Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Carmona Ainaga
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui

Barcelona, veintitrés (23) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

EXPEDIENTE: BP02-L-2016-000069

DEMANDANTE: FINOL FRENDDY y S.H.

DEMANDADA: ISIVEN C.A.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por los ciudadanos FINOL FRENDDY y S.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.136.437 y 8.269.632 respectivamente contra la empresa ISIVEN C.A., habiendo comparecido el ciudadano H.L.S., anteriormente identificado, asistido por su apoderado judicial, abogado R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.426. Asimismo comparece el abogado C.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 137.670, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada ISIVEN C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:

DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:

Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar a los accionantes, la cantidad única y definitiva de doscientos cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 250.000,00), discriminados de la siguiente manera: 1) Al ciudadano FINOL FRENDDY, la cantidad de ciento ochenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 180.000,00) y; 2) Al ciudadano S.H. la cantidad de setenta mil bolívares con cero céntimos (B. 70.000,00). Dichos pagos serán canceladas dentro de diez hábiles siguientes a la presente fecha, mediante cheques a favor de los referidos ciudadanos. Asimismo se deja constancia que el referido pago corresponde a los conceptos de diferencia de prestaciones sociales generados con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa, y cualquiera otro derivado de la misma.

DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.

Aceptamos la propuesta de pago efectuada por la representación de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido no hay más nada que reclamarle a la misma por conceptos de diferencia de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas nuestras pretensiones. Asimismo solicito que en caso de incumplimiento se proceda en ejecución.

Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.

En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados judiciales se encuentran debidamente facultados para transigir en nombre de sus representados, tal y como se desprende de instrumentos poderes cursante a los autos, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Provisoria,

Abg. M.C.A.A. y apoderado judicial

Apoderado Judicial de la demandada La Secretaria

Abg. Ysbeth Ramírez

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