Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE T.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

Los Teques

200° y 151°

PARTE ACTORA: FIRMA COMERCIAL INVERSIONES CROACIA, C.A., Inscrita por Ante El Registro mercantil de la Circunscripción Judicial DEL Distrito Federal y Estado Bolivariano De Miranda, en fecha 03 de julio de 1991, anotado bajo el n° 12, tomo 13-A Segundo.

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA: M.E.Á.R., Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.674

PARTE DEMANDADA: O.G.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.222.235.

APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE DEMANDADA GRATEROL E.A. en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.423

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (APELACIÓN).

EXPEDIENTE N° 12110

-I-

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se recibió del sistema de distribución de causas el presente expediente, procedente del Juzgado de Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, contentivo de la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO (APELACIÓN), interpuesta por la Abogada M.E.Á.R., inscrita en el inpreabogado N° 28.674, en su carácter de apoderada judicial de la Firma Comercial INVERSIONES CROACIA, C.A.

El 20 de noviembre de 2001, la Dra. S.A.D.R., Juez provisorio de este despacho, se avocó a la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de agosto de 2002, el Dr. V.G. tomó posesión al cargo de Juez Titular de este Tribunal, avocándose a la presente causa, ordenando librar las boletas de notificación a las partes, en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El 01 de septiembre de 2004, la apoderada judicial de la parte actora M.E.Á., solicitó el avocamiento de la Dra. M.F. T, Juez Temporal de este despacho; se acordó de conformidad a lo solicitado, avocándose a la presente causa, ordenándose notificar a la parte demandada ciudadana O.G.D.R..

En fecha 13 de octubre de 2004, el Alguacil Accidental del Tribunal, dejó constancia de no haber sido posible la citación personal, por cuanto la parte demandada ciudadana O.G.D.R. no se encontraba en ese momento.

En fecha 05 de junio de 2007, la apoderada judicial de la parte actora M.E.Á., solicitó el avocamiento de el Dr. H.D.V. CENTENO, Juez Provisorio; se acordó de conformidad a lo solicitado, avocándose a la presente causa, ordenándose a notificar a la parte demandada ciudadana O.G.D.R..

En fecha 08 de noviembre de 2010 los apoderados judiciales de la parte actora comparecieron ante este Juzgado, mediante diligencia desistieron del Procedimiento y solicitaron la homologación del desistimiento, asimismo solicitaron se devuelva originales.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En el caso bajo estudio se observa que en fecha 08 de noviembre de 2010, comparecieron por ante este Tribunal, los abogados M.E.Á. Y R.E.G., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 28.674 y 32.423, respectivamente, y mediante diligencia DESISTIERON del presente procedimiento, solicitando se homologue el desistimiento.

A tal respecto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.

El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, mientras que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponer la acción antes de que transcurran noventa (90) días. En el caso de autos se observa que la parte actora desiste del procedimiento, con plena facultad para ello, en consecuencia el Tribunal lo pasa en autoridad como de cosa juzgada.-

Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:

…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:

…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…

.

En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.

Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes, este Tribunal declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, presentado por la parte actora, en fecha 08 de noviembre de 2010, en los mismo términos expuestos por éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de los originales.-

Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

DR. H.D.V. CENTENO G.

El SECRETARIO TITULAR.

F.J. BRUZUAL.

En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado, por cuanto no fueron consignados los fotostatos

El SECRETARIO TITULAR.

F.J. BRUZUAL.

HdVC/cv

EXP Nro. 12110

Quien suscribe el Secretario Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques. CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que corrieron insertos en el expediente signado con el N° 12110 ante este Tribunal, con motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO (APELACIÓN), seguida por la de la FIRMA COMERCIAL INVERSIONES CROACIA, C.A., contra la ciudadana O.G.D.R.. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, quince (15) de noviembre del dos mil diez (2010).

EL SECRETARIO TITULAR,

F.J. BRUZUAL

FJB/cv.

El 20 de febrero de 2008, compareció ante este juzgado la ciudadana B.Z.R. asistida por la abogada O.D.D.S. consignando poder amplio.

El 07 de diciembre de 2009, la apoderada judicial de la parte actora solicitó copias certificadas del libelo de demanda, auto de admisión junto al auto que la acuerda, la cual se ordenó expedir por secretaría.

El 20 de febrero de 2008, compareció ante este juzgado la ciudadana B.Z.R. asistida por la abogada O.D.D.S. consignando poder amplio.

de la solicitud planteada de suspender la Mediada decretada en fecha primero (1°) de abril de 2008, el Tribunal lo proveerá por auto separado en el respectivo Cuaderno de Medidas.-

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