Decisión nº 3.608-07 de Juzgado del Minicipio Araure de Portuguesa, de 6 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorJuzgado del Minicipio Araure
PonenteAngela Sosa
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

ARAURE

EXPEDIENTE: Nº 3.608-07

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Firma mercantil DIVIALCA, C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que era llevado por la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, en fecha 30 de noviembre de 1977, bajo el Nro. 501, folios 239 vto., al 245 del respectivo Libro de Registro, representada por su Presidente ciudadano A.R.A., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 956.650.

Apoderado(s) Judicial(es) de la Parte Demandante: R.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.135.954, abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 54.995.

Parte Demandada: R.A.G.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.368.478.

Apoderado(s) Judicial(es) de la Parte Demandada: A.M.P.R. y M.S., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.370.398 y V-8.661.212, respectivamente, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 23.278 y 78.947, en el mismo orden.

Motivo: Desalojo de Inmueble.

Sentencia: Definitiva.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició la presente causa por demanda intentada en fecha 12 de diciembre de 2007 por el abogado R.G.S., actuando en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil DIVIALCA, C.A., contra el ciudadano R.J., por Desalojo de Inmueble constituido por un apartamento ubicado en el piso 7, distinguido con el Nº 7-1 situado en la calle 6 frente a la Escuela General Páez, en el lugar conocido como Plan de la ciudad de Araure, municipio Araure del estado Portuguesa.

II

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 12/12/2007 por el abogado R.G.S., actuando en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil DIVIALCA, C.A. interpone demanda en contra del ciudadano R.J., por Desalojo de Inmueble (folios 1al 2 Primera Pieza), alegando entre otras cosas lo siguiente:

“…(sic) vengo a demandar, como en efecto formalmente demando, al ciudadano R.J. … para que, de conformidad con el literal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; PRIMERO: Desaloje el inmueble propiedad de mi patrocinada, ubicado en el piso siete (7) distinguido con el número siete guión uno (7-1) el cual forma parte del inmueble denominado “MINICENTRO ARAURE”, situado en la calle 6 frente a la Escuela General Páez, en el lugar conocido como Plan de la ciudad de Araure, Distrito Araure del estado Portuguesa, por insolvencia en los cánones de arrendamiento de los meses de JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE y NOVIEMBRE. SEGUNDO: Para que pague los cánones de arrendamiento vencidos e insolutos, a razón de Trescientos Mil Bolívares con 00/100, (Bs. 300.000,oo), por mes, para un total de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.500.000,oo), así como los que se sigan venciendo hasta la total desocupación del inmueble. TERCERO: El pago de todos los servicios públicos. CUARTO: Las costas y costos del proceso…”

Por auto de fecha 17/12/2007 se admitió la demanda, y a tal efecto, se ordenó el emplazamiento del demandado ciudadano R.J., a los fines de dar contestación a la demanda (folios 6 y 7 1era. Pieza).

Consta al folio 34 de la primera pieza del expediente diligencia suscrita por la abogada M.S., en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, dándose por citada en la presente causa.

Consta a los folios 37 y 38 de la primera pieza del expediente, escrito de contestación de la demanda presentado por la abogada A.M.P.R., en su carácter de co-apoderada judicial del demandado ciudadano R.A.G., donde procedió no solo a negar sino a rechazar dicha demanda en todas y cada una de sus partes, admitiendo a tal efecto, lo siguiente:

“…que su representado desde enero del año 1990 viene ocupando con autorización verbal y entrega de las llaves por DIVIALCA, con el ánimo de dueño el apartamento ubicado en el piso 7, distinguido con el No.7-1, el cual forma parte del inmueble denominado MINICENTRO ARAURE, ubicado en la calle 6 frente a la escuela “General Páez” del Municipio Araure y fue en fecha 09/09/1992 que la demandante le entregó a su poderdante por medio del ciudadano M.M. en su condición de Gerente General de la empresa DIVIALCA C.A., y accionista para la época de DIVIALCA, C.A., el plan de Venta del referido inmueble aceptada por su representado en el cual le establecieron como precio del inmueble la cantidad de setecientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 753.750,oo), o sea setecientos cincuenta y tres bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.F.753,75), inicial de ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 188.437,50) o sea ciento ochenta y ocho bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs.F 188,43),entregándole en esa misma oportunidad la inicial como lo fijaron en el plan de venta, quedando la empresa obligada a pagar y tramitar el crédito a través de Ley Política Habitacional con una Institución Bancaria, tal como consta de Oferta de Venta que anexo en copia marca “D”…por tal razón es que…desde Enero de 1990…tomó posesión del inmueble y se mudó, tal como consta de CARTA DE RESIDENCIA expedida por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO DEL MINICENTRO ARAURE en fecha 01/03/2008, las cual anexo en original marcada “E”…sufragando…todos los gastos de luz, condominio y cuotas especiales para reparaciones y mejoras del Minicentro Araure, tal como consta de Recibos originales de Ingreso que anexo marcados “F” en legajo marcados… desde el 1 al 201…igualmente de constancia de Solvencia….que anexo en original marcada “G”…así como ha tenido que sufragar todos los demás gastos necesarios para el uso y mantenimiento del inmueble… lo cual probaré en su debida oportunidad… que el actor miente al decir que le dio en Arrendamiento…por lo que me reservo el derecho de ejercer las acciones por daños y perjuicios a que haya lugar… lo cierto es, que se lo dieron en venta; y le entregaron…desde el año 1990 las llaves del apartamento, …quedándose solo en la espera de DIVIALCA, C.A., tramitara el crédito por ante la Entidad Financiera, por lo que mi representado no está en calidad de arrendatario del inmueble que reclama el actor, sino que la demandante y su poderdante se encuentran frente a un contrato bilateral de COMPRA VENTA …”.

En fecha 15/5/2008 la abogada A.M.P.R., actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, procedió a promover pruebas en el presente juicio (folios 2 y 3 2da. Pieza).

Por auto de fecha 16 de mayo de 2008, el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte demandada. (Folio 4 2da. Pieza).

  1. - Obra a los folios 7 al 10, del 12 al 15 y del 19 al 22, y del 24 al 29 de la segunda pieza del expediente declaraciones de los ciudadanos M.C.M., N.K.d.H., J.F.E.Z., E.I.M., A.A.M., J.G.P., M.d.V.F.T. y X.J.C.D., testigos promovidos por la parte demandada.

  2. - Obra a los folios 31, 33 al 52 de la Segunda Pieza del presente expediente, escrito de promoción de pruebas con sus respectivos anexos, promovidos por la parte actora.

  3. - Por auto de la misma fecha 28/5/2008, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte actora. (folio 53 2da. Pieza).

  4. - Obra a los folios 56 y 57 de la Segunda Pieza del presente expediente, escrito presentado por el abogado R.G.S., en su carácter de apoderado actor, relativo a la actividad probatoria realizada en la presente causa.

    Realizada la narrativa en los términos anteriores, pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre el asunto planteado.

    III

    MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

    La presente acción se inicia por demanda intentada por el abogado R.G.S., actuando en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil DIVIALCA, C.A., contra el ciudadano R.J., por Desalojo de Inmueble, alegando:

    • Que el día 5/10/1992 celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano R.J., dándole en arrendamiento un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el piso 7, distinguido con el Nº 7-1 situado en la calle 6 frente a la “Escuela General Páez”, lugar conocido como Plan de la ciudad de Araure, municipio Araure del estado Portuguesa.

    • Que el arrendatario R.J., se ha atrasado en los pagos arrendaticios en reiteradas ocasiones y en distintas fechas, a pesar de su insolvencia cumplió en comunicarle su deseo de vender el inmueble por escrito enviado a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL).

    • Que el arrendatario se ha insolventado en diferentes épocas, en los actuales momentos a sobrepasado el límite que soportan las buenas relaciones, tanto de amistad como contractual, en el sentido que adeuda cinco (5) meses consecutivos, a saber: Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del año 2007, que hasta el momento de interponer la presente demanda no a pagado a pesar de haber sido interpelado para ello.

    • Que por las razones expuestas, demando al ciudadano R.J., para que desaloje el inmueble propiedad de mi patrocinada, por insolvencia en los cánones de arrendamiento de los meses Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre; para que pague los cánones vencidos e insolutos, a razón de Trescientos Mil Bolívares con 00/100, (Bs. 300.000,oo), por mes, para un total de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.500.000,oo), así como los que se sigan venciendo hasta la total desocupación del inmueble; para que pague todos los servicios públicos, costas y costos del proceso.

    Por su parte, la abogada A.M.P.R. actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte accionada en la oportunidad de dar contestación a la demanda incoada en contra de su poderdante señaló que:

    HECHOS NEGADOS:

     Impugna la copia simple del Poder que corre inserto al folio 3 y 4 de la primera pieza del presente expediente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 112.

     Niega y rechaza en todas y cada una de sus partes, la demanda intentada en contra de su representado.

     Niega rechaza que el actor haya celebrado un contrato de arrendamiento con su representado.

     Niega y rechaza que su poderdante se haya atrasado en los pagos arrendaticios y que nunca haya estado insolvente por cánones de arrendamiento del inmueble, ya que, nunca ha sido arrendatario.

     Niega y rechaza que el demandante le haya hecho oferta de venta en calidad de arrendatario.

     Que se haya insolventado en diferentes épocas y que actualmente deba cinco meses consecutivos desde Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del 2007, por cuanto su representado no tiene celebrado con el actor contrato de arrendamiento ni de manera verbal ni por escrito, que él ocupa en calidad de propietario el inmueble constituido por un apartamento signado con el N° 7-1, ubicado en el edificio Minicentro Araure.

     Niega y rechaza que deba cánones vencidos a razón de Trescientos Mil Bolívares con 00/100, (Bs. 300.000,oo), por mes, para un total de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.500.000,oo).

     Niega y rechaza que deba pagar los servicios públicos los cuales no adeuda, así como que tenga que cancelar las costas y costos del proceso.

    HECHOS AFIRMADOS:

     que la parte actora envió comunicación por IPOSTEL a su poderdante, ofreciéndole en venta el apartamento que ocupaba en calidad de préstamo.

     Que desde enero de 1990 su poderdante viene ocupando con autorización verbal y entrega de las llaves por DIVIALCA, con el animo de dueño, el apartamento ubicado en el piso 7, distinguido con el N° 7-1 el cual forma parte del inmueble denominado Minicentro Araure, ubicado en la calle 6, frente a la Escuela General Páez del municipio Araure del estado Portuguesa.

     Que en fecha 9-9-92, el demandante le entregó a su representado por medio del ciudadano M.M. en su condición de Gerente General de la empresa DIVIALCA, C.A., el plan de venta de inmueble antes descrito que además de ser aceptado por su poderdante se estableció como precio del inmueble la cantidad de setecientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 753.750,oo), o sea setecientos cincuenta y tres bolivares con setenta y cinco céntimos (Bs. 753,75) como una inicial de ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 188.437, 50), o sea ciento ochenta y ocho bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 188,43).

     Que su poderdante en la misma oportunidad en que aceptó el plan de venta antes señalado le entregó a la referida empresa la inicial pactada en dicho plan, quedando la empresa vendedora obligada a dar el recibo por tal concepto y a tramitar el crédito a través de la Ley de Política Habitacional, que por ello su representado desde enero de 1990, tomó posesión del inmueble objeto de litigio.

     Que por todo lo antes expuesto concluye que la demandante y su representado se encuentran frente a un contrato bilateral de compra- venta y no frente a un contrato de arrendamiento como lo quiere ser valer el demandante.

    Trabada como ha quedado la litis en los términos expuestos anteriormente, pasa esta juzgadora a revisar las normas legales aplicables al presente caso.

    NORMAS LEGALES APLICABLES AL CASO

    Al respecto, establece el artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios:

    Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales:

    a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas

    . (negrillas de este Tribunal)

    Y el artículo 1.133 del Código Civil señala:

    El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellos un vínculo jurídico.

    .

    En el presente caso observa esta juzgadora que el actor demanda por desalojo de inmueble al ciudadano R.J., por cuanto el mismo no le ha cancelado los cánones de arrendamiento por la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) mensuales, desde el mes de julio al mes de noviembre de 2007, por lo que considera que esa falta o incumplimiento del pago le da derecho a reclamar la entrega del inmueble objeto del presente juicio.

    Por otra parte, la accionada al momento de contestar la demanda señaló que el Lic. A.R. le envió comunicación en fecha 21/3/2007 ofreciéndole en venta el apartamento No. 7-1, ubicado en el edificio Minicentro, ofreciéndole a tal efecto, la primera opción de compra por la cantidad de sesenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs. 65.000,oo), el cual podría tramitar a través de un crédito de Ley de Política Habitacional.

    En este sentido establece el artículo 1.137 del Código Civil:

    El contrato se forma tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la otra parte…

    .

    Desprendiéndose de la norma parcialmente transcrita, que la oferta viene a ser aquel acto mediante el cual una de las partes propone a la otra, ya sea, de manera expresa o tácita, la celebración de un contrato.

    No obstante, en los contratos de venta, como en todos los contratos, deben existir las condiciones requeridas para determinar la existencia de ellos, a saber, el consentimiento de las partes, el objeto que pueda ser materia de contrato y la causa lícita.

    De allí que la falta de alguno de esos elementos impide la formación del contrato, es decir, lo hace inexistente.

    En este sentido, se afirma que la formación del consentimiento en la venta se rige por el Derecho común, por lo que, puede ser determinada de manera instantánea o progresiva.

    En base a ello, ha señalado el Dr. J.L.A.G., en su obra Derecho Civil IV. Contratos y Garantías, 17ª. edición. Universidad Católica A.B.. págs. 184 y 185, Caracas, 2.008.

    (sic)…la formación del consentimiento en la venta se rige por el Derecho común, … Dicha formación puede ser instantánea o progresiva. La primera, no presenta problemas. La formación progresiva puede ocurrir de diversas maneras:

    1º Pueden preceder al contrato negociaciones o tratos en que las partes discuten el contenido del contrato y valoran la conveniencia de celebrarlo. En el curso de esas negociaciones puede llegarse a un acuerdo sobre parte del contenido del contrato; pero mientras no exista consentimiento sobre todo él no llega a formarse el contrato ni siquiera cuando el acuerdo conste de escrito firmado (borrador o minuta) y sólo falte convenir en cuestiones secundarias.

    2º Puede suceder que la formación del contrato se inicie mediante la oferta dirigida por una persona a otra, en la cual se contengan todos los elementos del futuro contrato.

    A) Como regla general esta oferta: a) no se perfecciona como tal mientras no haya llegado a conocimiento de la persona a quien se dirige…

    B) Comenzada la formación del contrato por una oferta, el perfeccionamiento del contrato requiere la aceptación de la oferta…

    Por lo que el citado artículo 1.137 en su primer aparte prevé:

    La aceptación debe ser recibida por el autor de la oferta en el plazo fijado por ésta o en el plazo normal exigido por la naturaleza del negocio…

    .

    El segundo aparte del dispone:

    El autor de la oferta puede tener por válida la aceptación tardía y considerar el contrato como perfecto siempre que él lo haga saber inmediatamente a la otra parte…

    De tal manera, que de los apartes del citado artículo 1.137 se evidencia, que la aceptación de la oferta puede ser: a) pura y simple (encabezamiento del artículo 1.137 del Código Civil); b) dirigida al oferente (primer aparte del artículo 1.137 del Código Civil); c) oportuna, aunque si es tardía el oferente puede tenerla por válida; pero debe avisar inmediatamente al aceptante (primer y segundo aparte del artículo 1.137 del Código Civil); d) expresa o tácita, pero el silencio no vale aceptación sino cuando según las circunstancias exista la carga legal de protestar; e) no revocada válidamente ya que como la aceptación no se perfecciona como tal sino cuando llega a conocimiento del oferente, el aceptante puede revocarla hasta entonces; f) conforme al contenido de la oferta, pues si la modifica sólo constituye una nueva oferta (último aparte del artículo 1.137 del Código Civil).

    Así, debe tenerse en cuenta que la oferta, la aceptación o la revocación se presumen conocidas desde el instante en que llegan a la dirección del destinatario, a menos que éste pruebe haberse hallado sin su culpa, en la imposibilidad de conocerlas (quinto aparte del artículo 1.137 del Código Civil).

    Ahora bien, a los fines de determinar la procedencia o no de la acción de desalojo de inmueble ejercida en el presente juicio, así como los hechos alegados por las partes se hace necesario el examen de las pruebas obtenidas.

    IV

    ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

    Anexas al libelo de demanda

  5. - Copia simple de documento autenticado ante la Notaría Pública Novena del municipio Baruta del estado Miranda, el día 20 de noviembre de 2007, bajo el número 41 del Tomo 102 de los Libros Autenticados llevados por esa Notaría (folios 3 y 4 1era. pieza), aún cuando fue impugnado por la parte contra quien se opone en virtud de que el mismo fue presentado en copia simple, el mismo fue presentado en original en la oportunidad legal de promoción de pruebas (folios 33 y 34 2da. pieza), por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra esta Juzgadora que el 20 de noviembre del 2007, el ciudadano A.R.A., actuando en su carácter de presidente de la firma mercantil DIVIALCA, C.A., le otorgó poder especial, amplio, suficiente y bastante cuanto al derecho se requiere al abogado R.G.S., para que represente a la referida firma en cada uno de los actos procesales donde se requiere la presencia de ella, solicitar medidas preventivas a que haya lugar, darse por citado y/o notificado en su nombre, promover, evacuar, tachar e impugnar toda clase de pruebas, ejercer recursos, representarle en todas las incidencias, instancias, grados y trámites; solicitar despacho y/o comisiones; hacer oposiciones a solicitudes, contestar reconvenciones, desistir de la acción o de cualquier incidencia, bien sea esta en el juicio principal o en cualquier otra cuestión en el proceso.

  6. - Copia fotostática simple de telegrama y de su aviso de recibo, dirigido al ciudadano A.R., donde se le informa al prenombrado ciudadano que el telegrama N° 5306-PO de fecha 20/4/2007 librado al ciudadano R.G., fue entregado en la fecha anteriormente señalada a las 9:30 de la mañana, el cual fue recibido por la ciudadana B.Z. (folio 5 1era. pieza), tal documento es apreciado por contener sello húmedo del Instituto Postal Telegráfico en fecha 24 de abril de 2007 y demuestra a esta Juzgadora que la oficina Ipostel Acarigua realizó notificación a través de vía telegráfica al ciudadano A.R..

    En la oportunidad transcurrida en el lapso probatorio, obtuvo las siguientes:

  7. - Copia certificada expedida por el Secretario del Juzgado del municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los municipios Araure, San R.d.O. y Agua Blanca del estado Portuguesa, en fecha 18/10/1999, bajo el Nro. 34, folios 227 al 243, Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre de 1999 (folios 37 al 49 2da. pieza), que al tratarse de copia certificada de documento público se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a esta juzgadora que en fecha 27 de julio de 1999 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó sentencia declarando Con Lugar la acción que por Cumplimiento de Contrato intentaron los ciudadanos F.J.E., J.Á.B., R.R.M.V., T.C., P.M.Z.V., J.F.M.H., R.B.d.G., H.J.F., Luisi J.V.E. y M.A.M. en contra de la empresa DIVIALCA, C.A. en contra de la empresa mercantil Divialca, C.A, y a tal efecto, se condenó a la referida empresa a otorgarle a los prenombrados ciudadanos las escrituras de compra venta de los inmuebles que a continuación se señalan: 1) apartamento Nº 1-1; 2) apartamento Nº 1-2; 3) apartamento Nº 2-2; 4) apartamento Nº 3-1; 5) apartamento Nº 3-4; 6) apartamento Nº 4-6; 7) apartamento Nº 6-2; 8) apartamento Nº 6-5; 9) apartamento Nº 4-5, todos los cuales forman parte del edificio Minicentro Araure, ubicado en la calle 6 entre avenidas 29 y 30 Araure Estado Portuguesa; quedando advertida la demandada que de no otorgar las referidas escrituras de venta la sentencia serviría de título de propiedad a favor de los actores.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    Anexas al escrito de la contestación de la demanda

  8. - Copia fotostática simple de telegrama y de su aviso de recibo, dirigido al ciudadano R.G., donde se le informa al prenombrado ciudadano que la oferta de venta del inmueble que ocupa es por el monto de Bs. 60.000.000,oo (folio 39 1era. pieza), tal documento es apreciado por contener sello húmedo del Instituto Postal Telegráfico en fecha 20 de abril de 2007 y demuestra a esta Juzgadora que el ciudadano A.R. realizó notificación a través de vía telegráfica al ciudadano R.G., de una oferta de venta del inmueble objeto del presente litigio lo que puede ser considerado como un indicio de que los prenombrados ciudadanos pretendían realizar un contrato de venta.

  9. - Copia simple de comunicación de fecha 21/3/2007, suscrita por el Licenciado A.R. y dirigida al ciudadano R.G. (folio 40 1era. pieza), que al tratarse de copia simple de documento privado no le otorga valor probatorio alguno, en consecuencia, se desecha del procedimiento.

  10. - C.d.S. de fecha 23/4/2008, emitida por CADAFE (Eleoccidente), suscrita por el Lic. Leninyer Reyes con sello húmedo de la Oficina Comercial Araure, Zona Portuguesa, (folio 41 1era. Pieza), que por máximas de experiencia es esta la forma de comprobar la cancelación de los servicios de electricidad, y es apreciada como prueba de que la misma fue expedida a nombre de el ciudadano R.G. por el consumo de energía eléctrica hasta la lectura 40456 de la facturación de fecha 15/14/2008.

  11. - Copia simple de comunicación de fecha 9/9/1992 emitida por el ciudadano M.M., en su carácter de Gerente General de la firma mercantil DIVIALCA, la cual es dirigida al ciudadano R.A.G. (folios 42 1era. Pieza), que al tratarse de una copia simple de documento privado, no se le confiere valor probatorio alguno, en consecuencia se desecha del presente procedimiento.

  12. - Copia simple de Plan de Venta expedido por el ciudadano M.M., en su carácter de Gerente General de la firma mercantil DIVIALCA, al ciudadano R.A.G. (folio 43 1era. pieza), que aún cuando fue presentado en la oportunidad de contestar la demanda fue reproducido en la misma forma en el lapso legal de promoción de pruebas, pero al tratarse de una copia simple de documento privado, no se le confiere valor probatorio alguno, en consecuencia se desecha del presente procedimiento.

  13. - Carta de Residencia de fecha 24/3/2008 suscrita por los ciudadanos J.G.P., M.D.V.F.T., X.C., F.E. y A.A., en su carácter de Presidente, Vice-presidenta, Tesorera, Vocal y Vocal, respectivamente, de la Junta de Condominio del Edificio Minicentro Araure (folio 44 1era. Pieza), que al tratarse de un documento privado emanado de tercero, el cual fue consignado en la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, también fue reproducido en el lapso legal para promover pruebas, y siendo que el mismo fue ratificado por el primero, tercero, cuarto y quinto de los ciudadanos antes nombrados mediante prueba testimonial, tal como se evidencia de los folios 24, 28, 19, 21, de la segunda pieza del expediente, se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra a esta juzgadora que el ciudadano R.A.G.R., se encuentra habitando el apartamento 7-1 desde el año 1990 hasta la actualidad.

  14. - Legajo de Recibos de Ingreso en originales contentivo de: marcado “F” emitido en fecha 4/2/90, por la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700), a nombre de R.G., por concepto de cancelación del mes de enero de 1991; 1) emitido en fecha 4/3/91, por la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700,oo), a nombre de Z.d.G., por concepto de cancelación del mes de febrero de 1991; 2) emitido en fecha 4/4/91, por la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación del mes de marzo de 1991; 3) emitido en fecha 7/5/91, por la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación del mes de abril de 1991; 4) emitido en fecha 6/6/91, por la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación del mes de mayo de 1991; 5) emitido en fecha 8/7/91, por la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación del mes de junio de 1991; 6) emitido en fecha 31/7/91, por la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación del mes de julio de 1991; 7) emitido en fecha 2/9/91, por la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación del mes de agosto de 1991; 8) emitido en fecha 30/9/91, por la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación del mes de septiembre de 1991; 9) emitido en fecha 7/11/91, por la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación del mes de octubre de 1991; 10) emitido en fecha 2/12/91, por la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación del mes de noviembre de 1991; 11) emitido en fecha 31/12/91, por la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación del mes de diciembre de 1991; 12) emitido en fecha 4/4/91, por la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,oo), a nombre de R.G., por concepto de abono a deuda de condominio; 13) emitido en fecha 19/3/91, por la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación de la cuota del compresor; 14) emitido en fecha 16/1/91, por la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1000,oo), a nombre de Z.d.G., por concepto abono a la cuota del compresor; 15) emitido en fecha 6/6/91, por la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,oo), a nombre de R.G., por concepto de abono a deuda del condominio; 16) emitido en fecha 30/12/92, por la cantidad de mil bolívares (Bs. 1000,oo), a nombre de R.G., por concepto de mes de diciembre Ap. 7-1; 17) emitido en fecha 3/12/92, por la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo), a nombre de R.G., por concepto de pago mes de noviembre 7-1; 18) emitido en fecha 31/1/92, por la cantidad de un mil cuatrocientos quince bolívares (Bs. 1415,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación mes de enero 92 y cuota del intercomunicador; 19) emitido en fecha 29/2/92, por la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo), a nombre de R.G., por concepto del mes de febrero de 1992; 20) emitido en fecha 4/4/92, por la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación del mes de marzo de 1992; 21) emitido en fecha 30/4/92, por la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1000,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación mes de abril 1992; 22) emitido en fecha 29/5/92, por la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación del mes de mayo de 1992; 23) emitido en fecha 2/7/92, por la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1000,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación mes de junio 92 24) emitido en fecha 30/7/92, por la cantidad de un mil sn/cts. bolívares (Bs. 1.000,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación del mes de julio de 92; 25) emitido en fecha 28/8/92, por la cantidad de un mil sn/cts. bolívares (Bs. 1.000,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación mes de agosto 92; 26) emitido en fecha 1/10/92, por la cantidad de un mil sn/cts. bolívares (Bs. 1.000,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación mes de septiembre 92 Apt. 7-1; 27) emitido en fecha 2/11/92, por la cantidad de un mil sn/cts, bolívares (Bs. 1000,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación mes de octubre 92 Apt. 7-1; 28) emitido en fecha 13/9/92, por la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo), a nombre de R.G., por concepto de cuota Asociación Civil; 29) emitido en fecha 3/6/93, por la cantidad de un mil ochocientos veinte con 00/100 bolívares (Bs. 1.820,oo), a nombre de R.G., por concepto de pago de cuota extraordinaria para arreglo de intercomunicadores apto 7-1; 30) emitido en fecha 17/12/93, por la cantidad de dos mil cuatrocientos bolívares (Bs. 2.400,oo), a nombre de R.G., por concepto de pago de dos meses de condominio octubre y noviembre; 31) emitido en fecha 3/11/93, por la cantidad de un mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación condominio mes de septiembre de 1993; 32) emitido en fecha 2/9/93, por la cantidad de un mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,oo), a nombre de R.G., por concepto de pago de condominio del mes de agosto de 1993, apto 7-1; 33) emitido en fecha 30/7/93, por la cantidad de un mil doscientos bolívares (Bs.1.200,oo), a nombre de R.G., por concepto de pago de condominio mes de julio, pato 7-1; 34) emitido en fecha 1/7/93, por la cantidad de un mil seiscientos cincuenta bolívares (Bs. 1.650,oo), a nombre de R.G., por concepto de pago de condominio y pago de llaves de paso, mes de junio, pato 7-.1; 35) emitido en fecha 2/6/93, por la cantidad de un mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,oo), a nombre de R.G., por concepto de pago de condominio correspondiente al mes de mayo, apto 7-1 36) emitido en fecha 3/3/93, por la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación del condominio del apto 7-1 correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril de 1993; 37) emitido en fecha 30//93, por la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo), a nombre de R.G., por concepto de pago del condominio correspondiente al mes de enero de 1993; 1992; 38) emitido en fecha 5/2/94, por la cantidad de un mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,oo), a nombre de R.G., por concepto de pago de condominio mes de enero del 94; 39) emitido en fecha 1/3/94, por la cantidad de un mil doscientos bolívares (Bs.1.200,oo), a nombre de R.G., por concepto de pago de condominio mes de febrero del 94; 40) emitido en fecha 9/4/94, por la cantidad de un mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,oo), a nombre de R.G., por concepto de pago mes de mayo 94; 41) emitido en fecha 14/5/94, por la cantidad de un mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,oo), a nombre de R.G., por concepto de pago de condominio del mes de abril del 94, apto 7-1; 42) emitido en fecha 4/6/94, por la cantidad de un mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,oo), a nombre de R.G., por concepto de pago de condominio correspondiente al mes de mayo; 43) emitido en fecha 2//94, por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo), a nombre de R.G., por concepto de pago de cuota extraordinaria mes de junio, apto 7-1; 44) emitido en fecha 3/12/94, por la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo), a nombre de R.G., por concepto de segunda cuota de julio del 94; 45) emitido en fecha 28/7/94, por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo), a nombre de R.G., por concepto de pago mes julio; 46) emitido en fecha 5/9/94, por la cantidad de dos mil bolívares (Bs.2.000,oo), a nombre de R.G., por concepto de pago del condominio del mes agosto; 47) emitido en fecha 6/10/94, por la cantidad de dos mil seiscientos noventa y seis bolívares (Bs. 2.696,oo), a nombre de R.G., por concepto de pago de condominio del mes de septiembre; 48) emitido en fecha 5/12/94, por la cantidad de tres mil ciento sesenta y ocho bolívares (Bs. 3.168,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación de octubre de 1994; 49) emitido en fecha 17/12/94, por la cantidad de dos mil ochocientos veinticinco bolívares (Bs. 2.825,oo), a nombre de R.G., por concepto de pago cuota de condominio correspondiente al mes de diciembre; 1992; 50) emitido en fecha 19/1/94, por la cantidad de un mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,oo), a nombre de R.G., por concepto de pago correspondiente de condominio al mes de diciembre; 51) emitido en fecha 17/2/95, por la cantidad de dos mil seiscientos cuarenta y dos bolívares (Bs. 2.642,oo), a nombre de R.G., por concepto de pago de condominio del mes de enero; 52) emitido en fecha 7/3/95, por la cantidad de dos mil ochocientos ochenta y cuatro bolívares (Bs. 2.884,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación del mes de febrero de 1995; 53) emitido en fecha 24/4/95, por la cantidad de dos mil ochocientos noventa y nueve bolívares (Bs. 8.889,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación de mes de marzo 1995; 54) emitido en fecha 17/6/95, por la cantidad de cuatro mil seiscientos seis bolívares (Bs. 4.606,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación de los meses abril y mayo de 1995; 55) emitido en fecha 18/8/95, por la cantidad de dos mil quinientos ochenta y cuatro bolívares (Bs. 2.584,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación mes de junio de 1995; 56) emitido en fecha 29/9/95, por la cantidad de tres mil doscientos quince bolívares (Bs.3.215,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación del mes de julio de 1995; 57) emitido en fecha 7/10/95, por la cantidad de tres mil doscientos cincuenta y seis bolívares (Bs.3.256,oo), a nombre de Z.d.G., por concepto de pago de condominio del mes de agosto; 58) emitido en fecha 17/11/95, por la cantidad de cuatro mil nueve bolívares (Bs. 4.009,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación del mes de septiembre; 59) emitido en fecha 11/12/95, por la cantidad de tres mil doscientos noventa y ocho bolívares (Bs.3.298,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación del mes de octubre del 95; 60) emitido en fecha 24/1/95, por la cantidad de dos mil seiscientos dieciocho bolívares (Bs. 2.618,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación del mes de diciembre de 1994; 61) emitido en fecha 11/3/96, por la cantidad de tres mil setecientos treinta y siete bolívares (Bs.3.737,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación mes de enero de 1996; 62) emitido en fecha 21/3/96, por la cantidad de tres mil ciento sesenta y tres bolívares (Bs.3.163,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación condominio meses de febrero 1996; 63) emitido en fecha 2/5/96, por la cantidad de tres mil ochocientos ochenta y cuatro bolívares (Bs. 3.884,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación mes de marzo 1996; 64) emitido en fecha 2/6/96, por la cantidad de siete mil cuatrocientos ochenta y cinco bolívares (Bs. 4.785,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación de los meses de abril y mayo de 1996; 65) emitido en fecha 15/7/96, por la cantidad de cinco mil ciento veintidós bolívares (Bs. 5.122,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación mes de junio 1996 66) emitido en fecha 21/8/96, por la cantidad de cuatro mil ciento veintiún bolívares (Bs. 4.121,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación del mes de julio de 96; 67) emitido en fecha 13/9/96, por la cantidad de cuatro doscientos quince bolívares (Bs.4.215,oo), a nombre de R{egulo Giménez, por concepto de cancelación mes de agosto de 1996; 68) emitido en fecha 5/11/96, por la cantidad cuatro mil ciento ochenta y cuatro bolívares (Bs. 4.184,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación del mes de septiembre de 1996; 69) emitido en fecha 29/11/96, por la cantidad de cinco mil doscientos treinta y un bolívares (Bs.5.231,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación mes de octubre de 1996; 70) emitido en fecha 16/1/96, por la cantidad de tres mil novecientos noventa bolívares (Bs. 3.990,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación del mes de noviembre de 1995; 71) emitido en fecha 27/12/96, por la cantidad de cuatro mil trescientos setenta y un bolívares (Bs.4.371,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación mes de noviembre de 1996; 72) emitido en fecha 2/2/96, por la cantidad de tres mil cuatrocientos treinta y cuatro bolívares (Bs.3.434,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación condominio mes de diciembre de 1995; 73) emitido en fecha 16/1/97, por la cantidad de quince mil setecientos noventa bolívares (Bs.15.790,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación de los meses septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1997; 74) emitido en fecha 1/2/97, por la cantidad de cinco mil doscientos setenta y cuatro bolívares (Bs.5.274,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación condominio mes de noviembre 1996; 75) emitido en fecha 17/3/97, por la cantidad de cinco mil doscientos cuarenta y ocho bolívares (Bs.5.248,oo), a nombre de Z.d.G., por concepto de cancelación del condominio del mes de enero; 76) emitido en fecha 20/3/97, por la cantidad de cuatro mil novecientos setenta y ocho bolívares (Bs. 4.978,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación del mes de febrero de 1997; 77) emitido en fecha 19/5/97, por la cantidad de nueve mil nueve bolívares (Bs.9.009,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación mes de marzo 97; 78) emitido en fecha 16/7/97, por la cantidad de veinte mil trescientos ochenta y cuatro bolívares (Bs. 20.384,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación de condominio de los meses abril, mayo y junio del 97; 79) emitido en fecha 9/10/97, por la cantidad de diez setecientos setenta bolívares (Bs.10.770,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación de los meses julio y agosto de 1997; 80) emitido en fecha 20/3/98, por la cantidad de nueve mil quinientos treinta bolívares (Bs.9.530,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación del mes de enero de 1998; 81) emitido en fecha 15/10/98, por la cantidad de veinticuatro mil bolívares (Bs. 24.000,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación de los meses de abril, mayo y junio de 1998; 82) emitido por la cantidad de diecisiete mil quinientos cuarenta y dos bolívares (Bs. 17.542,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación de los meses de febrero y marzo de 1998; 83) emitido en fecha 23/12/99, por la cantidad de veintinueve mil trescientos noventa y seis bolívares (Bs. 29.396,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación mes de julio y agosto; 84) emitido en fecha 6/1/99, por la cantidad de treinta y dos mil bolívares (Bs. 32.000,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación de los meses de julio, agosto, septiembre, 98; 85) emitido en fecha 10/5/99, por la cantidad de dieciséis mil bolívares (Bs. 16.000,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación de los meses noviembre y diciembre de 1998; 86) emitido en fecha 2/6/99, por la cantidad de dieciséis mil bolívares (Bs. 16.000,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación de los meses de enero y febrero 1999; 87) emitido en fecha 30/7/99, por la cantidad de cuarenta y un mil veinticuatro bolívares (Bs.41.024,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación de meses marzo, abril y mayo 1999; 88) emitido en fecha 7/9/99, por la cantidad de trece mil doscientos cinco mil bolívares (Bs. 13.205,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación saldo de mayo y junio de 1999; 89) emitido en fecha 2/2/2000, por la cantidad de diez mil seiscientos noventa y ocho bolívares (Bs.10.698,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación mes de septiembre 99; 90) emitido en fecha 2/3/2000, por la cantidad de veintiún mil seiscientos diez bolívares (Bs. 21.610,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación del los meses de octubre y noviembre; 91) emitido en fecha 1/4/2000, por la cantidad de trece mil trescientos sesenta y tres bolívares (Bs. 13.363,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación diciembre de 1999; 92) emitido en fecha 7/4/2000, por la cantidad de cuarenta y siete mil cuatrocientos ochenta y tres bolívares con cincuenta céntimos (Bs.47.483,50), a nombre de R.G., por concepto de cancelación de los meses enero y febrero; 93) emitido en fecha 16/5/2000, por la cantidad de diecisiete mil setenta y nueve bolívares con treinta y siete céntimos (Bs.17.079,37), a nombre de R.G., por concepto de cancelación mes de marzo 2000; 94) emitido en fecha 15/6/2000, por la cantidad de diecisiete mil cuarenta y un bolívares con trece céntimos (Bs. 17.040,13), a nombre de R.G., por concepto de cancelación mes de abril; 95) emitido en fecha 27/6/2000, por la cantidad de dieciséis mil ochocientos noventa y un bolívares (Bs. 17.891,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación mes de mayo; 96) emitido en fecha 8/8/2000, por la cantidad de veintiún mil seiscientos veintinueve bolívares (Bs. 21.629,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación mes de junio 2000; 97) emitido en fecha 16/8/2000, por la cantidad de diecisiete mil doscientos cincuenta y dos bolívares (Bs. 17.252,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación mes de julio 2000; 98) emitido por la cantidad de diez mil bolívares (Bs.10.000,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación mes agosto 2000; 99) emitido en fecha 25/9/2000, por la cantidad de doce mil seiscientos trece bolívares (Bs. 12.613,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación del mes de agosto; 100) emitido por la cantidad de catorce mil seiscientos cuarenta y un bolívares (Bs. 14.641,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación de condominio del mes de octubre del 2.000. 101) emitido en fecha 18/11/2000, por la cantidad de doce mil ciento ochenta y seis bolívares (Bs. 12.186,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación mes de septiembre de 2000; 102) emitido en fecha 23/12/2000, por la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo), a nombre de R.G., por concepto de abono al mes de noviembre de 2000; 103) emitido en fecha 18/1/2001, por la cantidad de dieciséis mil trescientos veinte bolívares (Bs.16.320,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación saldo noviembre 2000; 104) emitido en fecha 3/2/2001, por la cantidad de veinticinco mil seiscientos trece bolívares (Bs. 25.613,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación mes de diciembre; 105) emitido en fecha 6/3/2001, por la cantidad de diecisiete mil bolívares (Bs.17.000,oo), a nombre de R.G., por concepto de abono al mes de enero de 2001; 106) emitido en fecha 17/3/2001, por la cantidad de veinticinco mil cuatrocientos treinta bolívares (Bs. 25.430,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación del abono del mes de enero 2001; 107) emitido en fecha 31/3/2001, por la cantidad de diecisiete mil cuatrocientos setenta y dos bolívares (Bs. 17.472,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación de febrero 2001; 108) emitido en fecha 16/4/2001, por la cantidad de diecisiete mil setecientos ochenta y cuatro bolívares con cincuenta céntimos (Bs.17.784,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación mes marzo; 109) emitido en fecha 1/6/2001, por la cantidad de veintiún mil setecientos setenta bolívares (Bs.21.770,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación de abril 2001; 110) emitido en fecha 7/7/2001, por la cantidad de veintinueve mil seiscientos cincuenta bolívares (Bs. 29.650,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación mes de mayo 2001; 111) emitido en fecha 26/7/2001, por la cantidad de veintiocho mil setecientos sesenta y cuatro bolívares (Bs. 28.764,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación mes de junio 2001; 112) emitido en fecha 22/8/2001, por la cantidad de veintinueve mil cuatrocientos ochenta bolívares (Bs. 29.480,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación del mes de julio 2001; 113) emitido en fecha 18/9/2001, por la cantidad de veintiséis mil seiscientos sesenta y seis bolívares (Bs. 26.666,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación del mes de agosto 2001; 114) emitido en fecha 6/10/2001, por la cantidad de sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y tres bolívares (Bs.62.493,oo), a nombre de R.G., por concepto de 1era parte de arreglo de planta baja, frisado y pegado de tablilla y frisado del lateral sus del Edificio Minicentro Araure; 115) emitido en fecha 18/10/2001, por la cantidad de treinta mil seiscientos catorce bolívares (Bs. 30.614,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación de septiembre 2001; 116) emitido en fecha 17/11/2001, por la cantidad de dieciocho mil novecientos noventa bolívares (Bs. 18.990,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación de octubre del 2001. 117) emitido en fecha 26/12/2001, por la cantidad de treinta y dos mil seiscientos setenta y ocho bolívares (Bs. 32.678,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación mes de noviembre; 118) emitido en fecha 17/1/2002, por la cantidad de veintiocho mil novecientos sesenta y ocho bolívares (Bs. 28.968,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación diciembre 2001; 119) emitido en fecha 26/2/2002, por la cantidad de veintisiete mil setecientos cuarenta bolívares (Bs. 27.740,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación condominio de enero 2002; 120) emitido en fecha 27/3/2002, por la cantidad de veintiocho mil quinientos cuarenta bolívares (Bs. 28.540,oo), a nombre de R.G., por concepto de condominio mes de febrero 2002; 121) emitido en fecha 30/4/2002, por la cantidad de treinta mil seiscientos ochenta y ocho bolívares (Bs.30.688,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación de marzo del 2002; 122) emitido en fecha 18/5/2002, por la cantidad de veintidós mil ochocientos sesenta bolívares (Bs. 22.860,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación condominio mes de abril 2002; 123) emitido en fecha 18/6/2002, por la cantidad de veintinueve mil doscientos noventa y cinco bolívares (Bs. 29.295,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación mes de mayo 2002; 124) emitido en fecha 27/7/2002, por la cantidad de veintiséis mil quinientos noventa bolívares (Bs. 26.590,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación condominio mes de junio 2002; 125) emitido en fecha 20/8/2002, por la cantidad de veintidós mil ciento sesenta y cinco bolívares (Bs.22.165,oo), a nombre de R.G., por concepto de abono al mes de julio; 126) emitido en fecha 12/9/2002, por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación al mes de julio 2002; 127) emitido en fecha 20/9/2002, por la cantidad de treinta y tres mil novecientos treinta y cinco bolívares (Bs. 33.935,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación condominio mes de agosto 2002; 128) emitido en fecha 22/10/2002, por la cantidad de veinte mil setecientos quince bolívares (Bs. 20.715,oo), a nombre de R.G., por concepto de abono de condominio mes de septiembre 2002; 129) emitido en fecha 20/11/2002, por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación saldo pendiente del mes de septiembre 2002; 130) emitido en fecha 20/11/2002, por la cantidad de treinta y cinco mil quinientos doce bolívares (Bs.35.512,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación condominio mes de octubre 2002; 131) emitido en fecha 31/12/2002, por la cantidad de treinta y un mil ciento ochenta y tres bolívares (Bs. 31.183,oo), a nombre de R.G., por concepto de abono al condominio de noviembre; 132) emitido en fecha 29/1/2003, por la cantidad de once mil bolívares (Bs. 11.000,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación saldo condominio mes de noviembre (cuatro partes); 133) emitido en fecha 5/2/2003, por la cantidad de cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y cinco bolívares (Bs.44.975,oo), a nombre de Z.d.G., por concepto de cancelación condominio mes diciembre; 134) emitido en fecha 7/3/2003, por la cantidad de siete mil trescientos quince bolívares (Bs. 7.315,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación saldo del mes de diciembre 2002; 135) emitido en fecha 7/3/2003, por la cantidad de treinta y seis mil quinientos sesenta y cinco bolívares (Bs. 36.565,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación saldo condominio mes de enero 2003; 136) emitido en fecha 8/2/2003, por la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo), a nombre de R.G., por concepto de abono del condominio mes de diciembre 2002; 137) emitido en fecha 8/2/2003, por la cantidad de trescientos setenta bolívares (Bs. 370,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación saldo pendiente del condominio mes de noviembre; 138) emitido en fecha 3/4/2003, por la cantidad de treinta y tres mil sesenta bolívares (Bs. 33.060,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación condominio mes de febrero 2003; 139) emitido en fecha 21/4/2003, por la cantidad de treinta y cuatro mil quinientos setenta y nueve bolívares (Bs. 34.579,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación condominio mes de marzo 2003; 140) emitido en fecha 23/5/2003, por la cantidad de treinta y dos mil noventa y ocho bolívares (Bs.32.098,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación condominio abril 2003; 141) emitido en fecha 19/6/2003, por la cantidad de treinta y seis mil trescientos treinta bolívares (Bs. 36.330,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación condominio mes de mayo 2003; 142) emitido en fecha 21/7/2003, por la cantidad de treinta mil ciento setenta bolívares (Bs. 30.170,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación condominio mes de junio 2003; 143) emitido en fecha 15/8/2003, por la cantidad de cuarenta y tres mil setecientos veinte bolívares (Bs. 40.000,oo), a nombre de R.G., por concepto condominio mes de julio 2003; 144) emitido en fecha 20/9/2003, por la cantidad de cuarenta mil novecientos once bolívares (Bs. 40.911,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación condominio mes de agosto 2003; 145) emitido en fecha 7/10/2003, por la cantidad de cuarenta y dos mil trescientos ochenta y dos bolívares (Bs. 42.382,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación de condominio mes de septiembre 2003; 146) emitido en fecha 10/11/2003, por la cantidad de cuarenta y cuatro mil trescientos setenta bolívares (Bs. 44.370,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación condominio mes de octubre 2003; 147) emitido en fecha 8/12/2003, por la cantidad de cuarenta y tres mil trescientos ochenta bolívares (Bs.43.380,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación de condominio de noviembre; 148) emitido en fecha 4/3/2004, por la cantidad de cuarenta y un mil cincuenta bolívares (Bs. 41.050,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación de condominio mes enero 2004; 149) emitido en fecha 5/4/2004, por la cantidad de cuarenta mil trescientos cuarenta bolívares (Bs. 40.340,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación del mes de febrero 2004; 150) emitido en fecha 13/4/2004, por la cantidad de treinta y tres mil setecientos bolívares (Bs. 33.700,oo), a nombre de R.G., por concepto cancelación del mes de marzo 2004; 151) emitido en fecha 3/6/2004, por la cantidad de treinta y siete mil novecientos noventa y cinco bolívares (Bs. 37.995,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación de condominio de abril 2004; 152) emitido en fecha 26/6/2004, por la cantidad de treinta y seis mil ochocientos veintitrés bolívares (Bs. 36.823,oo), a nombre de R.G., por concepto de condominio de mayo 2004; 153) emitido en fecha 9/7/2004, por la cantidad treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y dos bolívares (Bs. 38.462,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación del mes de junio 2004; 154) emitido en fecha 6/8/2004, por la cantidad de cuarenta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 42.500,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación condominio mes julio 2004; 155) emitido en fecha 8/9/2004, por la cantidad de cuarenta mil novecientos ochenta bolívares (Bs. 40.980,oo), a nombre de R.G., por concepto de condominio de agosto; 156) emitido en fecha 10/10/2004, por la cantidad de ochenta y dos mil noventa y cinco bolívares (Bs. 82.095,oo), a nombre de R.G., por concepto de abono 2da. cuota especial 37.995 mes de septiembre condominio 2004; 157) emitido en fecha 29/4/2004, por la cantidad de cuarenta y seis mil doscientos ochenta bolívares (Bs. 46.280,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación condominio mes octubre 2004; 158) emitido en fecha 8/12/2004, por la cantidad de cuarenta y tres mil ciento diez bolívares (Bs. 43.110,oo), a nombre de R.G., por concepto de condominio de noviembre 2004; 159) emitido en fecha 8/12/2004, por la cantidad treinta y siete mil cuatrocientos noventa y cinco bolívares (Bs. 37.495,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación al abono de 2° cuota especial de fachada; 160) emitido en fecha 29/1/2005, por la cantidad de cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco bolívares (Bs. 44.675,oo), a nombre de R.G., por concepto cancelación del mes de diciembre 2004; 161) emitido en fecha 5/3/2005, por la cantidad de cuarenta y tres mil tres bolívares (Bs. 43.003,oo), a nombre de R.G., por concepto de condominio de enero 2005; 162) emitido en fecha 15/11/2005, por la cantidad de cuarenta y siete mil seiscientos quince bolívares (Bs. 47.615,oo), a nombre de R.G., por concepto de pago condominio de octubre 2005; 163) emitido en fecha 29/3/2005, por la cantidad treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo), a nombre de R.G., por concepto de abono al condominio de febrero ; 164) emitido en fecha 3/4/2005, por la cantidad de quince mil seiscientos setenta y cinco bolívares (Bs. 15.675,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación remanente del mes febrero 2005; 165) emitido en fecha 29/4/2005, por la cantidad de cuarenta y cinco mil setecientos bolívares (Bs. 45.700,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación del mes de marzo 2005; 166) emitido en fecha 17/6/2005, por la cantidad de cuarenta y cuatro mil setecientos bolívares (Bs. 44.700,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación del mes de abril 2005; 167) emitido en fecha 9/7/2005, por la cantidad de cuarenta y ocho mil novecientos cincuenta y dos bolívares (Bs. 48.952,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación condominio mes mayo 2005; 168) emitido en fecha 3/7/2005, por la cantidad de cuarenta y ocho mil doscientos bolívares (Bs. 48.200,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación condominio mes junio 2005; 169) emitido en fecha 15/8/2005, por la cantidad cuarenta y ocho mil quinientos bolívares (Bs. 48.500,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación del mes de julio 2005; 170) emitido en fecha 29/9/2005, por la cantidad de dieciséis mil bolívares (Bs. 16.000,oo), a nombre de R.G., por concepto de abono a condominio del mes de agosto 2005; 171) emitido en fecha 29/9/2005, por la cantidad de treinta y cuatro mil ochocientos bolívares (Bs. 34.800,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación del mes de agosto 2005; 172) emitido en fecha 14/10/2005, por la cantidad de cincuenta mil trescientos cincuenta bolívares (Bs. 50.350,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación condominio mes septiembre; 173) emitido en fecha 19/12/2005, por la cantidad cincuenta mil veintitrés bolívares (Bs. 50.023,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación mes de noviembre; 174) emitido en fecha 10/1/2006, por la cantidad de cuarenta y nueve mil seiscientos dos bolívares (Bs. 49.602,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación del mes de diciembre; 175) emitido en fecha 16/2/2005, por la cantidad de cuarenta y ocho mil ochocientos noventa bolívares (Bs. 48.890,oo), a nombre de R.G., por concepto de pago de condominio mes de enero 2006; 176) emitido en fecha 21/8/2006, por la cantidad de cuarenta y nueve mil ochocientos bolívares (Bs. 49.800,oo), a nombre de R.G., por concepto de mes de febrero 2006; 177) emitido en fecha 3/5/2006, por la cantidad de cincuenta mil ciento ochenta bolívares (Bs. 50.180,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación del mes de marzo; 178) emitido en fecha 25/5/2006, por la cantidad de cuarenta y ocho mil trescientos sesenta bolívares (Bs. 48.360,oo), a nombre de R.G., por concepto de pago de condominio mes de abril; 179) emitido en fecha 3/7/2006, por la cantidad cincuenta mil seiscientos veinte bolívares (Bs. 50.620,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación condominio mes de mayo 2006; 180) emitido en fecha 30/7/2006, por la cantidad de cincuenta y dos mil ciento setenta y cinco bolívares (Bs. 52.175,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación condominio mes junio 2006; 181) emitido en fecha 8/9/2006, por la cantidad de cuarenta y nueve mil ciento diez bolívares (Bs. 49.110,oo), a nombre de R.G., por concepto de pago mes de julio; 182) emitido en fecha 12/10/2006, por la cantidad de ciento diez mil ochocientos noventa y cinco bolívares (Bs. 110.895,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación condominio meses agosto y septiembre del 2006; 183) emitido en fecha 12/11/2006, por la cantidad cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta bolívares (Bs. 54.340,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación condominio mes de octubre del 2006; 184) emitido en fecha 7/12/2006, por la cantidad de cuarenta y ocho mil ciento veinte bolívares (Bs. 48.120,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación condominio mes noviembre del 2006; 185) emitido en fecha 9/2/2006, por la cantidad de noventa y un mil seiscientos veinte bolívares (Bs. 91.620,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación condominio meses diciembre del 2006 y enero del 2007; 186) emitido en fecha 26/3/2007, por la cantidad de cincuenta y dos mil novecientos setenta bolívares (Bs. 52.970,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación condominio mes de febrero del 2007; 187) emitido en fecha 17/5/2007, por la cantidad de cuarenta y siete mil cuatrocientos bolívares (Bs. 47.400,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación condominio de marzo del 2007; 188) emitido en fecha 19/5/2007, por la cantidad de veintiocho mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 28.750,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación condominio mes de abril del 207; 189) emitido en fecha 20/6/2007, por la cantidad de cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y ocho bolívares (Bs. 47.688,oo), a nombre de R.G., por concepto de pago mes de mayo (condominio); 190) emitido en fecha 2/8/2007, por la cantidad de ciento dos mil setecientos bolívares (Bs. 102.700,oo), a nombre de R.G., por concepto de pago condominio mes junio y julio; 191) emitido en fecha 5/11/2007, por la cantidad de ciento seis mil cincuenta y cinco bolívares (Bs. 116.055,oo), a nombre de R.G., por concepto de pago condominio mes de agosto y septiembre; 192) emitido en fecha 4/12/2007, por la cantidad de cuarenta y siete mil seiscientos diez bolívares (Bs. 47.610,oo), a nombre de R.G., por concepto de pago condominio mes de octubre; 193) emitido en fecha 18/8/2007, por la cantidad de doscientos veinte mil bolívares (Bs. 220.000,oo), a nombre de R.G., por concepto de abono cuota ascensor impar; 194) emitido en fecha 14/5/2007, por la cantidad de doscientos veinte mil bolívares (Bs. 220.000,oo), a nombre de R.G., por concepto de abono cuota especial de ascensor impar; 195) emitido en fecha 17/12/2007, por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo), a nombre de R.G., por concepto de pago cuota especial arreglo motor impar; 196) emitido en fecha 28/11/2007, por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000), a nombre de R.G., por concepto de abono a 3ra cuota del ascensor impar; 197) emitido en fecha 2/12/2007, por la cantidad de sesenta y cinco mil seiscientos ochenta y un bolívares con 82 cts. (Bs. 65.681,82), a nombre de R.G., por concepto de pago resto ascensos impar; 198) emitido en fecha 4/1/2008, por la cantidad de ciento treinta y dos mil trescientos sesenta bolívares (Bs. 132.360,oo), a nombre de R.G., por concepto de cancelación condominio meses noviembre, diciembre del 2007 y resto de llave eléctrica; 199) emitido en fecha 4/1/2008, por la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo), a nombre de R.G., por concepto de compra llave eléctrica; 200) emitido en fecha 24/3/2008, por la cantidad de ciento veintinueve mil quinientos (Bs. 129.500,oo), a nombre de R.G., por concepto de pago condominio mes enero y febrero, (folios 45 al 245 2da. pieza), que al tratarse documentos privados emanados de tercero, los cuales fueron consignados en la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, también fueron reproducidos en el lapso legal para promover pruebas, y siendo que los mismos fueron ratificados por los ciudadanos J.G.P., X.C., F.E. y A.A., en su carácter de Presidente, Tesorera, Vocal y Vocal, respectivamente, de la Junta de Condominio del Edificio Minicentro Araure, mediante prueba testimonial tal como se evidencia de los folios 24, 28, 19, 21, de la segunda pieza del expediente, se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra a esta juzgadora que el ciudadano R.A.G.R., canceló cuotas de condominio y pagos especiales durante los meses y años descritos.

  15. - C.d.s. de fecha 24/3/2008 suscrita por los ciudadanos J.G.P., M.D.V.F.T., X.C., F.E. y A.A., en su carácter de Presidente, Vice-presidenta, Tesorera, Vocal y Vocal, respectivamente, de la Junta de Condominio del Edificio Minicentro Araure (folio 44 1era. Pieza), que al tratarse de un documento privado emanado de tercero, el cual fue consignado en la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, también fue reproducido en el lapso legal para promover pruebas, y siendo que el mismo fue ratificado por el primero, tercero, cuarto y quinto de los ciudadanos antes nombrados mediante prueba testimonial, tal como se evidencia de los folios 24, 28, 19, 21, de la segunda pieza del expediente, se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra a esta juzgadora que el ciudadano R.A.G.R., se encuentra solvente en el pago de condominio hasta el mes de febrero del año 2008.

  16. - Informe Técnico de Avalúo practicado sobre un apartamento ubicado en la calle 6 entre avenidas 29 y 30, Edificio Mini-Centro Araure, piso 7, Nro. 7-1 (folios 247 al 262 1era. pieza), que al tratarse de un documento privado emanado de tercero promovido en la oportunidad de dar contestación a la demanda, se desecha del presente procedimiento por cuanto no es ésta la oportunidad de promover documentos privados.

  17. - PRUEBA DE TESTIGOS

    10.1.- M.C.M., quien comparece ante este Tribunal en fecha 20/5/2008 (folios 7 y 8 2da. pieza) y expuso: “que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano R.A.G.R.; que si sabe y le consta donde está residenciado el ciudadano R.A.G.R., vive en la calle 6 entre avenidas 29 y 30, Edificio Mini Centro Araure, piso 7, apartamento 7-1, Araure estado Portuguesa; que si sabe y le consta desde cuando está residenciado el señor R.G., que vive en el edificio desde el año 1995, y ya él vivía para esa fecha en el edificio; que si sabe y le consta que el señor R.G. es propietario del apartamento; que le consta todo lo dicho porque vive y reside en el edificio. …”

    Esta testigo, si bien es cierto es hábil y conteste en su declaración, lleva a la convicción de esta juzgadora de que conoce al hoy demandado ciudadano R.A.G.R., y que además le consta que ocupa el inmueble objeto del presente juicio desde antes del mes de enero del año 1995, que fue la fecha en que ella llegó al edificio donde se encuentra ubicado el apartamento objeto del litigio. Por otra parte, demuestra a quien juzga que le consta que en la lista de condominio aparece como propietario del apartamento 7-1 del año 1990, hecho éste no discutido en el presente procedimiento.

    10.2.- N.K.D.H., quien comparece ante este Tribunal en fecha 20/5/2008 (folios 9 y 10 2da. pieza) y expuso: “que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano R.A.G.R.; que él vive en el piso 7, apartamento 7-1, Araure; que el señor R.G. vive aproximadamente desde el año 90 en el apartamento 7-1; que el señor M.M. era la persona que vendía los apartamentos del Minicentro Araure cuando ella y el señor R.G. compraron; que el señor R.G. ha actuado cien por ciento como propietario del apartamento 7-1, porque ella llevó el condominio como 10 años y el todo el tiempo ha pagado al día; que el señor M.M., que era gerente general de la empresa Divialca y se encargaba de hacer los trámites al crédito adquisición de apartamento, fue el que entrego las llaves del apartamento al señor R.G. en el año 90; que le consta todo lo declarado porque el señor R.G. es su vecino, que él recibió su vivienda en el año 90, y está al día con todos los pagos y a sido considerado por todos los vecinos como propietario del apartamento…”.

    Esta testigo, al igual que la anterior, si bien es cierto es hábil y conteste en su declaración, lleva a la convicción de esta juzgadora de que conoce al hoy demandado ciudadano R.A.G.R., y que además, le consta que ocupa el inmueble objeto del presente juicio desde el año 1990 aproximadamente, ya que, ella adquirió su apartamento en el año 88 que fue la fecha en que ella llegó al edificio donde se encuentra ubicado el apartamento objeto del litigio. Sin embargo, a la quinta pregunta respondió que el ciudadano R.A.G.R. ha actuado cien por ciento como propietario y no como arrendatario, porque ella llevó el condominio como diez (10) años, hecho éste no discutido en el presente proceso.

    10.3.- J.F.E.Z., quien comparece ante este Tribunal en fecha 21/5/2008 (folios 12 y 13 2da. pieza) y expuso: “que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano R.A.G.R.; que si sabe y le consta la dirección donde reside el señor R.A.G.R., calle 6 entre avenidas 29 y 30, edificio Mini Centro Araure, apartamento signado con el N° 7-1, Araure; que si sabe y le consta porque cuando el hizo la adquisición del apartamento en enero del año 91, ya el señor Régulo tenía un año residenciado en referido apartamento; que sabe y le consta que el señor R.G. ha actuado hasta los momentos como propietario; que si le consta el nombre del Gerente General de la empresa Divialca, se llama M.M., con el cual él también hizo la negociación; que si le consta de manera directa que el señor R.G. paga el condominio al día, ya que ha sido miembro de la Junta de Condominio anterior y la que ejerce actualmente; que si sabe y conoce que persona de la empresa DIVIALCA, C.A., les presentaba el plan de venta de los apartamentos y solicitaba los créditos ante los bancos para pagarlos, se llama M.M.G.G. y accionista de la empresa y recibía el pago de la inicial al momento de entregar el plan de venta y opción de compra; que si conoce que el señor R.G. le ha hecho mejoras al apartamento, le colocó cerámica a los cuartos, casi todo el friso interno que estaba todo deteriorado y reparación de los clósets, y la puerta de la entrada principal; considera que nunca le han suspendido los servicios, ya que el señor R.G., ha dado fiel cumplimiento de los servicios tanto de condominio como los servicios públicos; que le consta todo lo declarado porque tiene conocimiento de que viven en el mismo edificio y como propietario y como miembro de la Junta de Condominio, está enterado de todo lo expuesto, y puede dar fe de que el señor R.A.G. reside en el edificio desde enero del año 90 como propietario del mismo …”.

    Este testigo, si bien es cierto es hábil y conteste en su declaración, lleva a la convicción de esta juzgadora de que conoce al hoy demandado ciudadano R.A.G.R., y que además le consta que ocupa el inmueble objeto del presente juicio desde antes del mes de enero del año 1991, ya que, cuando el llegó en enero de 91 ya el señor R.G. tenía un (1) año allí. Y que le consta todo lo expuesto por cuanto fue miembro de la Junta de Condominio.

    10.4.- E.I.M., quien comparece ante este Tribunal en fecha 21/5/2008 (folios 14 y 15 2da. pieza) y expuso: que conoce de vista, trato y comunicación al señor R.A.G.R.; sabe y le consta donde está residenciado el señor R.A.G.R. en el edificio que está al frente del General Páez, edificio Mini Centro Araure, apartamento N° 7-1, piso 7, Araure; que le consta que el señor R.A.G.R. le ha hecho mejoras al apartamento 7-1, porque el mismo elaboró parte de esos trabajos realizados en dicho apartamento, como instalación de cerámicas en todos los cuartos y pintura en todo el apartamento; que el señor R.G. siempre habló como si fuera propietario del mismo, eso fue su trato siempre; que realizó las mejoras en el apartamento 7-1 del Minicentro Araure, aproximadamente año y medio; que le consta todo lo declarado porque elaboró todas las mejoras, contratado por el señor R.G..

    Los dichos de este testigo no merecen confianza alguna a quien juzga, por cuanto los mismos no son firmes en sus deposiciones, ya que, a la pregunta cuarta pregunta respondió que el ciudadano R.A.G. siempre le habló como si fuera el propietario, y que le hizo mejoras al apartamento como hace aproximadamente año y medio, y al no estar discutiéndose en el presente juicio la cualidad de propietario del demandado, se desecha del procedimiento.

    10.5.- M.D.V.F.T., quien comparece ante este Tribunal en fecha 28/5/2008 (folios 26 y 27 2da. pieza) y expuso: que la dirección de su residencia es calle 6 Edificio Minicentro Araure, piso 3, Apartamento 3-5, Araure; que conoce de vista, trato y comunicación al señor R.A.G.R.; que el señor R.G., está residenciado en la calle 6, Edificio Minicentro Araure, piso 7, apartamento N° 7-1, Araure; que sabe y le consta que el señor R.G., desde el año 90; que sabe y le consta que el señor R.G. habita el apartamento como propietario; que sabe y le consta que la persona encargada de la venta de los apartamentos del Minicentro Araure era el Gerente de DIVIALCA, M.M.; que sabe y le consta que la única persona que entregaba los apartamentos en el año 1990, era M.M.; que sabe y le consta que el señor R.G. le ha hecho mejoras al apartamento 7-1, le ha arreglado la cerámica, la cocina; sabe y le consta que el señor R.G. es quien paga las cuotas de condominio, que el propietario y está solvente con las cuotas de condominio, con las cuotas especiales, con todos los pagos especiales, y le consta porque es la Vice-presidenta de la Junta de Condominio, y se le dio la solvencia de condominio porque está al día con lo pagos ya que es el propietario; que le consta todo lo declarado porque tiene 23 años viviendo el edificio y es de las primeras como co-propietaria, y él es una persona decente, buena, cumplidora, buen vecino, y fuel el señor M.M. que le vendió el apartamento, que después que pagaban la inicial le entregaba la llave y fue el M.M. que le entregó la llave del apartamento al señor R.G. en el año 90…”.

    Esta testigo, si bien es cierto es hábil y conteste en su declaración, lleva a la convicción de esta juzgadora de que conoce al hoy demandado ciudadano R.A.G.R., y que además le consta que ocupa el inmueble objeto del presente juicio desde el año 90, ya que, ella tiene viviendo en el edificio 23 años y es considerada como una de las primeras co-propietarias. Que le consta todo lo expuesto por cuanto ella vive en el mismo edificio y es vice-presidenta de la junta de condominio

    CONCLUSIÓN PROBATORIA

    De las actas procesales y muy señaladamente de las pruebas obtenidas se concluye que el ciudadano R.A.G.R. habita el inmueble objeto del presente litigio desde hace aproximadamente dieciocho (18) años, que la empresa DIVIALCA, C.A., en la persona del ciudadano A.R., ciertamente, le entregó al hoy demandado el inmueble constituido por un apartamento Nro. 7-1, ubicado en el piso 7, del Minicentro Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, para que se sirviera de el por un tiempo o uso determinado, sin que pudieran comprobarse la existencia de un contrato de arrendamiento verbal celebrado entre ellos.

    Lo que si quedó demostrado es que la referida empresa a través de la persona del Lic. A.R. le ofertó en venta y de manera pura y simple mediante telegrama al ciudadano R.G., el referido inmueble, fijando la cantidad de sesenta millones de bolívares (Bs. 60.000.000,oo) el precio del mismo, sin embargo, no existe prueba alguna en autos, aún cuando el remitente tuvo conocimiento de la entrega del telegrama donde se ofertó en venta el inmueble que el destinatario ciudadano R.G. haya manifestado su aceptación a la oferta de venta realizada a su persona, por lo que el alegato esgrimido por la accionada de que su poderdante y la empresa señalada ut supra se encontraban frente a un contrato bilateral de compra-venta no se comprobó.

    Concluyendo entonces esta juzgadora, que al no haber demostrado la parte demandante ni el demandado de autos los hechos alegados en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil establece:

    Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciaran a favor del demandado y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma…

    la demanda por desalojo de inmueble intentada por el abogado R.G.S. actuando en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil DIVIALCA, C.A, en contra del ciudadano R.A.G.R., debe ser forzosamente declarada Sin Lugar y así se decide.-

    DECISIÓN

    Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO DE INMUEBLE intentó el abogado R.G.S. actuando en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil DIVIALCA, C.A, en contra del ciudadano R.A.G.R., sobre un inmueble ubicado en el piso siete (7) distinguido con el número siete guión uno (7-1) el cual forma parte del inmueble denominado “MINICENTRO ARAURE”, situado en la calle 6 frente a la Escuela General Páez, en el lugar conocido como Plan de la ciudad de Araure, Distrito Araure del estado Portuguesa.

    Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

    Publíquese y regístrese.

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Araure, a los seis días del mes de junio del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

    La Jueza,

    Abg. Á.S.R..

    El Secretario Temporal,

    Abg. O.P.G.

    En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde. Conste.

    (Scría.)

    ASR/opg

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