Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 3 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEleazar Alberto Guevara Carrillo
ProcedimientoHabeas Data

yls

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 007682

En fecha 28 de mayo de 2015, se recibió del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno) el presente expediente, contentivo de la acción de Hábeas Data, interpuesta por los abogados R.C.M. y R.Q.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.104 y 54.386, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la firma mercantil TOYO OESTE, C.A., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de diciembre de 2006, bajo en N° 76, Tomo 1476-A, contra TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 08 de septiembre de 1.992, bajo el N° 79, Tomo I, Libro VIII, todo ello en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Ivelize Tozzí, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.976, en su carácter de apoderada judicial de TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 05 de mayo de 2015, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la acción de Hábeas Data interpuesta.

En fecha 01 de junio de 2015, se le dio entrada.

I

DE LA COMPETENCIA

Este Tribunal procede a analizar su competencia para seguir conociendo del presente recurso y al respecto observa que el artículo 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevé:

Artículo 169. El habeas data se presentará por escrito ante el tribunal de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del o la solicitante, conjuntamente con los instrumentos fundamentales en los que sustente su pretensión, a menos que acredite la imposibilidad de su presentación

.

Por su parte los artículos 173 y 174 ejusdem, establecen:

Artículo 173. Contra la decisión que se dicte en primera instancia, se oirá apelación en un solo efecto ante la alzada correspondiente, dentro de los tres días siguientes a su publicación o notificación

.

Artículo 174. Después que el expediente sea recibido por el Juzgado Superior, transcurrirán cinco días de despacho para que las partes presenten sus escritos ante la alzada. Concluido este lapso, el Juzgado Superior decidirá la apelación dentro de los treinta días continuos siguientes.

La decisión que dicte el tribunal de alzada no será objeto de casación

.

En cuanto al conocimiento en alzada debe hacerse mención a la Sentencia N° 518 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de abril de 2011, caso: F.J.G.J., en el cual se instituyó:

Así las cosas, conforme al dispositivo legal que precede resulta necesario determinar el Tribunal de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo del domicilio del accionante, competente para conocer de la acción de autos; sin embargo, dado que para la fecha en que se dicta el presente fallo no han sido creados dichos tribunales, resulta menester atender lo previsto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.451 del 22 de junio de 2010), que señala que ‘[h]asta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipios de la jurisdicción contencioso administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales, los Juzgados de Municipio (…)’.

De modo que, en atención a los señalamientos que preceden, el Tribunal competente para conocer de la presente acción de hábeas data es el Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda previa distribución de la causa, dado que de las actas del expediente se desprende que el accionante está domiciliado en dicha Circunscripción Judicial. Así se decide.

Finalmente, esta Sala advierte que, de conformidad con el artículo 173 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal competente para conocer en alzada del recurso de apelación que se ejerza en un procedimiento de hábeas data son los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial correspondiente al Tribunal que conoció en primera instancia del mismo

.

Ahora bien, con respecto al presente caso se observa que comporta el conocimiento del recurso de apelación ejercido contra la decisión que declaró parcialmente con lugar la demanda de habeas data incoada por los abogados R.C.M. y R.Q.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.104 y 54.386, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la firma mercantil TOYO OESTE, C.A.,, contra TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., dictada por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional declara su Competencia para conocer de la demanda interpuesta. Así se declara.

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Su Competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto en la acción de Hábeas Data, interpuesta por los abogados R.C.M. y R.Q.R., inscritos, en su carácter de apoderados judiciales de la firma mercantil TOYO OESTE, C.A., contra TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., todos identificados ut supra.

SEGUNDO

Este Tribunal fija el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy para que las partes presenten sus escritos de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho Juzgado Superior Segundo en lo civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas a los Tres (03) días del mes de junio del año dos mil quince (2.015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. E.A.G.

EL SECRETARIO,

Abg. L.A.S.

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

Abg. L.A.S.

EXP.007682

EAGC/Lsánchez.-

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