación, que indique la actuación de este Tribunal. En este estado, el Tribunal, deja expresa constancia de que no hubo la necesidad de constituir depósito necesario de bienes. En este estado, el Tribunal, ordena agregar a los autos, las copias simples y certificadas, así como el escrito y listados consignados por las partes. En este estado, el Tribunal, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las seis y cuarenta minutos de la tarde (06:40 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

LOS APODERADOS ACTORES,

EL CIUDADANO J.B.

Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL CIUDADANO C.D.

Y SU ABOGADO ASISTENTE,

EL SECRETARIO,

Exp. Ejecutor Nº 07-2577

Exp. Causa Nº 92-1852

CHB/EG/.

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