Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPICÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

EXPEDIENTE Nro: 8475.

ACCIÓN: Resolución de Contrato de Arrendamiento de Inmueble.

PARTE DEMANDANTE: Firma Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO SACURAGUA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del T.d.T. y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, en fecha 21 de diciembre de 1987, anotada bajo el Nro. 745, Tomo VIII, Folios 283 al 290.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados N.C.A., G.L.O. y M.G.R.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.685, 105.171 y 104.279 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana B.V.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.358.787, con domicilio en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ANAHILDE VIVAS VALBUENA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.681.518, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.923.

MATERIA: Civil.

N A R R A T I V A

Comienza este juicio mediante demanda presentada por el ciudadano E.A.B., actuando en nombre y representación de la Firma Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO SACURAGUA, C.A., y debidamente asistido por la abogado N.C.A., en la cual expone:

Que su representada es propietaria de un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en el Centro Comercial Tal Center, Planta Baja, signado con el Nro. 7-PB, Avenida Ecuador entre Calles Garcés y Mariño, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con una superficie total de Veintiocho metros cuadrados (28 Mts2) aproximadamente, y que dicho local comercial le pertenece a su representada según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón, de fecha 31 de Julio de 2002, anotado bajo el Nro. 20, Folios 114 al 120, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del año 2002.

Que sobre dicho inmueble su representada tiene contratado un arrendamiento con la ciudadana B.V.Q., el cual fue suscrito en fecha 24 de enero de 2007, por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, anotado bajo el Nro. 97, Tomo 03 de los Libros respectivos, el cual consigna identificado con la letra “B”.

Que en principio el canon de arrendamiento se fijó en la cantidad de Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. F 1.400,oo) mensuales, el primer año, el segundo y tercer año se ajustó a la cantidad de Dos Mil Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. F 2.300,oo), según lo establecido en la cláusula sexta del contrato de arrendamiento en cuestión.

Que desde el mes de febrero de 2009, la demandada ha incumplido su obligación contractual de cancelar el canon de arrendamiento pactado, razón por el cual se le notificó de manera escrita, de la cual consigna la original identificada con la letra “C”, siendo el monto adeudado la cantidad de Veinte Mil Setecientos Bolívares Fuertes (Bs. F 20.700,oo) por concepto de los cánones de arrendamiento vencidos correspondiente a los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del año 2009, incumpliendo además con la cláusula novena del referido contrato de arrendamiento suscrito entre partes, a pesar de los diversos intentos por parte de su representada de solucionar el problema de forma amistosa el pago de dichos cánones vencidos.

Que fundamenta su pretensión en los artículos décimo del contrato firmado, concordados con el artículo 33 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y en los artículos 1167 y 1592, ordinal 2° del Código Civil.

Que por las razones expuestas procede a demandar a la ciudadana B.V.Q. por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, para que convenga o en su defecto sea condenada a lo siguiente: Primero: La entrega del inmueble arrendado, el cual deberá ser entregado a su propietario totalmente libre de personas. Segundo: Al pago de los cánones de arrendamiento vencidos y no pagados, los cuales se le adeudan a su representada desde el mes de febrero de 2009, ascendiendo los mismos a la cantidad de Veintitrés Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 23.000,oo). Tercero: A cancelar la penalidad establecida en la cláusula décima tercera del contrato de arrendamiento, suscrito entre las partes, a los fines de realizar los cálculos pertinentes, y solicita se ordene la experticia complementaria del fallo. Cuarto: A cancelar por concepto de indemnización de daños materiales, que estima en la cantidad de Ciento Sesenta y Cinco Mil Ciento Diez Bolívares Fuertes (Bs. F. 165.110,oo), daños materiales estos que fueron generados, directa exclusivamente de la conducta remisa de la arrendataria.

Que estima la demanda en la cantidad de Ciento Noventa Mil Cien Bolívares Fuertes (Bs. F 190.100,oo).

En fecha 26 de Noviembre de 2009, se admitió demanda.

En fecha 14 de Diciembre de 2009, presenta diligencia el alguacil titular del despacho en el cual consigna recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana B.V.Q..

En fecha 16 de Diciembre de 2009, día y hora fijado por el Tribunal para llevarse a efecto el acto de contestación a la demanda en el presente juicio, se declara desierto el mismo en virtud de la no comparecencia de la demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. En esta misma fecha presenta diligencia la ciudadana B.V.Q., asistida de abogado, en la que expone: Que canceló por acuerdo a la abogado N.C. la cantidad de Seis Mil Bolívares Fuertes (Bs. 6.000,oo), acordando con la mencionada abogada el pago de la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) para el día 18 de diciembre de 2009, con la condición de seguir ocupando la mitad del local objeto de litigio y que viene ocupando, en virtud de haber invertido en bienhechurías la cantidad de Dieciocho Mil Bolívares (Bs. 18.000,oo), más la cantidad de Veintiún Mil Bolívares (Bs. 21.000,oo), que pagó de punto comercial. Asimismo expone que no pudo asistir al acto de contestación a la demanda por encontrarse imposibilitada para asistir a la misma.

En fecha 14 de enero de 2010 comparece la ciudadana B.V.Q. y consigna depósito bancario por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) de fecha 15 de septiembre de 2009, y otro de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000, de fecha 16 de diciembre de 2009, por concepto de cánones de arrendamiento.

En fecha 19 de Enero de 2010, Presenta diligencia la ciudadana B.V.Q., asistida de abogado en el cual confiere poder apud acta a la abogado ANAHILDE VIVAS VALBUENA.

En fecha 20 de Enero de 2010, presenta diligencia el ciudadano E.A.B., asistido de abogado en la cual confiere poder apud acta a los abogados: N.C.A., G.L.O. y M.G.R.L..

En fecha 25 de Enero de 2010, se agregan y admiten pruebas promovidas por la parte demandada; y en fecha 26 de enero de 2010, se agregan y admiten las pruebas presentadas por la actora.

M O T I V A

Llegada la oportunidad para decidir, y limitándose la presente controversia a la pretensión de la parte demandante de la resolución de un contrato de arrendamiento y cobro de cánones derivados de relación arrendaticia, pretensión que no es rechazada expresamente por la parte demandada, el tribunal pasa a pronunciarse al fondo de la controversia, y en primer lugar procede a analizar las pruebas presentadas por las partes de la siguiente manera:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

1) Copia certificada del documento del acta constitutiva correspondiente a la Empresa “SERVICIOS Y MANTENIMIENTO SACURAGUA C.A”, debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nro. 745, Tomo VIII, de fecha 21 de diciembre de 1987, la cual se valora como documento representativo de una presunción legal de que su contenido es exacto y válido, a tenor de lo establecido en el artículo 60 de la Ley de Registro Público y del Notariado, como demostrativo de la existencia de la referida firma.

2) Copia certificada del contrato de arrendamiento celebrado entre la Empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO SACURAGUA, C.A., y la ciudadana B.V.Q., autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo Estado Falcón, en fecha 24 de Enero de 2007, bajo el Nro. 97, Tomo 03 de los Libros respectivos, la cual se valora como demostrativa de la celebración del referido contrato de arrendamiento, como documento privado reconocido, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil.

3) Original de carta de notificación emitida por el ciudadano E.A.B. a la ciudadana B.V.Q., donde participa preocupación a la demandada por la morosidad en los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2009, el cual no fue impugnado por la parte demandada, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1364 del Código Civil, y a pesar de no contener fecha, se valora como demostrativo de la existencia de la morosidad por parte de la demandada, presumiendo este juzgador que la comunicación valorada ocurrió en fecha posterior al mes de octubre de 2009.

4) Copia simple del documento de propiedad del inmueble arrendado y objeto de litigio, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón, quedando inserto bajo el Nro. 20, Folios 114 al 120, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del año 2002, la cual al no haber sido impugnada a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se valora como documento público, en concordancia con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

1) Original de depósitos bancarios realizados por la demandada a favor del ciudadano E.A.A.B. en la cuenta de ahorro Nro. 01050058311058292927 del Banco Mercantil, de fechas: 17 y 26 de diciembre de 2009, identificados con los Nros: 670006687 y 670006637 respectivamente, los cuales al no ser impugnados por la parte demandante se valoran como demostrativos de depósitos realizados, como documentos de los denominados tarjas, de conformidad con el criterio jurisprudencial emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de diciembre de 2005, bajo el No. 00877.

2) Recibos de pago de condominio, insertos a los folios 40 al 43, 45, 46 y 49 al 52, a los cuales no se les otorga ningún valor probatorio por cuanto la falta o no de pago del condominio no forma parte de la presente controversia.

3) Original de factura Nro. 0342, inserta al folio 47, donde aparece que la parte demandada cancela el canon correspondiente al mes de enero de 2009, a la cual no se le otorga ningún valor probatorio, por cuanto el pago de ese mes no es motivo de controversia en este juicio.

Habiéndose analizado las pruebas promovidas y evacuadas por las partes, se encuentra que, para la fecha en que fue presentada la demanda, es decir, el 19 de noviembre de 2009, y según se desprende de los depósitos bancarios consignados por la parte demandada, que ya han sido valorados, de fechas 17 de diciembre de 2009 y 26 de diciembre de 2009, existía la morosidad en el pago alegado en el libelo de la demanda, pues, no logra probar la parte demandada que se encontraba solvente con los pagos de arrendamiento para el día de la presentación de la demanda, siendo que en el presente caso la prueba del pago de los cánones de arrendamiento es una carga que corresponde a ella, según criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de julio de 2007, No. 1509, que es del tenor siguiente: “En aplicación de esta consideraciones al caso concreto, la Sala observa que de acuerdo con lo establecido en la sentencia objeto de amparo, el actor afirmó que el demandado no cumplió una obligación pactada en el contrato, lo cual fue negado en la contestación, motivo por el cual, el juez de alzada estableció que correspondía al actor la carga de demostrar que el demandado no pagó los cánones correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2005, lo cual resulta a todas luces inconsistente con los principios que rigen la materia probatoria, pues la parte actora al alegar un hecho negativo, no le corresponde a ella la carga de la prueba, sino que, es a la otra parte a quien le corresponde demostrar el hecho afirmativo y ello ha debido tomar en cuenta el tribunal que conoció el amparo”, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 1167 del Código Civil que establece: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo”, estando insolvente para la fecha de la presentación de la demanda, la parte demandada con el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de febrero a octubre de 2009, se impone declarar con lugar la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento incoara la firma mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS SACURAGUA, C.A., en contra de la ciudadana B.V.Q.. Así se decide.

En lo relativo a la pretensión de pago de cánones de arrendamiento, no habiendo probado la parte demandada estar solvente con el pago al momento de la presentación de la demanda, y siendo que es procedente acumular la pretensión de resolución de contrato de arrendamiento y el cobro de cánones de arrendamiento, según criterio jurisprudencial emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de septiembre de 2006, sentencia No. 00686, donde se expone: “…está ajustada a derecho, pues el hoy accionante podía, perfectamente en la misma pretensión demandar la resolución del contrato celebrado y el pago de los cánones de arrendamiento vencidos…”, por lo que se declara con lugar la pretensión de cobro de cánones de arrendamiento vencidos, y por cuanto está demostrado en autos que el momento reclamado es la cantidad de VEINTITRES MIL BOLÍVARES (Bs. 23.000,oo) de los cuales la parte demandada demuestra haber cancelado la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo), en fecha posterior a la presentación de la demanda, según consta de los depósitos bancarios consignados y que han sido valorados plenamente, se condena a la parte demandada a pagar a la parte demandante el saldo de lo reclamado, que es la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) por concepto de cánones vencidos. Así se decide.

En lo que respecta a la pretensión relacionada con la cancelación de la penalidad establecida en la Cláusula Décimo Tercera del Contrato de Arrendamiento, derivada de la finalización del contrato, encuentra el Tribunal que no se establece un día fijo de terminación del mismo, sino que se demanda la resolución del mismo es por falta de pago cánones de arrendamiento, por lo que se declara sin lugar la pretensión relacionada con la penalización referida. Así se decide.

En lo que atañe a la pretensión por indemnización de daños y perjuicios, se observa que no se indican ni se demuestran cuales fueron los daños supuestamente producidos ni sus causas., por lo que se declara sin lugar esta pretensión. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

En mérito de las situaciones de hecho y de derecho a.e.T. impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Con lugar la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE incoara la Firma Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO SACURAGUA, C.A., en contra de la ciudadana B.V.Q..

SEGUNDO

Se condena a la parte demandada a hacer entrega a la parte demandante del inmueble objeto del contrato de arrendamiento cuya resolución se decreta en la presente decisión.

TERCERO

Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte demandante la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.000,oo) por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y no pagados desde el mes de febrero del año 2009, que es el saldo de los VEINTITRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 23.000,oo) reclamados, en virtud de constar en autos el pago de la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 20.000,oo).

CUARTO

Sin lugar la pretensión por cobro de penalidad establecida en la Cláusula Tercera del Contrato de Arrendamiento.

QUINTO

Sin lugar la pretensión por indemnización de daños y perjuicios.

SEXTO

Por no haber vencimiento total, a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

SÉPTIMO

Notifíquese a las partes.

Regístrese y publíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular,

Abog. C.H.L..

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

CHL/hjt.

Exp. 8475.

Nota: La anterior decisión fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 9:00 a.m. Conste.

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

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