Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Junio de 2006

Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWiliam Ramos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 26 de Junio de 2006

Años 196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-488

PARTE ACTORA: G.M.I. titular de la Cédula de Identidad Nro.. 4.727.666.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: R.R. inscrito en el IPSA bajo el Nro. 90.324.

PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO FIORE y en forma personal los ciudadanos G.D.Y., M.D.R.D.Y., J.C.A., NARCISO SAEZ Y BELGIN MENDEZ

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA : por el co-demandado G.D.Y. el abogado L.E.Z.Z. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.334.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Veintiséis (26) de Junio de 2006 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. comparece por ante este Tribunal por la parte demandante la ciudadana M.I.G. titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.717.666 asistida por el abogado R.R. inscrito en el IPSA bajo el Nro. 90.324 y por la parte demandada el co-demandado G.D.Y.C. venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.346.727 asistido en este acto por el abogado L.E.Z.S. abogado en ejercicio, domiciliado en este Ciudad de Barquisimeto inscrito en el IPSA bajo el Nro.17.334 Acto seguido, ambas partes solicitan a este despacho acepte la celebración de mediación adelantada, renunciando al término de comparecencia por cuanto se encuentran contestes en los términos de la misma. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO

Toma la palabra el ciudadano co-demandado G.D.Y.C. quien expone: Conocido como ha sido el escrito libelar incoado por la parte actora y visto que en la misma se procedió a demandar a la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO FIORE y en forma solidaria a mi persona y a los ciudadanos M.D.R.D.Y., J.C.A., NARCISO SAEZ Y BELGIN MENDEZ, Ofrezco en este acto, pagar en nombre de los precitados los conceptos demandados por la ciudadana M.I.G., sin que ello implique reconocimiento de las cantidades allí contempladas y en consecuencia convengo en cancelar a la ex trabajadora la suma de ONCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLVIARES SIN CENTIMOS (Bs.11.695.000) de los cuales ya se entregó UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.695.000) por lo cual pago en este acto, mediante cheque de Gerencia 03131605 librado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.10.000.000,00) .

SEGUNDO

La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento del co demandado por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.10.000.000,00) y manifiesto que con el presente pago considero satisfechos los derechos que me asisten y los cuales exigí a través de la demanda que dio origen a este proceso, no quedando así nada que reclamar a la parte demandada por los conceptos referidos en el libelo, ni por otro adicional.

TERCERO

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre del presente expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello

La Secretaria,

Las partes comparecientes Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-

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