Decisión de Tribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 31 de Julio de 2009

Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorTribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteCarlos Achiquez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, (31) de julio de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP21-S-2008-000600

PARTE OFERIDA: J.A.R., identificado con la cédula No. 19.868.429

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA : NO CONSTITUYO

PARTE DEMANDADA: FINCA DOS AGUAS C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: A.S.B..

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Se inicia el presente procedimiento con motivo de oferta real de pago que interpuso el ciudadano A.S.B., abogada e inscrita en el INPRE bajo el No. 43.455, actuando en su carácter de apoderada judicial de empresa FINCA DOS AGUAS C.A. la cual se admitió por ante este Juzgado, en fecha 04 de julio de 2008, ordenándose librar el Cartel de Notificación a la parte oferida, a los fines de comparecer a la Audiencia Preliminar. Asi las cosas, observa este Juzgador que desde la fecha 04 de julio de 2008, no se evidenciaba en autos ninguna actuación que impulsara el presente procedimiento, según consta en los folios de la causa.

En consecuencia quiera que desde el (04) de julio de 2008, hasta la presente fecha (31) de julio de 2009, no consta en autos en modo alguno ningún acto del procedimiento por parte de la parte actora, implicando con ello que no hubo el necesario impulso procesal por un lapso superior a un (1) año, este juzgado considera forzoso declarar la perención de la presente causa con fundamento en lo establecido el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual textualmente se transcribe:

Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”

Instituto éste, que es de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de carácter imperativo, motivo por el cual cumplidas las condiciones y requisitos contenidos en el referido artículo 201 de la ley en comento, en consecuencia, este JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el proceso incoado por la empresa FINCA DOS AGUAS C.A., contra J.A.R., identificado con la cédula No. 19.868.429 por oferta real de pago.

Publíquese, Regístrese, Archívese el expediente, déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y Firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los (31) días del mes julio de del año dos mil nueve (2009).

EL JUEZ,

C.A.M.

El SECRETARIO.

ABOG. A.F.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR