Decisión nº 15-07 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Juzgado de Primera Instancia en Función de Control

Guanare, 12 de Noviembre de 2007

Años: 197° y 148°

N°_______

1CS-5090-07

Visto el presente escrito presentado ante este Juzgado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal se le sea acordada Orden de Allanamiento o Visita Domiciliaria, en un inmueble ubicado en la siguiente dirección: Fincas la Esperanza y Cogollal, Vía la Capilla, del Municipio Papelón Estado Portuguesa,, al propietario u ocupante, señalando que dicho registro será practicado por los funcionarios Inspector HERNAN COLMENARES, RIVAS HAMILTON, CESAR MONTILLA, BARLOME SALAS, AGENTES LUIS VOLCANES Y PUGA JEANMAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, con la finalidad de ubicar e incautar arma de fuego cortas (pistola o Revolver); el cual se presume encuentra en dicho lugar y que se encuentra vinculado con averiguación que adelanta la referida Fiscalía bajo el N° 18-F01-1C-2772-07, anexando como fundamento a su solicitud Comunicación sin número de fecha 09/11/2007. Realizada por el Lic. Jorge Carrasco, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare. Acta de Investigación Policial, de fecha 09/11/2007, suscrito por el Funcionario Detective Puga Jeanmar, adscrito al Área de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare; en consecuencia ante esta solicitud planteada este Juzgado previa la revisión de los datos aportados en dicha solicitud, confrontados con las exigencias establecidas en la norma legal que regula esta institución procesal consideró procedente la solicitud en los siguientes términos:

  1. Conforme a lo previsto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece “Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez…(omissis)……La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. El registro se realizara en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía…omissis….”

    Así mismo conforme al artículo 211 de la misma ley adjetiva,, norma que también rige esta institución procesal se establece: “…En la orden deberá constar: La Autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena; 2.- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados; 3.- La autoridad que practicara el registro; 4.- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar; y 5.- La fecha y la firma….” Resaltado agregado.

  2. En el caso de autos, tenemos que en la solicitud interpuesta se identifica en forma precisa y concreta el lugar sobre el cual La Fiscalía pretende practicar el registro de morada en la: Fincas la Esperanza y Cogollal, Vía la Capilla, del Municipio Papelón Estado Portuguesa, se señala además que organismo pretende comisionar para que practique el registro, en caso de acordársele la autorización: por los funcionarios Inspector HERNAN COLMENARES, RIVAS HAMILTON, CESAR MONTILLA, BARLOME SALAS, AGENTES LUIS VOLCANES Y PUGA JEANMAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare y finalmente manifiesta el motivo por el cual considera necesaria practicarlo, señalando que requiere: incautar arma de fuego cortas (pistola o Revolver); el cual se encuentra presuntamente en dicho lugar, cumpliendo con ello con uno de los requisitos exigidos por la ley, como lo es el señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados y la autoridad que lo va a realizar.

    Como consecuencia de lo analizado, observando que el pedimento interpuesto cumple con los requisitos exigidos por la Ley, se acuerda sobre la base de practicarse cumpliendo con los extremos previsto en los artículos 210, 211 Y 212 todos del Código Orgánico Procesal penal, es decir en presencia de dos testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar y que no tengan vinculación con los funcionarios policiales y en caso de que el imputado se encuentre presente se le permita asistirse de otra persona levantándose acta de todo lo actuado, que los funcionarios actuantes notifique expresamente a quien habite el lugar y se identifiquen con sus credenciales .

    Se concede un plazo de Siete (07) días continuos a partir de la presente fecha, para la realización del mismo.

  3. Por los motivos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa: ACUERDA LA EXPEDICIÓN DE LA ORDEN DE REGISTRO O ALLANAMIENTO DE MORADA O ESTABLECIENDO COMERCIAL, en el inmueble ya identificado, con la orden de cumplirse con estricto acatamiento de las condiciones previstas en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 210, 211 y 212 todos del Código Orgánico Procesal Penal,

    Regístrese, déjese copia, y devuélvanse las resultas al Ministerio Público a la mayor brevedad posible.

    La Juez de Control Nº 1,

    Abg. A.I.G.

    La Secretaria

    Abg. A.G.R.

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