Decisión nº 939 de Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de Lara, de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Iribarren
PonentePatricia Lourdes Riofrio Peñaloza
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 21 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2010-1228

DEMANDANTE: Firma Mercantil INMOBILIARIA MITICUN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1.995, bajo el N° 37, Tomo 248 A.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.C.B. PEROZA Y D.R.E.C., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el N° 119.586 y 119.598 respectivamente.

MOTIVO: DESALOJO POR DEMOLICIÓN Y POR DAÑOS.

SENTENCIA: PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

Visto el escrito de desistimiento de fecha 15 de julio de 2010, presentado por J.C.B. PEROZA Y D.R.E.C., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el N° 119.586 y 119.598 respectivamente, apoderados judiciales de la Firma Mercantil INMOBILIARIA MITICUN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1.995, bajo el N° 37, Tomo 248 A tal y como consta en poder que riela al folio (4) de la presente causa, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio, devuélvanse los originales solicitados previa certificación en autos. Archívese el presente asunto. Y así se decide.

La Juez

Abog. Patricia L. Riofrío Peñaloza.

La secretaria Accidental:

Abog. Ilse Gonzales

Seguidamente se cumplió lo ordenado:

La Sec. Acc:

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