Decisión nº 889 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 14 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

Exp. 35358

COBRO DE BOLIVARES (I)

(Hom. Convenimiento)

Sent. No.889.

C.G/.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

DEMANDANTE.

R.E.A., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº19.536, actuando como apoderado judicial de la Firma Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS HERMANOS DIAS, COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial , en fecha 26 de Febrero de 2004, bajo el Nº16, Tomo 4-A, del primer Trimestre .-

DEMANDADO:

Sociedad Mercantil PETROLERA SOCIAL C.A. (P&S, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de Septiembre del año 1996, inserta bajo el Nº39, Tomo 10-A, del Tercer Trimestre, y posteriormente modificada según acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas registrada en fecha 26 de Julio de 2007, bajo el Nº48, Tomo 4-A del Tercer Trimestre.-

MOTIVO:

COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

ADMISION:

28 de Enero de 2.009.-

SINTESIS:

...El demandado fue intimado al pago de la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 75 (BsF. 142.049,75), discriminados asi: BsF. 110.798,50, monto de las facturas; mas BsF. 2.841,30 por concepto de intereses calculados prudencialmente por el Tribunal en un 12% anual del monto reclamado; BsF. 22.727,96 por concepto de honorarios profesionales, calculados al 20% del monto reclamado; mas BsF. 5.681,99 por concepto de costas y costos, calculados prudencialmente por el Tribunal en un 5% de la demanda, todo apercibido de ejecución; Advirtiéndosele que si una vez intimado no cancelare dentro del termino señalado la anterior suma, ni formulare oposición, se procederá a la ejecución....

.

En fecha 03 de Febrero del año 2009, el abogado FARAEL ESCALONA AGELVIS, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, consigno las respectivas copias simples para librar los respectivos recaudos de Intimación a la parte demandada.-

En fecha 09 de Febrero del año 2009, se libraron los recaudos de Intimación a la parte demandada.-

En fecha 02 de Marzo del año 2009, por ante el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., Miranda, S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las partes convinieron en lo siguiente:

… En este estado es Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., Miranda, S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA formalmente embargado provisionalmente los bienes muebles antes señalado, identificados y avalados. En este estado presente los ciudadanos J.R.T.R. antes identificado y NINOSKA ACEVEDOLAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-15.523.716, quien ocupa el cargo de directora administrativa de la empresa demandada PETROLERA SOCIAL C.A., asistido para este acto por el abogado en ejercicio C.M., titular de la cedula de identidad NºV-7.827.372 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº25.916 expusieron: En nuestro carácter de Vice-presidente y directora mercantil de la junta directiva de la Sociedad Mercantil demandad, antes identificada, a los efectos de dar por terminado el presente juicio y procedimiento ofrecemos en este acto cancelar ala obligación reclamada la obligación reclamada por vía transaccional y a tales efectos no damos por intimados, emplazados y renunciamos al termino legal para la contestación de la demanda y en tal virtud ofrecemos cancelara en este acto la cantidad de Ciento Diez Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 10.000,oo) que comprende la totalidad de la suma adeudada y las demandadas y nuestras representada por la demandante, mas los gatos costas, costos y demás emolumentos judiciales así como los honorarios profesionales originados en la presente reclamación judicial no teniendo nada mas que deber o adeudar a la demandante por este ni por ningún otro conceptote ninguna indole, ni de ninguna naturaleza, mediante un solo pago que efectuamos mediante cheque girado contra la cuenta corriente Nº0134-0195-12-1951016477, cheque signado con el Nº29029676 de la entidad bancaria Banesco, girado a nombre de la demandante por el monto antes dicho, con el de satisfacer la pretensión total de la demandante, dar por cancelada dicha obligación y por terminado el presente juicio, solicitando al Tribunal comisionado remita las actuaciones al tribunal competente para su aprobación, homologación y se archive el expediente, pasándolo en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia se suspenda y se deje sin efecto la medida practicada en el presente procedimiento. En este estado presente el apoderado actor abogado R.E., antes identificado expuso: vista la exposición efectuada por los representantes de la empresa Intimada y el ofrecimiento de pago antes identificado, en este acto acepto y convengo el ofrecimiento y convenimiento transaccional en nombre de mi representado, y recibo el cheque antes identificado a nombre de mi representada por lo que con el presenta pago nada adeuda a mi representada por concepto de la obligación objeto del presente juicio y asimismo cubre los costos y costas del proceso, por lo que pido al Tribunal suspenda la medida practicada, de por terminado el presenta acto y remita la comisión con sus resultas al Tribunal de la causa para que imparta su homologación y ordene el archivo del expediente…..En este estado el Tribunal visto y oido el convenimiento transaccional celebrado entre las partes, el pago total de la obligación y su correspondiente aceptación y la solicitud de suspensión de la medida practicada acuerda SUSPENDER la medida provisional de embargo practicada sobre los bienes muebles antes señalados identificados y avaluados, en consecuencia releva del cargo al depositacitario judicial juramentado y ordena y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal del la causa para que imparta su aprobación y homologación a la transacción celebrada..…

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El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

(Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

(Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del Convenimiento celebrado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que comparecieron por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, con sede en Cabimas, el apoderado judicial de la parte demandante y el Vice-presidente y Directora Mercantil de la empresa demandada debidamente asistidos de abogado, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Convenimieto de la pretensión deducida en el mismo, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

  1. HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes por ante el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de Marzo de 2009, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), seguido por la Firma Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS HERMANOS DIAS, COMPAÑÍA ANONIMA contra Sociedad Mercantil PETROLERA SOCIAL C.A. (P&S, C.A.) , ya identificadas, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

  2. Se ordena el archivo del presente expediente.-

  3. No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2.009.- Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. M.C.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.D.L.A.R..

En la misma fecha, siendo la(s) 3:20pm., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No.889.-La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, ABOG. M.D.L.A.R., CERTIFICA; que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, 14 de Agosto del año 2009.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.D.L.A.R.

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