Decisión nº 7 de Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 22 de Abril de 2009

Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 22 de abril de 2.009

199º y 150º

Por recibida la presente demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, fue interpuesta por la firma ASTILLEROS MARA COMPAÑÍA ANÓNIMA, (ASTIMARA), empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de marzo de 1.988, bajo el Nº 40, Tomo 35-A, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada por su apoderado judicial, ciudadano R.R.L.R., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº 3.776.439, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 16.383, proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal ordena darle entrada y hacer las anotaciones en los Libros respectivos, previa las siguientes consideraciones:

De la revisión efectuada al escrito libelar, constata este Juzgado que la pretensión ejercida obedece al incumplimiento de la obligación contraída por la parte demandada, firma mercantil INVERSIONES W&J, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de abril de 1.999, bajo el Nº 29, Tomo 22-A, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según documento autenticado por ante la Oficina Notarial Novena de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de febrero de 2.005, bajo el Nº 79, Tomo 18 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa oficina, referida a la venta con garantía hipotecaria (hipoteca naval) de una embarcación o buque del tipo multipropósito (especialmente para carga), con las siguientes dimensiones y características, eslora de 21 mts; manga de 4.88 mts; puntal 2.80 mts; arqueo (según certificado Nº M-4059, emanado de la Capitanía de Puerto de la Circunscripción Acuática de Maracaibo, tonelaje de arqueo bruto de 76,60 unidades, tonelaje de arqueo neto de 32,66 unidades; material del casco de acero naval, denominado con el nombre de “Don Francisco”.

Señala la parte actora que, la construcción del buque antes citado fue autorizada en su debida oportunidad por la Dirección Sectorial de Transporte Acuático, Dirección de Navegación Acuática, según oficio Nº DCNA-01337, de fecha 10 de octubre de 1.989, y la misma se realizó tal como consta del Certificado Nacional de Construcción Naval Nº 53/89.

Fundamentó la demanda de conformidad con lo establecidos en los artículos 1.133, 1.140, 1.159, 1.160, 1.166 y 1.167, del Código Civil, por remisión expresa del Código de Comercio, en su artículo 8vo.

De igual forma alegó que la competencia corresponde a este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el Artículo 2, Numeral 23 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 10 ejusdem, y en razón del territorio y de la cuantía.

Ahora bien, de la revisión minuciosa que se hace a las actas procesales y con vista al instrumento fundamental de la acción, observa este Tribunal que, conforme con lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, concatenado con el artículo 12 del Código de Comercio Marítimo, y este último, en concordancia con lo señalado en los artículos 2 y 6 de la Ley de Procedimiento Marítimo, corresponde a la Jurisdicción Especial Acuática, y en virtud que el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario No. 5.890, de fecha 31 de julio de 2008, establece la competencia de los Tribunales Marítimos para conocer entre otras, de las controversias que surjan por los actos civiles y mercantiles relativos al comercio y tráfico marítimo; los procedimientos de ejecución de hipotecas navales, y de las acciones para el reclamo de privilegios marítimos, así como de cualquier otra acción, medida o controversia en materia regulada por la ley, este Tribunal se declara incompetente por la materia para conocer el presente juicio, por lo que ordena su remisión al Juzgado de Primera Instancia Marítimo con competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, por tener atribuida la competencia por la materia, y así se decide.

Por todos los razonamientos arriba señalados, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declina la competencia por la materia de la presente causa, al Juzgado de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional, sede en la Ciudad de Caracas, a fin de que conozca dicho procedimiento. Remítase el presente expediente original junto con oficio, una vez que transcurra el lapso de ley. Cúmplase.

Publíquese y regístrese.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

X.R.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO

En la misma fecha, siendo la una (1:00) de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede. LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO

XR/isa.

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