Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoCumplimiento De Prorroga Legal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN Nº 2271-10.

MEDIDA A EJECUTAR: PREVENTIVA DE SECUESTRO.

COMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: Firma Mercantil “INVERSIONES YERAL C.A”.

DEMANDADA: M.D.C.R..

JUICIO: CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL ARRENDATICIA.

En el día de hoy, diez (10) de agosto del año dos mil diez, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.) oportunidad fijada, habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, N.O.F. y de la Secretaria, abogado, M.S.G., en compañía del abogado en ejercicio T.A.A.S.,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.983.723, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 58.221, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. En la avenida 23 de Enero, Centro Comercial VEMECA, Tercer piso, locales comerciales distinguidos con los Nros. 56 y 57, en esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por el apoderado judicial de la parte actora. A los fines de practicar la medida preventiva de secuestro decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo del juicio de Cumplimiento de Prórroga Legal Arrendaticia, intentado por la ciudadana Y.R.A.d.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.592.681, actuando en su condición de representante y Directora General de la firma mercantil “INVERSIONES YERAL C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 14-06-1.994, bajo el Nº 39, Tomo 3-A, según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 05-04-2.003, registrada por ante el Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 13-07-2.005, contra la ciudadana M.D.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.190.582. Cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado. Igualmente en compañía de los funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía de este Estado, ciudadanos C.T., J.R., J.C., J.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.377.306, 15.210.428, 16.190.063 y 19.669.958 en su orden. Presente en el sitio una ciudadana quien se identificó como M.D.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.190.582, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión, quien manifestó que se comunicaría de inmediato con abogado de su confianza y que será asistida en este acto por el profesional J.M.. Se le concede un lapso de treinta (30) minutos a la demandada de autos, para que se haga asistir de abogado, así como con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la presente ejecución, a los efectos de garantizar el derecho a la defensa, debido proceso, y la asistencia jurídica, consagrados en el artículo 49 numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. Dentro del lapso de tiempo concedido anteriormente se hicieron presentes los abogados R.E.U. y J.L.M.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.557.156 y 14.333.903 en su orden, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 143.254 y 143.255 respectivamente, a los fines de asistir a la demandada de autos. La ciudadana M.D.C.R., antes identificada manifestó que procedería a retirar del lugar todos los bienes muebles de su propiedad, dando cumplimiento de inmediato a lo antes señalado, siendo trasladados bajo su guarda y responsabilidad. En este estado los abogados asistentes de la demandada de autos, R.E.U. y J.L.M.Q., suficientemente identificados en la presente acta, expusieron: No hacemos oposición a la medida y nos vamos a ausentar del presente acto, y haremos oposición en el Tribunal de la Causa. Siendo las cuatro horas y treinta y seis minutos de la tarde (4:36 p.m.), la ciudadana M.d.C.R., demandada de autos, solicitó el derecho de palabra y expuso: Solicito a la parte demandante me conceda 48 horas para terminar de retirar los equipos del gimnasio, previo inventario de los mismos, así como la máquina fiscal registradora, comprometiéndome con el Tribunal a cumplir en el lapso de los dos días concedidos, hacer el retiro total y absoluto de los bienes muebles de mi propiedad. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expuso: Se le concede a la demandada el lapso de 48 horas para que haga el retiro total de sus equipos, siendo por su cuenta y riesgo el traslado de los mismos. Solicito se me expida copia certificada de la presente acta a los fines legales que me interesan. En este estado se procede a realizar el inventario de los bienes muebles que no serán trasladados en este acto, es decir, que permanecerán en el inmueble objeto de la medida de secuestro, por el lapso de tiempo concedido a la parte demandada. Siendo los siguientes bienes: Un (01) equipo Multipress combo, serial Nº SG8021, un (01) equipo Super GYM CROSOVER, dos (02) pares de equipos de CROSOVER, un (01) equipo LEG PRESS de pierna, serial Nº 1T9010, un (01) equipo Multi fuerza de 4 estaciones, una prensa de 45º para pierna, una (01) prensa vertical de pierna, una (01) máquina de femoral acostado, dos (02) máquinas de rodillo para glúteos, una (01) máquina para sentadilla y pantorrilla, una (01) máquina burro para sentadilla, una (01) máquina de pesa para aductores, cuarenta y cinco (45) láminas de espejos adheridos a la pared, una (01) máquina femoral sentado, una (01) máquina péndulo de glúteos, una (01) máquina contractor de pecho, una (01) máquina predicador de plancha, una (01) máquina de elevación lateral, una (01) prensa de 45º para piernas, una (01) máquina de extensión de piernas, una (01) nevera de puerta vertical de vidrio, serial Nº 226702961, tres (03) locker de madera y uno (01) de metal, un (01)aire acondicionado de 12.000 btu, marca Multizone, tipo Split, con consola, marca Multisone, serial Nº 51362DV3, un (01) ventilador de pedestal, marca Nipon América, una (01) escalera metálica de siete entrepaños, seis (06) cámaras de circuito cerrado, que se encuentran instaladas, un (01) sistema eléctrico de acceso al local (instalado), dos (02) cornetas de 12” sin marca, un (01) estante de metal de cinco entrepaños, un (01) filtro de agua, con su respectivo botellón, serial Nº 95200090, un (01) extintor para incendios de 5 lbs, once (11) botellones llenos de agua, de los cuales hay seis botellas de vidrio y cinco de plástico, dos (02) camillas para masaje, una (01) mesita de madera con gaveta, un (01) espejo de pared con marco de madera, un (01) ventilador marca Well, dos (02) butacas de metal y madera, una (019 bolsa plástica contentiva de tornillos y tuercas, cuatro (04) sillas plásticas, una (01) impresora fiscal, marca BIXOLON, modelo. SRP-2700, serial Nº HKMFEKA09020478, una (01) mesita de metal de tres entrepaños, una mesita de madera con tope de vidrio, un monitor usado marca AOC, modelo Nº 1770, serial Nº S774AARKSBNC, un monitor usado, pantalla plana, marca Siragon, Modelo L192W, serial Nº SMT8382A4940947, una impresora usada HP, modelo 3920, serial C9062A, un (01) CPU usado sin marca ni serial visible, un (01) CPU usado, marca Soneview, sin serial visible, un teclado marca Soneview, modelo Nº F2K-SUMM, un Mouse, marca Soneview, un teclado marca Tech, sin modelo visible, dos reguladores de corriente marca CDP, sin serial visible, todos estos bienes fueron valorados por la demandada de autos, en la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,oo). Desocupado como han sido, parcialmente los bienes inmuebles objeto de la presente medida de secuestro, es por lo que procede este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por Comisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar preventivamente secuestrados los bienes inmuebles, consistentes en dos (02) locales comerciales distinguidos con los Nros. 56 y 57, ubicados en el Centro Comercial VEMECA, Tercer Piso, en la Avenida 23 de Enero, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas. En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo comisionado, y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, hace entrega de los bienes inmuebles anteriormente secuestrados, a la ciudadana Y.R.A.d.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.592.681, quien se hizo presente en este acto, siendo designada por el Tribunal de la de la causa depositaria de los referidos bienes inmuebles, a quien la Jueza que aquí actúa procedió a tomarle el juramento de Ley, quien expuso: Recibo en este acto las llaves de los locales, así como los inmuebles, con los bienes muebles que constan en el inventario supra mencionado. El Tribunal deja constancia que los abogados asistentes de la demandada de autos, R.E.U. y J.L.M.Q., antes identificados se ausentaron del acto, es por lo que no firmaran la presente acta. Siendo las cinco y cuarenta minutos de la tarde (5:40 p.m.), no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. N.O.F., (fdo) ilegible. La Parte Demandada, (fdo) ilegible. La Representante de la Parte Actora, (fdo) ilegible. El Apoderado Judicial de la Parte Actora, (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales, (fdo) ilegible. Los Abogados Asistentes de la Parte Demandada, (Se ausentaron del acto). La Secretaria, Abg. M.S.G.. (fdo) ilegible.

Com. N° 2271-10.

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