Decisión nº KP02-O-2004-000120 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 12 de Julio de 2004

Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteHoracio Jesús González Hernandez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental

ASUNTO : KP02-O-2004-000120

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Firma Mercantil “Colegio Universitario Fermín Toro”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 21, Tomo 5-D, de fecha 16 de octubre de 1979.

APORADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: J.L.M. y J.C.T., abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.861 y 44.701.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Acto administrativo de efecto particular Resolución N° 694, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, de fecha 29 de agosto de 2003.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE AMPARO

Fue recibida de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos en fecha 13 de abril de 2004, el presente amparo contra el acto administrativo de efecto particular Resolución N° 694, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, de fecha 29 de agosto de 2003, que ordenó la reincorporación al puesto de trabajo y pago de sueldos caídos a favor del ciudadano G.A.C., siendo admitida el 21 de abril de 2003. Posteriormente, en fecha 07 de mayo de 2004, es celebrada la audiencia pública, en la cual se ordenó la notificación al ciudadano G.A.C., (dado que la presente causa violenta sus derechos subjetivos, personales y directos) y, así celebrar nueva audiencia. Llegado el momento para la celebración de la misma, se abrió a prueba, por 48 horas, para que el ciudadano G.C., consignara el expediente que hace constar que fue abierto antes del 05 de mayo de 2003, bajo el número 2271. Consignado el expediente solicitado, el Tribunal pasa a decidir:

PUNTO PREVIO

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal llegado el momento de dictar el correspondiente fallo, observa: En el caso de autos, la Firma Mercantil “ Colegio Universitario Fermín Toro” C.A.,pretende suspender una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo Portuguesa, pero no ha agotado las vías ordinarias que tiene para ello, como es el caso del recurso de nulidad, el cual según la reciente sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso Bauxilum, del 14/05/2004 bajo ponencia del Magistrado Delgado Ocando, puede ser intentada ante este tribunal, en tal virtud, al no llenar los extremos pautados por el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, según la cual, es inadmisible el amparo cuando existan mecanismos judiciales idóneos, que permitan la protección eficaz de los pretendidos derechos conculcados o amenazados de violación, por ser el amparo un medio extraordinario, que no puede sustituir a los remedios judiciales preexistentes, como quedo dicho en la sentencia emanada de la extinta Corte Suprema de Justicia, en sala Político Administrativa, del 23/01/96 Exp. N° 11.906 bajo ponencia del Magistrado Humberto La Roche, entre las muchas sentencias que sostienen tal criterio y dado, que en el caso de autos, no se dan las excepciones, establecidas en las sentencias que la propia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dictado sobre ello, como es el caso de la denominada Agropecuaria Doble R de 4 de noviembre de 2003 o su antecesora Grupo Don Jorge, es evidente, que debe aplicarse la inadmisibilidad establecida jurisprudencialmente y así se decide.

Ergo, el tribunal debe revocar la sentencia del juez de la localidad y en su lugar, declarar INADMISIBLE el amparo propuesto sobre la base del artículo 6.5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Inadmisible el presente amparo, propuesto por Firma Mercantil “Colegio Universitario Fermín Toro”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 21, Tomo 5-D, de fecha 16 de octubre de 1979, mediante sus Apoderados judiciales, J.L.M. y J.C.T., abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.861 y 44.701, respectivamente contra el acto administrativo de efecto particular Resolución N° 694, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, de fecha 29 de agosto de 2003, que ordenó la reincorporación al puesto de trabajo y pago de sueldos caídos a favor del ciudadano G.A.C..

Para el supuesto de no haber apelación, se ordena la consulta, del presente asunto, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien conocerá per saltum, conforme se estableció en la sentencia de dicha Sala, bajo la Ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, caso R.C.P. y otros, contra la Inspectora del Trabajo del Distrito Capital, la ciudadana K.V.d.C., de fecha 17 de Diciembre de 2003, expediente Nro. 03-1631.

Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.L.S. Juez (fdo) Dr. H.G.. La Secretaria Temporal (fdo) abogada S.F.C.. La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial en Barquisimeto a los Doce (12) días del mes de julio del dos mil Cuatro. Años 194° y 144°.

La Secretaria Temporal,

Abog. S.F.C.

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