Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoDemanda Por Cumplimiento De Contrato

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 25 de junio de 2007.

196º y 148º

Exp. Nº. CA-8700.

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº. 9.855, en fecha 25 de mayo de 2007, mediante Oficio Nº. 555/07, de fecha 30 de abril de 2007, proveniente del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, constante de 01 pieza en 263 folios útiles, contentivo del juicio que por EJECUCION DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES ha interpuesto el ciudadano: F.J.A.A., en su carácter de representante de la FIRMA PERSONAL A.F. INGENIERIA DE CONSULTA contra el MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA. Dicha remisión se efectuó, en virtud de la declinatoria de competencia formulada por el referido juzgado en fecha 30 de abril del 2007, fundamentando la misma en conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil y en que el objeto de juzgamiento en el presente procedimiento corresponde a la competencia de un Tribunal especial, en virtud, que de se desprende del contenido de la demanda que la pretensión del actor es una solicitud de condena contra un ente público territorial. Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su INGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes.

Por cuanto de la revisión y estudio efectuada a las presentes actuaciones muy especialmente al escrito libelar, se observa que la parte actora, demanda la Ejecución de Contrato e Indemnización de daños y Perjuicios Materiales y Morales contra el Municipio Girardot del Estado Aragua, estimando la presente demanda en el aspecto patrimonial en la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 29.069.946,35), los daños morales y materiales en la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 28.000.000,oo) y la mora sobre la deuda de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 898.275,38), en la cantidad de SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 71.862,60), es decir nos encontramos en presencia de una demanda de condena, contra el Municipio Girardot del Estado Aragua, cuya cuantía no excede de 70.001, unidades tributarias, y con relación a los planteamientos antes señalados la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, señaló en sentencia publicada en fecha 27 de octubre del 2004, en el expediente Nº 2004-1462, con ponencia conjunta bajo el Nº 01900, que los Tribunales Superiores Contencioso Administrativo conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), que actualmente equivale a la cantidad de treinta y siete mil seiscientos treinta y dos bolívares sin céntimos (Bs. 37.632,oo), si su conocimiento no esta atribuido a otro Tribunal; en consecuencia y en apego a la decisión supra señalada y tomando en consideración el monto de la cuantía señalada por la parte demandante que como se dijo anteriormente no excede de las 10.000 U.T; este Tribunal Superior asume la competencia atribuida, avocándose al conocimiento del presente juicio.

Ahora bien, por cuanto de autos se desprende, que el lapso de contestación a la demanda en el presente proceso, se llevó a cabo conforme a lo previsto en el parágrafo 6 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no siendo compatible los demás lapso procesales cumplidos en dicha causa, en el Juzgado declinante, con la Ley en comento, por cuanto los mismos se siguieron de acuerdo a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil; es por lo que este Tribunal declara: PRIMERO: Validas todas las actuaciones realizadas en este proceso desde la fecha de la admisión de la demanda, hasta el acto de contestación a la misma (fol.103). SEGUNDO: NULA todas las actuaciones subsiguientes al acto de la contestación, correspondiente a los folios 106 al 260 del expediente. En consecuencia se REPONE la causa, al estado de fijación de la oportunidad para la apertura del lapso probatorio, el cual tendrá lugar una vez, que se encuentren a derecho las partes en este proceso, por lo que se ordena notificar a las mismas, para que pasados que sean DIEZ (10) días de Despacho, dentro de los TRES (03) días de Despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las notificaciones, las mismas, hagan lo que consideren conveniente y se proceda a fijar el trámite correspondiente. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 14, 90, 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense la Boleta de Notificación y Oficio respectivos.

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. D.E.Z..

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

En la misma fecha y conforme esta ordenado en el auto anterior, se libraron la Boleta de Notificación y el Oficio signado con el N°._________

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

DEZ/Gdlr/Oscarelys

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