Decisión de Juzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 18 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas
PonenteCesar Bello
ProcedimientoMarca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS EN FUNCION

ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de Junio de 2012

202° Y 153º

CARTEL DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

A los ciudadanos D.A.Q.C. y/o A.C.R., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 40.671 y 31.911, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la firma Unipersonal de NUMAN R.M.C., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad 4.017.293, en su carácter de propietario de la firma Unipersonal denominada “ORGANIZACIÓN MUSICAL EL GRAN CARIBE, ESTILO Y JUVENTUD”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día dieciséis (16) de septiembre de 1986, bajo el Nº 155 Tomo 1-B, parte actora, que con motivo del juicio que por REGISTRO DE MARCA (exp. Nº AH13-M-1999-000019), sigue en contra de los ciudadanos A.J.R.M. y P.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.842.851 y 1.821.224 respectivamente, éste Tribunal dando cumplimiento a la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa, y en consecuencia ordenó su notificación mediante el cartel que deberá ser fijado tanto en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial como en la sede de este Juzgado. Así mismo, ordenó la publicación del mismo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Una vez que conste en autos haber cumplido con las formalidades anteriores, comenzarán a correr diez (10) días continuos, y una vez vencidos se les tendrá por notificados. Tenidas por notificadas a las partes, se le concederán tres (03) días de despacho, a fin de que ejerzan los recursos que crean convenientes y manifiesten su interés en el curso de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 90, 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,

C.H.B.

EXP. Nº 12-0108 (ITINERANTE)

Asistente que realizo la actuación: C.M.

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