Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, se inicia mediante demanda, recibida por distribución, suscrita y presentada por el Abogado J.M. H., inpreabogado Nº 3673, domiciliado en Caracas, y aquí de tránsito actuando en su carácter de Endosatario en procuración de la Firma Mercantil Inversiones Olgarin C.A, en contra del ciudadano R.R.A.; admitida la demanda por auto de fecha 13 de Julio del 2000, referida al Cobro de Bolívares por Intimación de cuatro (4) letras de cambio cada una por Tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo), que según manifestación del actor, fueron presentados para su cobro y no fue posible el cobro, igualmente relata que en virtud de no lograr el pago antes descrito, le fueron infructuosas todas las gestiones; por lo que demanda al ciudadano R.R.A., para que convenga en pagar la totalidad del valor de las letras de cambio, así como los intereses; y sea condenada por el Tribunal a los conceptos descritos en el libelo de demanda. Una vez admitida la acción, se ordenó emplazar al demandado de autos, librándose la compulsa correspondiente, comisionándose suficientemente al Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para la intimación correspondiente, quien según consta a los folios del 13 al 18 ambos inclusive del expediente, dió cumplimiento a la intimación ordenada.

En la oportunidad correspondiente al parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda, ni promovió prueba alguna en el lapso legal; el tribunal por auto de fecha 26/06/2001, fijo de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, para dictar sentencia en la causa.

Con fecha 10 de Julio del año 2001, el Tribunal dictó sentencia mediante la cual Declaró con lugar la demanda por Cobro de Bolívares, más los intereses calculados al 5% anual.

Por diligencia que consta a los folios 43 y 44 ambos inclusive del expediente, el demandado de autos, ciudadano R.R.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.113.953, expuso en la misma que da en dación en pago una propiedad, integrado por dos cuerpos que forman el Penthousse del Edificio “ SAN JOSE”, ubicado entre las esquinas de abanico y Canónigos, Parroquia San José, Caracas, Distrito Federal. El Tribunal para homologar la misma solicitó por medio de oficio al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, informará al Juzgado a nombre de quien está registrado dicho inmueble. En virtud de que por oficio Nº 522 de fecha 30/05/2007, dicho registro informó al Tribunal que el propietario de dicho inmueble es el ciudadano: R.R.A.A.; y por cuanto el mismo por diligencia expuso:

…He sido demandado en este juicio por la firma Mercantil “ Inversiones Olgarin C.A”, …. quien obliga a la nombra Empresa, según acta de asamblea registrada en fecha once de M.d.m.n. noventa y tres (11-05-1993), en el cual juicio fui demandado por unas letras de cambio que suscribí en mi condición de deudor a favor de la referida firma Mercantil, y fui condenado a pagar la suma total de bolívares doce millones doscientos treinta y seis mil seiscientos sesenta y seis con cuarenta céntimos (Bs. 12.236.666,40) y que para finiquitar esta deuda cedo en pago a la nombrada firma Mercantil, el inmueble de mi exclusiva propiedad, integrado por dos cuerpos que forman el Penthousse del Edificio “ SAN JOSE”, ubicado entre las esquinas de abanico y Canónigos, Parroquia San José, Caracas, Distrito Federal, con una superficie de ciento sesenta y siete metros cuadrados (167 M2) con un porcentaje de condominio de 14.224% y comprende toda la superficie de la parte superior del Edificio San José y anexidades, cuyos linderos son: NORTE, en diecisiete metros con sesenta y cinco centímetros (17,65 m), antes con terreno que es o fue del señor A.A., hoy con Edificio Venecia; ESTE, en veinte metros con cincuenta centímetros, la Calle (20,50 m); NOR-OESTE en veinte metros (20,00 m), antes con la quebrada Catuche, hoy con terrenos del estacionamiento vertical “ Abanico”; SUR, antes en parte con la quebrada Catuche, y en parte con casa que es o fue de S.S.d.N.M., y hoy en una línea quebrada de dos centímetros (7,50 m) y diez metros con setenta centímetros (10,70) con el Edificio S.C..- El señalado inmueble me ha preteñido hasta hoy en propiedad, según documento debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy ciudad Metropolitana de Caracas, en fecha nueve de M.d.M.N. noventa y siete (09-05-1.997), registrado bajo el Nº 33, Tomo 20, Protocolo 1º. Con esta dación en pago que realizo en este acto a la firma acreedora, “ Inversiones Olgarin C.A”, no quedo a deber nada por concepto de dicha acreencia, y en conformidad de ello la parte actora en este juicio da por aceptada la dación en pago y solicita del Tribunal homologue la misma, da por cancelada la deuda contraída en dicha sentencia.…”

Ahora bien, establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la Demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

.

En virtud que la doctrina señala que el desistimiento es la separación expresa que hace el litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto, para lo que el juez dará por consumado el acto. De la norma up supra, se evidencia que la dación en pago ejercida por la parte demandada y aceptada por la parte actora pone fin al proceso, por lo que éste Tribunal le dá el carácter de sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.

D E C I S I O N

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa la dación en pago presentada por el ciudadano R.R.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.113.953, demandado en el presente juicio, y aceptada por el abogado J.M., Inpreabogado Nº 3673, en su carácter de Endosatario en Procuración de la Firma Mercantil “Inversiones Olgarin C.A”, registrada en el Registro mercantil Segundo del Municipio Libertador de la ciudad Capital, signada con el Nº 45, Tomo 52, de fecha 18 de Mayo 1988.

Téngase la presente decisión como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el artículo 248 del eiusdem.

No se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. San Felipe, Veinte (20) de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Federación y 149º de la Independencia. Exp. Nº 4757.-

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A..

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.

En la misma fecha y siendo las 11:45 am, se publicó y registró la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.

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