Decisión nº 1253–2014 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoDecreto De Separación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, NUEVE (09) de Mayo de 2014

203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2014-000672

SOLICITANTES: F.R.F. y M.J.M.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-18.949.077 y 14.372.949 respectivamente, y ambos de este domicilio.

BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, niña de tres (03) años de edad.

MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS.

Derecho protegido: a tener una familia.

En fecha veinte (20) de Enero de 2014, los ciudadanos: F.R.F. y M.J.M.S., ya identificados, solicitaron ante éste Juzgado la Separación de Cuerpos y Bienes.

En fecha veinte (20) de Febrero de 2014, se admitió la solicitud, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria y escuchar la opinión de la beneficiaria.

En fecha cinco (05) de Mayo de 2014, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria entre las partes, se dejó constancia de la inasistencia de ambas partes, ciudadanos: F.R.F. y M.J.M.S., dándose inicio al desarrollo de la audiencia, e incorporándose de oficio los medios probatorios, tales como; Copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, Copia certificada de la partida de nacimiento de la hija: M.M.R., los cuales fueron admitidos, y se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano.

Seguidamente, revisados los acuerdos de las partes en cuanto a las Instituciones familiares, se verifica que los mismos son válidos, y resguardan los derechos de las hijas, quedando establecidos en los mismos términos.

Seguidamente, vista la manifestación de las partes contenida en la solicitud escrita y los documentos probatorios, se DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos: F.R.F. y M.J.M.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-18.949.077 y 14.372.949 respectivamente.

En virtud que durante la unión conyugal entre los ciudadanos: F.R.F. y M.J.M.S., fue procreado una (01) hija de nombres: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, y de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:

• PRIMERO: La P.P. y Responsabilidad de Crianza; será ejercida de manera conjunta por ambos padres y la Custodia; de las hijas la seguirá ejerciendo la madre IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente.

• SEGUNDO: Régimen de Convivencia Familiar: se ejecutará el régimen de convivencia familiar establecido en el asunto KP02-V-2012-001120: establecido de la siguiente manera: Primero: El padre compartirá con la niña un fin de semana cada quince (15) días, buscando la niña el día sábado en horas de la mañana y retornándola el día lunes en horas de la noche 8:00 pm. Segundo: El padre compartirá con la niña todos los lunes de la semana y jueves de la semana, buscando a la niña a las 8:00 de la mañana hasta las 8:00 de la noche.

• TERCERO: Obligación de Manutención; se ejecutará la Obligación de Manutención establecido en el asunto KP02-V-2012-001120, de la siguiente manera: Primero: El padre aportará como Obligación de manutención el equivalente al 1.46 Salario mínimo nacional, lo que actualmente equivale a la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.600,00), estableciéndose un ajuste automático cada vez que aumente el Salario mínimo nacional, los cuales depositará de manera quincenal en la cuenta de ahorros Nro. 0108-0501-52-0200272009, del Banco Provincial, cuya titular es la niña M.M.R.. Segundo: El padre asume el 100% de los gastos de estudios que genere la niña, durante todo el año escolar, a saber, mensualidad, matricula, inscripción, uniforme y útiles escolares. Tercero: El 100% del Seguro anual de vida, seguro médico de la niña, en lo que respecta, los gastos médicos y medicinas que no cubra el seguro médico, será cubierto por ambos padres en partes iguales. Cuarto: Se establece que con respecto a los gastos de vestido y calzado ambos padres asumen el gasto en partes iguales. Quinto: El padre asume el 50% de los gastos extra cátedras de la niña.

DECISION

Por los motivos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dichos convenimientos y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos: F.R.F. y M.J.M.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-18.949.077 y 14.372.949, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al hogar común, hasta que se declare el divorcio.

Los fines de pronunciarse sobre la separación de bienes solicitada, se insta a las partes a consignar copia certificada de la cesión de derechos debidamente registrada.

Publíquese y Regístrese

Dada, firmada, sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los nueve (09) días de Mayo de 2014. Años: 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDICIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. I.V.B.T.

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1253 –2014, y se publicó siendo las 02:30 p.m.

La Secretaria

DECRETO de Separación de Cuerpos

KP02-J-2014-000672

IVBT/msa.-

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