Decisión de Juzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 31 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOrlando Magallanes
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Treinta y Uno (31) de Octubre de dos mil Trece (2013)

Año 203º y 154º

N°.DE EXPEDIENTE: AP21-S-2013-001608

PARTE OFERENTE: FINCA DOS AGUS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 27-03-1992, bajo el N°:08, Tomo.116-A-Sgdo.

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: A.S.B., abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº: 43.455.

PARTE OFERIDA: J.L., Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-13.465.250.

APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUIDO.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha 03 de Julio de 2013, fue presentado un escrito por los ciudadanos J.L., Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-13.465.250, en su carácter de parte Oferida en la presente causa, debidamente asistido por el ciudadano, M.R., abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:44.584, y A.S.B., abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº: 43.455, en su carácter de apodera judicial de la parte Oferente en la presente causa, empresa FINCA DOS AGUS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 27-03-1992, bajo el N°:08, Tomo.116-A-Sgdo, tal como consta de poder que cursa en los autos, mediante el cual la referida parte Oferida, señala que conviene libremente sin coacción ninguna y libre de constreñimiento alguno en la totalidad en el presente procedimiento tanto en los hechos como el derecho alegado . Así mismo, declara que haber recibido a su entera y total satisfacción en ese acto el pago ofrecido, es decir, la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.5.760,40), por concepto de su liquidación, tal como consta en los autos en los folios (14) al (19).

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursa inserto a los folios (02) al (03), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter del representante judicial de la parte Oferente, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. ) HOMOLOGADA la aceptación o convenimiento de la oferta real de pago por la parte Oferida en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. Así se establece.

  2. ) Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, por lo que se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día siguiente a que conste en los autos la última notificación de las partes- Líbrese boletas de notificación a las partes. Así se establece.

  3. ). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre de dos mil Trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez

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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

La Secretaria.

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Abg. C.L.R..

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.

El Secretario.

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Abg. C.L.R..

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