Decisión de Tribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 2 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteElka Edilia Leanivis
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dos (02) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO: AP21-S-2014-000948

PARTE OFERENTE: FINCA DOS AGUAS, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 1992, bajo el número 08, tomo 116-A Sgdo.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: A.S.B., inscrita en el inpreabogado bajo el número 43.455.

PARTE OFERIDA: J.N.A.F., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V-17.511.646.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: M.R., inscrito en el inpreabogado bajo el número 44.584.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Por cuanto en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), fui designada como Jueza Provisoria del Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° CJ-18-0776, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y Juramentada ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha tres (03) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago efectuada por la FINCA DOS AGUAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 1992, bajo el número 08, tomo 116-A Sgdo., al ciudadano J.N.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.511.646., la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 19/03/2014, en esta misma fecha 19/03/2014, se recibió escrito transaccional por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Laboral, consignado por ambas partes, quienes solicitaron se imparta homologación. En fecha 21/03/2016, se admitió la presente oferta real de pago, considerando inoficioso librar el respectivo oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a fin de gestionar la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de la parte oferida, hasta tanto este Juzgado se pronuncie en relación al escrito transaccional presentado. En fecha 24/03/2014, Se dictó auto mediante el cual se insta a ambas partes a subsanar el escrito transaccional, presentado el 19/03/2014 a los fines que se provea lo conducente. Ahora bien, a partir de la fecha 24/03/2014, en la cual este Tribunal dictó auto mediante el cual se insta a ambas partes a subsanar el escrito transaccional interpuesto, hasta la presente fecha 02/08/2016 y que no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento realizado ni por las partes ni por el tribunal, necesario es concluir que en el presente caso, se patentiza una inactividad por un período de dos (2) años y cinco (5) meses. Así se establece.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha 24 DE MARZO DE 2014, hasta la presente fecha 02 DE AGOSTO DE 2016, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO TRIGÉSIMO CUARTO (34°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago que realizara la FINCA DOS AGUAS, C.A., al ciudadano J.N.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.511.646. En consecuencia, se ordena la notificación de la parte oferente, a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión y una vez conste en autos la resulta de la notificación se ordenará el cierre informático y el archivo definitivo del expediente.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE A LA OFERENTE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°.

LA JUEZA

ABG. E.E.L.H.

LA SECRETARIA

ABG. SIRLEY BRACHO

En esta misma fecha, dentro de las horas de despacho se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. SIRLEY BRACHO

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