Decisión nº 362 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoDesalojo

Vista la diligencia de fecha 27 de mayo de 2010, suscrita por los abogados N.M.M. y B.C.D.M., inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 22.870 y 25.788 respectivamente, el primero en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano E.A.V.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.824.159, y la segunda en su condición de apoderada judicial de la parte actora ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO: COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO ZULIA (COMEZU), inscrita ante el Registro del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 23 de octubre de 1941, bajo el NO. 87, Tomo 2do, Protocolo 1°, en la cual solicita se homologue el acuerdo transaccional realizado por las partes del proceso, a fin de dar por terminado el proceso, se ordene el cierre de la causa y archivo del expediente, este Tribunal para resolver observa:

Tramitada la causa, se dictó sentencia definitiva en fecha 07 de abril de 2010, declarando con lugar la demanda incoada, y sin lugar la reconvención propuesta, contra la cual la parte demandada ejerció el recurso de apelación. Estando la causa en el Juzgado Superior, las representaciones judiciales de las partes, realizaron una transacción para dar por terminada la presente causa.

Ahora bien, el documento contentivo de transacción, celebrado por las partes ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, que en copia certificada se acompaña, quedo expresado en los siguientes términos:

En ejercicio de los actos de Auto Composición Procesal que nos provee la Ley, y en aras de DAR POR TERMINADO El PRESENTE LITIGIO DE DESALOJO, que cursa por ante este Tribunal en Apelación; por la presente; Yo, N.G.M.M., plenamente identificado; DESISTO por ante este despacho, DE LA ACCIÓN Y DE LA APELACIÓN que anunciare por ante el Tribunal a quo: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; Y OFREZCO a fin de dar por terminado definitivamente el presente juicio de DESALOJO que se encuentra por ante este Tribunal de Alzada, DESOCUPAR INMEDIATAMENTE el inmueble propiedad de LA DEMANDANTE, en la mismas e iguales condiciones de uso, aseo y conservación en que lo recibió mi mandante de manos de la presidente del ente gremial identificado; y los bienes muebles y enseres, en las mismas condiciones en que se encuentran plenamente detallados y descritos en inventario que declaran las partes conocer y el cuál riela al Expediente; y comprometiéndose mi mandante en reponer en el mismo estado en que los recibió; y siempre que no sean cubiertos con la cantidad quedante de las consignaciones arrendaticias; lo que de seguidas se especifica: ENSERES FALTANTES: Dos (02) sillas, Dos (02) peceras, Un (01) Grifo, Un (01) Colgante Decorativo, Una (01) Cava refrigeradora para cerveza, , Un (01) Ojo de buey, (01) Cámara de Humo, Un (01) Globo de Luces pequeño, Un (01) Globito Giratorio, Un (01) Reloj de pared con luces, Cuatro (04) Dispensadores de papel; ENSERES DETERIORADOS: Trece (13) sillas del área del Restaurant.- Y yo, B.C.D.M., debidamente identificada, en representación del COLEGIO DE MÉDICO DEL ESTADO ZULIA; y a fin de poner en POSESIÓN MATERIAL a mi representada, del inmueble de su propiedad; ACEPTO en nombre de mi mandante, los términos del presente acto de Autocomposición Procesal; y RENUNCIO a cualquier acción ulterior que pueda corresponderme y se relacione con la Relación Inquilinaria de las partes plenamente identificadas en las actas; a excepción de velar por el cumplimiento de los. enseres faltantes y deteriorados hasta su total solventación.- Con la presente transacción, ambas partes, con la finalidad de dar por terminado de manera por demás DEFINITIVA y FIRME el Juicio que por DESALOJO cursa por ante este tribunal de alzada; declaramos que ninguna 'de- ras partes tiene-NADA QUE RECLAMAR A LA OTRA, por ningún concepto derivado de la relación Arrendaticia que quedó plenamente evidenciada en las actas que rielan al Expediente, NI POR NINGÚN OTRO CONCEPTO, EXCEPTO las referidas a los enseres faltantes y/o deteriorados especificados, y cuya solventación fue igualmente regulada por el presente.- Asimismo, ambas partes en nombre de sus mandantes acuerdan que la suma de dinero que se encuentra CONSIGNADA por ante el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS, DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. y SAN FRANCISCO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Expediente de Consignaciones con nomenclatura llevada por dicho Tribunal: C-10-2.007; será destinada una parte para la cancelación de los HONORARIOS PROFESIONALES de todos los profesionales del derecho que actuaron en la causa descrita como representantes judiciales de las partes DEMANDADA y DEMANDANTE respectivamente, QUEDANDO PERFECTAMENTE CLARO Y CONVENIDO, que los representantes con la cancelación de los HONORARIOS que de seguidas se especificarán, no quedarán A DEBER NADA por ese concepto a sus Apoderados judiciales, ni por ningún otro concepto, salvo las diligencias tendentes al cumplimiento del presente convenio; de la manera siguiente: 1.- La cantidad a la orden de los Apoderados Judiciales de la parte DEMANDADA, los cuáles fueron estimados en TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) ; Y 2.- La cantidad a la orden de los APODERADOS JUDICIALES de la parte DEMANDANTE, la cuál fue acordada, en la, cantidad del VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.,22.800,00); y 3.- La diferencia quedante, a la orden de la parte DEMANDANTE; la cuál será destinada para reparar los daños materiales que se le ocasionaron al inmueble y muebles de su propiedad y que le habían sido arrendados a el DEMANDADO; quedando convenido y aceptado por partes; que aquellas reparaciones y/o reposiciones de lo especificado y denominado: "ENSERES FALTANTES O DETERIORADOS" que excedan de dicha cantidad serán canceladas o restituidas por el DEMANDADO dentro de los quince (15) días siguiente a ser Notificado por escrito por la DEMANDANTE. Igualmente se convienes por la presente que EL COLEGIO DE MEDlCOS DEL ESTADO ZULIA (COMEZU), NO SE HACE RESPONSABLE frente a cualquier tercero que hubiere contratado con EL DEMANDADO el USO y DISFRUTE de las Instalaciones del Local arrendado para fecha posterior al otorgamiento del presente finiquito; quedando entendido, y que será EL DEMANDADO quién responda a los terceros que se hallen en las circunstancias señaladas. Con 1a cantidad recibida por cada uno de los Apoderados Judiciales de las partes intervinientes en el presente juicio; se les cancela en su totalidad la integridad de SUS HONORARIOS PROFESIONALES, no quedándoseles a deber NADA por concepto de tales, ni por ningún otro concepto.- La presente transacción se otorga por ante este tribunal, y el mismo sirve de FlNIQUITO a las partes intervinientes en la presente causa; y solicitamos sea HOMOLOGADO por este Tribunal y se le dé el CARÁCTER DE COSA JUZGADA para que surta sus plenos efectos. Asimismo, Homologada como sea la presente transacción, solicitamos a este Despacho su remisión al Tribunal de la causa, para el cierre de la presente causa y archivo delExpediente.

En consecuencia, de la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que la transacción antes especificada, bajo las condiciones y términos señalados en la misma, y observancia que la misma no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a dicha transacción. Así se declara.

Archívese el expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL , MERCANTIL Y DEL TRÁNISTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Dos (02) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

(Fdo)

Abog. A.V.S.L.S.,

(Fdo)

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha, siendo las 2:35 p.m., se publicó la anterior resolución.

La Secretaria,

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