Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 19 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, 19 DE MARZO DEL 2.009

198º y 150º

PARTE DEMANDANTE: Firma personal “INVERSIONES GUASCA” representada por el ciudadano J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.774.627 de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: M.F.F., Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.021, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: O.R.L.T., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.869.744 de domiciliado en la Urbanización P.R., Conjunto Residencial Terra Nostra Nº 36 Maturín Estado Monagas.

ABOGADA ASISTENTE: LIANMARYS DEL R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.176.358 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.096 de este domicilio.

ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

Vista la actuación procesal suscrita por una parte por el ciudadano J.G., parte actora en el presente juicio y por la otra el ciudadano O.R.L.T., parte demandada en el presente juicio, contentiva del acto bilateral de autocomposición de convenimiento judicial, suscrito por ambas partes.

Como quiera que el convenimiento constituye la figura jurídica a través de la cual el demandado da su declaración de renunciar a las excepciones y defensas que ha opuesto y acepta de ese modo todo lo que pide la parte actora extinguir así por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontánea ante un funcionario competente la cesión de sus pretensiones, entonces correspondería a este Tribunal determinar si los firmantes tiene legitimación procesal para realizarla y si quien actúa ofreciendo dicho convenimiento tiene capacidad de hacerlo y tiene representación legal.

En la actuación que se analiza, se evidencia que la demandada tiene suficiente capacidad y representación jurídica para realizar la figura de autocomposición que riela en el cuaderno de medidas del presente expediente.

Al respecto el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, señala:

Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedar esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el tribunal.

En ese sentido es oportuno señalar, que sí bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como autocomposición procesal, necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso en particular, la Firma Personal “INVERSIONES GUASCA” por medio del ciudadano J.G., aceptó el pago realizado por el ciudadano O.R.L.T. en fecha ocho (08) de Diciembre del Dos Mil Ocho, fecha en la cual el demandado en la presente acción vía transferencia electrónica realizo transferencia a la cuenta N° 01020536180100001517 del Banco de Venezuela cuyo titular es la Apoderada Judicial de la accionante de la presente acción y no estando prohibida de esa manera la materia sobre la cual versa dicho convenimiento y lleva a declarar la procedencia del derecho a convenir, ya que existe en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos por la ley, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 363 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

En virtud de todos los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 363 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 156 del Código Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PROCEDENTE en derecho el convenimiento celebrado por ambas partes en el presente proceso, en razón a que existen en la firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. En consecuencia se acuerda la suspensión de la Medida de Embargo decretada por este Juzgado en fecha diecisiete (17) de Noviembre del Dos Mil Ocho (20008) según oficio Número 0840 – 6370 dirigido al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Punceres, Bolívar y S.B.d. esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los diecinueve (19) de días del mes de Marzo del año dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

ABOG. A.J.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA.

ABOG. YOHISKA MUJICA

EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 09:30 AM, SE DICTÓ Y PUBLICÓ LA ANTERIOR SENTENCIA. CONSTE.-

LA STRIA.-

Exp. 31. 324

Mbrs

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