Decisión nº 033-2007 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 16 de Enero de 2007

Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

196º y 147º

Presentado personalmente por la abogada F.C.D.R., representante de la República Bolivariana de Venezuela, en sustitución del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expediente contentivo del Juicio Ejecutivo, constante de nueve (09) folios útiles, en contra de firma personal “INVERSIONES Y CONTRUCCIONES R.G” con Registro de Información Fiscal N° V-08054623-4; inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 56, Tomo 3-B, de fecha 24 de abril de 1997, domiciliada en la carrera 4 N° 24-63, sector P.N., S.B., Estado Barinas, representa por el ciudadano R.O.G., titular de la cédula de identidad N° V- 8.054.623, en su condición de propietario, es deudor del Fisco Nacional por la cantidad total de: TRES MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.705.000,oo) por concepto de multas que actualmente adeuda por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado y Impuesto Sobre la Renta ; la referida abogada en el libelo de demanda solicitó:

· La intimación del deudor el ciudadano R.O.G., titular de la cédula de identidad N° V-8.054.623, para que pague o compruebe que a pagado de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario.

· La condenatoria en Costas de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

· Que la demanda se admitida, sustanciada, tramitada decidida conforme a derecho siguiendo el procedimiento pautado en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario y de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y en la definitiva sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley.

En fecha 09/06/2006, auto de entrada. (F-37)

En fecha 13/06/2006, decreto de intimación y decreto de embargo. (F-38 y 39)

En fecha 18/07/2006, auto se recibió por correspondencia resulta. (F-51)

En fecha 04/08/2006, auto se recibió por correspondencia resulta. (F-61)

En fecha 08/08/2006, auto vista la diligencia suscrita por la abogada F.C.D.R., en fecha 07-08-2006 en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual informa la nueva dirección del demandado, se ordena librar nuevo decreto de intimación, boleta de intimación y medida de embargo ejecutivo, para la cual se comisiona al municipio A.A.T. y Juzgado Ejecutor de Obispo, C.P. y A.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (F-77)

En fecha 28/11/2006, auto vista la diligencia suscrita por la abogada F.C.D.R., en fecha 07-08-2006, plenamente identificada en autos, en la que solicita se oficie al Juzgado Ejecutor de Obispo, C.P. y A.A.T. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a fin de que informe sobre las resultas del oficio N° 10515 de fecha 08 de agosto de 2006; en consecuencia ordenándose a librare el oficio respectivo. (F-89)

En fecha 08/12/2006, auto se recibió por correspondencia resulta. (F-91)

En fecha 19/12/2006; el ciudadano R.O.G., titular de la cédula de identidad N° V-8.054.623, abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 104.172, y en su condición de propietario de firma personal “INVERSIONES Y CONTRUCCIONES R.G”, presentó escrito de Oposición:

…(Omissis),… que en la petición incoada ante este tribunal y las sumas que aduce que la firma unipersonal adeuda son de nulidad absoluta y no surten efecto alguno para la ejecución del supuesto del crédito fiscal ni para el embargo de bienes de su propiedad como lo acordó la sentencia dictada por este tribunal en fecha 08 de agosto de 2006, por cuanto rechaza y contradice en todo y cada uno de sus partes de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario.

…(Omissis),…es cierto que tiene inscrita una firma unipersonal denominada “INVERSIONES Y CONTRUCCIONES R.G”,… (Omisis),..que la misma jamás a obtenido ingresos económicos sujetos al pago de Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, porque la firma unipersonal no ha realizado actividad económica alguna en ninguna parte del territorio nacional, ni su domicilio funciona en la avenida Libertador con calle 5 de Sabaneta, Estado Barinas, lo que allí funciona es la LICORERÍA SALERNO, firma unipersonal la cual es de su propiedad por compra que hiciere el 5 de octubre de de año 1999, como se evidencia en documento de compra venta autenticado bajo el N° 31, folio 63 al 64 tomo 9 de los respectivos libros, por ante la oficina de registro Inmobiliario con funciones notariales del municipio A.T.d.E.B..

…(Omissis)… siendo su encargado el ciudadano J.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.361.165, quien aparece proporcionándose la notificación de las planillas de liquidación, además aparece dándose por notificado de la intimación de derechos pendientes de fecha 09-08-2005; … (Omissis) también aparece dándose por notificada la ciudadana Carmen montaña quien firma recibiendo como esposa del encargado de la licorería J.F., como se evidencia en la citación número 1 de fecha 19-05-2005 y número 3 recibida por el ciudadano J.F.d. fecha 29-05-2005.

…(Omissis)… Las Resoluciones de Imposición de Sanción (las planillas de liquidación de impuestos) objeto de la intimación y el embargo ejecutivo identificadas anteriormente, no corresponden a la firma unipersonal “Inversiones y Construcciones R.G”, sino que están a nombre de R.G.O. y las mismas se identifican con el Registro de Información Fiscal 08054623-4 siendo su domicilio, la avenida Libertador calle 5, Sabaneta, Estado Barinas, lo que significa que pertenece a licorería Salerno y no a Inversiones y Construcciones R.G, así mismo se presentan como soportes el sistema de convenio III SENIAT LAS TRANSACIONES EFECTUADAS entre el 01/10/2004 y el 08/06/2006, a nombre de G.R.O. y los pagos de las declaraciones fiscales de Licorería Salerno los cuales se le imputan a Inversiones y Construcciones R.G.(F-104-110)

En fecha 08/01/2007, el abogado R.O.G. plenamente identificado en autos, presentó diligencia solicitando que se le fije oportunidad para evacuar las pruebas testimoniales de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con 3el artículo 294 parágrafo único del Código Orgánico Tributario. (F-130)

En fecha 08/01/2007, auto vista la diligencia anterior suscrita por el abogado R.O.G. con el carácter acreditados en autos, y observando esta despacho que el lapso de pruebas vence el día nueve (9) de enero de 2007, a fin de garantizar el derecho al control de la prueba que tienen las partes; se acuerda: Primero: ampliar el lapso de pruebas por cuatro días de despacho siguiente al vencimiento del mismo. Segundo: de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil se fija el tercer (3) día de despacho para la evacuación de los testimoniales. (F-131)

En fecha 09/01/2007; el abogado R.O.G., plenamente identificado en autos, y en su carácter de propietario de firma personal “Inversiones y Construcciones R.G”, presentó escrito de pruebas, solicitando:

…(Omissis)… que sean admitidas y sustanciadas ya que las misma demuestran fehacientemente que se a cometido un exabrupto y un fraude procesal al intimar a una firma personal denominada “INVERSIONES Y CONTRUCCIONES R.G”, cuyo objeto principal esta dirigido a la construcción civil, contracciones mecánicas, electricidad y similares, con un acto administrativo convertido en un titulo ejecutivo de una firma totalmente distinta denominada “LICORERIA SALERNO” cuya la actividad principal es la venta al mayor y al detal de todo tipo de cervezas por cajas.(F-132-134)

En fecha 09/01/2007; la abogada I.C.P.t., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.146.523, actuando con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela consignó copia certificada del poder así mismo escrito de pruebas formulando lo siguientes:

.-...(Omissis)… que los actos administrativos derivados de dicho procedimiento, fueron emitidos a nombre del contribuyente, y no del fondo de comercio como lo prende hacer valer el demandado en su escrito a los fines de crear confusión sobre la base de conceptos errados.

.-… (Omissis)… que se suscribe a alegar defensas de fondo respecto de los títulos ejecutivos demandados, defensas que han debido alegarse dentro de la oportunidad que tuvo el contribuyente ejerciendo el recurso Jerárquico o el Recurso Contencioso Tributario dentro de los lapso que le concede la Ley para interponerlo.(F-177-179)

En fecha 11/01/2007; auto que siendo la hora fijada por este despecho para llevar a efecto el acto de evacuación de testimonial, llamando a viva voz a los testigos, no respondiendo nadie, dándose un tiempo de espera de 20 minutos para cada uno, se declara desierto el acto . (F183 al 184)

En fecha 15/01/2007; la abogada I.C.P.t., identificada en autos, consignó escrito de pruebas formulando lo siguientes:

…(Omissis)… que impugna a todos los efectos legales las copias simples que corren a los folios ciento setenta y cuatro (174) al ciento setenta y seis (176)… (Omisis)... que a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil solicita no se le conceda valor probatorio tales documentos, impugnando así como a los folios (113) y (114).

…(Omissis)… promueve y reproduce de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, el escrito de oposición presentado específicamente en el folio 108 del capitulo I de los hechos y del derecho a los fines de que el contribuyente demandado en autos reconoce y afirma que tiene inscrita una firma personal denominada Inversiones y Construcciones R.G, en consecuencia es propietario y como tal el único responsable con su patrimonio de las obligaciones tributarias que pudieran surgir a nombre del contribuyente G.R.O..

…(Omissis)… por lo antes expuesto solicito que se confirme la unidad del patrimonio que existe en el presente caso por tratarse de que el demandado es una persona natural G.R.O. cuyos títulos ejecutivos conforme a lo establecido en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, así como el artículo 213 ejusdem cumplir con los extremos de la Ley y se encuentran a nombre del demandado...(Omissis)…el mismo contribuyente reconoce y alega su propia torpeza en el sentido de reconocer los incumplimientos de los deberes formales en el sentido que indica textualmente …Omisis… porque la firma unipersonal no ha realizado actividad económica alguna en ninguna parte del territorio nacional….Sin que tal alegato haya sido probado con la comunicación de rigor ante la Administración Tributaria Regional o ante esta sustancia judicial siendo igualmente contraproducente para el propio contribuyente “PERSONA NATURAL” por no observar las disposiciones del Código Orgánico Tributario y el Código de Comercio en el cual estable tiempo, modo y lugar para el cumplimiento de estos requisitos y deberes.

…(Omissis)… solicita que en la definitiva se declare sin lugar el escrito presentado por el demandado y se declare con lugar el presente Jucio Ejecutivo, y se mantenga la medida de embargo ejecutivo decretada sobre bienes propiedad del demandado tal como lo acordó el tribunal en fecha 13/06/2006, ya que tal solicitud obedece la oposición no cumple no cumple con los extremos establecidos en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario vigente.

I

VALORACION DE LAS PRUEBAS

A los folios 9 al 11. Se encuentra Copia certificada del Instrumento Poder otorgado a la representante de la República, a la abogada F.C.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.223.157, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.522, autenticado en la Notaria Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 06 de Diciembre de 2005, anotado bajo el Nro. 24, Tomo 239 del libro de autenticaciones, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. C.A.P.G.J. del SENIAT quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente el corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.

A los folios 12 al 16. Se encuentra copia del registro de Comercio de la empresa Inversiones y Construcciones R.G, constituido ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotado bajo el N° 56, tomo 3-B de fecha 24 de abril de 1997.

A los folios 17 al 29. Se encuentran Resolución de Imposición de sanción Nros- GRTI/RLA/DF/4055002111- 2112- 2113- 2114- 2115- 2116- 2117- 2118- 2119- 2120- 2121- 2122- 2123, todas de fecha 18/10/2004.

A los folios 30 al 36. Se encuentra copias simples: a) intimación de pago de derechos pendientes N° 2005/000001 de fecha 02 de agosto de 2005; b) citación N° 1; c) citación N° 3; d) Reporte del SIVIC.

A los folios 111 al 112. Se encuentra copia simple: e) Registro de Información Fiscal.

A los folios 113 al 114. Se encuentra copia simple: f) documento de compra-venta en el cual el ciudadano R.O.G. adquiere como propiedad la Licorería Salerno, los cuales siendo los mismos impugnados por la contraparte en la oportunidad procesal respectiva, por no encontrarse reconocidos de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se decide no concederle valor probatorio respecto a que los mismos no se encuentran certificados o confrontados con sus respectivos originales como se evidencia en los folios.

A los folios 115 al 116. Se encuentra copia simple; g) contrato de arrendamiento celebrado entre F.M.B. anteriormente propietario de Licorería Salerno y el ciudadano R.O.G..

A los folios 117 al 129. Se encuentran repetidas la Resolución de Imposición de sanción a los folios 17 al 29.

A los folios 135 al 165. Se encuentra h) Providencia administrativa N° GRTI/RLA/1767 de fecha 11 de mayo de 2004; i) Acta de Requerimiento de declaración y pago N° RLA/DFPF/1767/EC/03; j) Acta de recepción de declaración y pago N° RLA/DFPF1767/EC/04; k) Acta de Requerimiento RLA/DFPF1767/EC/01; l) Acta de recepción y verificación N° RLA/DFPF1767/EC/01; ll) planilla de reporte SIVIC; m) Planillas de declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado y planillas de declaración definitiva de rentas y pago para personas naturales y residentes y herencias yacentes; n) planilla del Registro de Información Fiscal del contribuyente natural.

A los folios 166 al 170. Se encuentran repetidos los folios 30 al 36.

Al folio 171. Se encuentra; Acta de inspección especial.

A los folios 172 al 173. Se encuentra: ñ) contrato original de arrendamiento;

A los folios 174 al 176. o) copia del registro de comercio de Licorería Salerno y documento de compra-venta siendo valorado a los folios 113 al 114.

Al folio 176 y vuelto. Se encuentra repetido documento de compra-venta a los folios 113 al 114.

A los folios 180 al 182. Se encuentra Copia certificada del Instrumento Poder otorgado a la representante de la República, a la abogada I.C.P.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.146.523, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.431, autenticado en la Notaria Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 06 de Diciembre de 2005, anotado bajo el Nro. 24, Tomo 239 del libro de autenticaciones, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. C.A.P.G.J. del SENIAT quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente el corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.

Todos los documentales se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y son propios para demostrar que la representante de la Republica al momento de interponer la demanda indica en el escrito un nombre comercial que no corresponde a licorería Salerno; sino Inversiones y Construcciones R.G, sin embargo el propietario de tal licorería es el mismo de Inversiones y Construcciones R.G, con la diferencia como se encuentra demostrado que Inversiones y Construcciones R.G no a realizado actividad económica alguna, pero consecuencialmente la sanciones impuestas a licorería Salerno firma personal del intimado objeto de la fiscalización .

Siendo la oportunidad para decidir esta Juzgadora observa:

Primero

Esta juzgadora observa que la firma comercial Inversiones y Construcciones R.G y Licorería Salerno, ambas son propiedad del ciudadano R.O.G. plenamente identificado, pero siendo demostrado que Inversiones y Construcciones R.G no ha tenido actividad económica alguna, así mismo el domicilio indicado en las multas impuestas no le corresponden, por cuanto el referido domicilio de las planillas se encuentra funcionando es la Licorería Salerno, y no Inversiones y Construcciones R.G, siendo esta la responsable de las multas impuestas encontrándose representada por el ciudadano R.O.G..

Sin embargo, en el libelo de la demanda interpuesto por la representante de la Republica ante este tribunal se encuentra mal formulado en virtud de que el reparo lo hizo a la Licorería Salerno; y no a Inversiones y construcciones R.G como indicó; pero si bien es cierto el ciudadano R.O.G. es propietario de dichas firmas por ser una persona natural responde con su patrimonio judicialmente y al no haber demostrado que dichas multas impuestas en los periodos requeridos se encontraban anteriormente canceladas le corresponde responder cancelarlas. Las firmas personales de conformidad con el artículo 26 del código de Comercio, puede agregar a su nombre la mejor designación de su negocio en este caso es “Licorería Salerno” o “Inversiones y Construcciones R.G” la firma corresponde al comerciante y la denominación al establecimiento y tanto para el Derecho Mercantil como para el Derecho Tributario, la firma mercantil y el comerciante responde indistintamente pues existe unidad de patrimonio, es decir, el sujeto pasivo es el ciudadano R.O.G., indistintamente de que obre con la licorería Salerno o con la empresa Inversiones y Construcciones R.G cada una de ellas al incumplir con sus deberes formales el único responsable es el demandado, sancionado persona natural quien repito responde por su patrimonio propio.

Segundo

en cuanto a la nulidad absoluta, los títulos ejecutivos, no se encuentran inexistentes, por cuanto el Acta de Requerimiento N° RLA/DFPF/1767/EC/01de fecha 28 de mayo de 2005, al folio 139 se encuentran omisas las declaraciones del Impuesto Sobre la Renta y los activos empresariales de los periodos 2002 y 2003 omisos y al folio 141 se encuentran presentadas en forma extemporáneas las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado; todo lo cual son pruebas aportadas por el mismo opositor y demuestra el fundamento de las sanciones por lo que los títulos son válidos y exigibles al sujeto pasivo de la obligación tributaria, que no es otro que el ciudadano R.O.G.. Y así se decide.

POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICION, formulada por el ciudadano R.O.G., titular de la cédula de identidad N° V-8.054.623, abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 104.172, y en su condición de propietario de firma personal “INVERSIONES Y CONTRUCCIONES R.G” con Registro de Información Fiscal N° V-08054623-4, por cuanto la representante del Fisco Nacional erró en la trascripción de la demanda al momento de identificar la denominación comercial donde fueron impuestas las sanciones, con un nombre que no corresponde, siendo lo correcto Licorería Salerno; sin embargo, ambas firmas comerciales pertenecen a R.O.G. que es el sujeto pasivo de la Obligación Tributaria.

  2. -No hay condena en costas.

  3. - SE CONDENA a pagar al ciudadano R.O.G. titular de la cédula de identidad N° V-8.054.623, con Registro de Información Fiscal N° V-08054623-4; la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.705.000,oo) por concepto de multas que actualmente adeuda por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado y Impuesto Sobre la Renta, por ser el único propietario de Licorería Salerno, como denominación comercial.

  4. - NOTIFÍQUESE; de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los dieciséis (16) días del mes de enero del año Dos Mil Siete. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

B.R.G.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se libraron oficios Nros. 0099-07 y 00100-07 siendo dos y treinta (2:30) de la tarde se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Exp N° 1153

ABCS/anamaría

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