Decisión de Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de Lara, de 6 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Cuarto del Municipio Iribarren
PonenteLuz María Villarroel
ProcedimientoRecurso De Invalidación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, seis (06) de Agosto de dos mil Siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-R-2006-000001355

El presente Recurso de Invalidación de Sentencia fue interpuesto en fecha: 14-11-2006, por la ciudadana: M.V.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V- 15.381.056, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 108.987, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil COUNTRY HOME, C.A, contra la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha: 25-07-2006 que declaró con lugar la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento intentada por el ciudadano C.B.S..

Alega la representante de la parte demandada que en fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil seis (2006), este Juzgado dictó sentencia con motivo de la solicitud de resolución del contrato de arrendamiento y desocupación judicial del inmueble intentada por el ciudadano C.B.S., titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.319.077, con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, y declaró con lugar la pretensión del actor, al considerar que no existían elementos que probaran o acreditaran que efectivamente se hubieren cancelado los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio , Julio y Agosto del 2005, tal como lo demandó la parte actora, entiéndase ciudadano C.B.S., en su libelo de demanda según consta en del asunto KPO2-V-05-003020. Alega la parte demandante del presente juicio de invalidación que en fecha veintinueve (29) de Marzo del año 2006 (2006), su representada consignó escrito de promoción de pruebas donde anexó marcado con las letras “A”; “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H”, los recibos de cancelación de los cánones de alquiler correspondiente a los meses demandados, es decir, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio , Julio y Agosto del 2005. Alega, que la cancelación de los cánones de arrendamientos señalados fueron recibidos por la ciudadana J.B., titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.723.282, hermana del demandante y la persona que él autorizó, quien emitió y suscribió los recibos antes citados los cuales acompañaron en su escrito de pruebas; y que no fueron valorados por este Tribunal al momento de sentenciar, “por emanar los mismos de una persona que no es parte en el proceso”. Que el arrendador C.B.S., estaba consciente plenamente de esta situación. Señala igualmente que en fecha 03 de Noviembre del presente año (2006) el apoderado judicial de la parte actora consignó una diligencia, donde manifestó que su poderdante reconoce el contenido de los recibos de pago consignados por la demandada, que esta confesión es suficiente para declarar con lugar el presente Recurso Extraordinario de Invalidación. Por todo lo expuesto solicito sea declarado procedente el RECURSO EXTRAORDINARIO DE INVALIDACION y se declare nula la sentencia, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 328, 334 y 336 del Código de Procedimiento Civil. --------------------------

Admitido el recurso en fecha 16-11-2006, se ordenó emplazar al ciudadano C.B.S., cursando su citación al folio 8 de las presentes actuaciones.----------------------------------------------------------------------

Desde el folio 9 al 11 cursa escrito suscrito por el demandado el cual contiene la contestación al recurso de invalidación.------------------------

Abierto el juicio a pruebas, solo la parte actora promueve las suyas las cuales se admitieron en su oportunidad. -----------------------------------

Vencido el lapso probatorio se fijo el décimo quinto día de despacho para oír informes.--------------------------------------------------------------------

En la oportunidad fijada para oír informes solo la parte actora consignó los suyos los cuales se agregaron al expediente.-----------------------

Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios para que brinde sabiduría para decidir a esta servidora, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:--------------------------

PRIMERO

En fecha quince de Noviembre del año 2006 (15/11/2006) la firma Mercantil COUNTRY HOME C.A. interpone Recurso de Invalidación contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veinticinco de julio del 2006 en Asunto identificado con el número KP02-V-2005-003020 la cual quedó definitivamente firme el treinta y uno de Julio del dos mil seis (31/07/2006) y en la que se declaró con lugar la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento intentada por el ciudadano C.B.S. contra la empresa COUNTRY HOME C.A. ------------------------------------------------

Ahora bien, observa esta servidora que el juicio de invalidación, según el artículo 334 del Código de Procedimiento Civil establece como lapso de caducidad para intentar el recurso el lapso de tres meses contados a partir de la sentencia que cause la cosa juzgada, cuando es alegada haber obtenido prueba de la retención del instrumento, hecho que fue alegado por el recurrente. En el caso de autos la sentencia quedó definitivamente firme el día 31 de Julio del año dos mil seis por cuanto no se ejerció contra la mencionada sentencia recurso alguno en lapso oportuno. Consta en autos, que el recurso interpuesto fue recibido el 15 de Noviembre del año 2006, cuando ya habían transcurrido tres (3) meses calendario y tan sólo un mes y trece (13) días de despacho, debido a las vacaciones judiciales, razón por la cual esta Juez considera oportunamente interpuesto el recurso de invalidación Y ASÍ SE DECLARA.- ----------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

Consta en el folio ciento nueve (109) del Asunto KP02-V-2005-3020 que el apoderado de la parte demandante, Dr. L.M.B. B. expresa que su mandante, entiéndase ciudadano C.B.S., manifiesta reconocer el contenido de los recibos de pago consignados por la parte demandada relativos al pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO Y AGOSTO DEL AÑO 2005, lo que se valora como una confesión y siendo que, por cuya falta de pago y posterior irreconocimiento de recibos promovidos en auto, se demandó la resolución del contrato de arrendamiento y el Juez de la causa declaró con lugar la sentencia en el mencionado asunto ya que quien se identifica con el carácter de demandante en el juicio identificado con el N° de asunto KP02-V-2005-0003020 no había reconocido los recibos emitidos por su hermana, la ciudadana J.B., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.723.282, en los cuales se hace constar el pago de los cánones de arrendamiento demandados; por cuanto los recibos de los cánones de arrendamiento demandados en el asunto KP02-V-2005-0003020 fueron reconocidos como pagados, razón por el cual esta Juez considera inválida la sentencia dictada en fecha veinticinco de Julio del dos mil seis (25/07/2006) por este Juzgado en el asunto KP02-V-2005-0003020 Y ASÍ SE DECLARA.--

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el RECURSO DE INVALIDACION intentado por la Firma Mercantil COUNTRY HOME, C.A, contra C.B.S., ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, se declara nula la sentencia dictada por este Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Asunto KP02-V-2005-003020 y SE REPONE esa CAUSA al estado en que se DICTE NUEVA SENTENCIA.-----------------------------------

Por la naturaleza del asunto no hay condenatoria en costas.--------

Regístrese y publíquese.-------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Agosto del año 2.007. Años: 197º y 148º.------------------------------------------------------------

La Juez Temporal,

Abg. L.M.V.

La Secretaria,

Abg. N.C.Q.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:50 A.M. La Sec.

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