Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 17 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción

Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: KP02-R-2013-000905

PARTE ACTORA: Firma Mercantil PROTECCIÓN Y VIGILANCIA HERPECA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 30 de abril de 2004, bajo el Nº 51, Tomo 16-A, representada por su vicepresidente ciudadano G.A.H.N. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.306.487.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.J.C.L., A.V., J.A.G., RUDOLFH KREUBEL Y D.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.464, 90.413, 119.436, 114.836 y 148.669 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Firma Mercantil PUERTO MANCIET, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 53, Tomo 17-A, en fecha 23 de abril de 1998, representada por su presidente C.L.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.384.090.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: G.L.Á. y R.R.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.165 y 131.310 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria)

En fecha 16 de abril de 2013, el Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia al tenor siguiente:

  1. SIN LUGAR la acción por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por G.A.H.N. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.306.487, en su carácter de vicepresidente de la Firma Mercantil PROTECCIÓN Y VIGILANCIA HERPECA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 30 de abril de 2004, bajo el Nº 51, Tomo 16-A. Contra: la sociedad mercantil PUERTO MANCIET C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 53, Tomo 17-A, en fecha 23 de abril de 1998, representada por su presidente C.L.D.G. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.384.090.

  2. SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido totalmente vencida.

En fecha 21 de mayo de 2013 la abogada P.L.R.P., en su carácter de Juez del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara, se inhibe de la presente por el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha 20 de mayo de 2013, aduce que recibió escrito suscrito por los abogados L.J.C.L. y A.R.V.L., altamente ofensivo hacia dicho tribunal y hacia su persona, y a los fines de que no afecte su imparcialidad y objetividad para seguir conociendo el presente juicio, se inhibe de la presente causa; la cual es declarada Con Lugar por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Como consecuencia de la inhibición presentada por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara le corresponde conocer de la causa al Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del estado Lara, el cual se aboca al conocimiento en fecha 04 de junio de 2013, y ordena practicar la notificación de las partes contendientes en este proceso mediante boleta de notificación.

En fecha 25 de julio de 2013, riela al folio 246 oficio emanado por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, oficio Nº 580 el cual el juez de dicho recinto participa de la acción de amparo constitucional intentada por los abogados A.R.V.L. y L.J.C.L., en su condición de apoderados de la Sociedad Mercantil Protección y Vigilancia Herpeca CA, en contra de la sentencia dictada en fecha 16/04/2013, por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara, correspondiente al juicio por Cobro de Bolívares (vía intimación), el cual es declarado Procedente, y en consecuencia se ordenó reponer la causa al estado en que se encontraba para el día 08 de mayo de 2013, fecha en que el a-quo ordenó abrir el lapso a que se contrae el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 10 de octubre de 2013 el abogado L.J.C.L., apoderado judicial de la parte actora, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 16 de abril de 2013, emanada por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual es oído en ambos efectos por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, y se ordena su remisión a la URDD Civil de estado Lara, a los fines de ser distribuido entre los Juzgados Superiores a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto, correspondiéndole a esta Alzada conocer de la presente causa, al cual se le dio entrada, en fecha 24 de octubre de 2.013 y por cuanto se trata de una apelación contra sentencia definitiva, se abre el lapso de cinco (05) días de despacho para que las partes ejerzan el derecho de solicitar asociados, de conformidad con el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, y el lapso de pruebas establecido en el artículo 520 del citado código; y, se fija el vigésimo (20°) día de despacho siguiente para el acto de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 ejusdem; con el entendido de que todos los lapsos corren simultáneos; y siendo la oportunidad para dictar sentencia este tribunal observa:

La presente controversia se origina al momento en que el ciudadano W.A.H.N., en su condición vicepresidente de la Firma Mercantil PROTECCIÓN Y VIGILANCIA HERPECA C.A., debidamente asistido por el abogado L.J.C.L., incoa demanda por Cobro de Bolívares por dos facturas signadas con los números 0448 y 0504 de fechas 11/02/2011 y 09/03/2011 cuyas fechas de entregas son 18/02/2011 y 15/03/2011 por los montos Bs. 26.105,27 y Bs. 24.100,05, respectivamente, para totalizar una suma de cincuenta mil doscientos cinco bolívares con treinta y dos céntimos, (Bs. 50.205,32), en contra de la firma mercantil PUERTO MANCIET C.A, estimando la demanda por la suma antes citada, o seiscientas sesenta unidades tributarias, (660UT); igualmente solicita conforme a lo establecido en el artículo 1099 del Código de Comercio y 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, medida preventiva de embargo sobre los bienes del demandado, así como que sea declarada con lugar la pretensión incoada.

En fecha 10 de junio de 2011, el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, admite en cuanto ha lugar en derecho la presente pretensión, y ordena la intimación a la firma mercantil PUERTO MANCIET, C.A., representada por el ciudadano C.L.D.G., titular de la Cédula de identidad Nº 4.384.090, domiciliado en la Avenida Terepaima, Centro Comercial Dalfa piso 1, oficina B-12, Urbanización El Pedregal de esta ciudad, para que comparezca por ante este Tribunal dentro del PLAZO DE DÍEZ (10) DIAS DE DESPACHO DESPÚES DE QUE CONSTE EN AUTOS SU INTIMACIÓN, a pagar las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON 32/100 (Bs. 50.205,32), por concepto de monto total de la deuda SEGUNDO: SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON 78/100 (Bs 7.771,78) por concepto de intereses de mora vencidos y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, calculados a la tasa del 12% anual, la primera desde el 23-03-11 hasta el 10-06-11 y la segunda desde el 11-03-11 hasta el 11-06-11. CUARTO: DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 33/100 (Bs. 12.551,33) por concepto de costas del juicio, prudencialmente calculados por este Tribunal; ó a formular su oposición, advirtiéndosele que en caso de que no comparezca se procederá a la ejecución forzosa. Igualmente DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la suma de CIENTO VEINTE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES con 75/100 (Bs. 120.743,75), cantidad que incluye el doble de la suma demandada, más los intereses e incluidas las costas del juicio, calculados prudencialmente por ante este Tribunal en la suma DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 33/100 (Bs. 12.551,33), que es el 25% del capital demandado. Y si recae sobre dinero en efectivo, hasta cubrir la suma de SETENTA MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 43/100 (Bs. 70.528,43) suma demandada incluidas las costas del juicio. En fecha 27 de junio de 2011, el abogado R.R.R., formula oposición al decreto intimatorio librado en contra de su representada, y en fecha 29/06/2011 ofrece caución por la cantidad de sesenta y cuatro mil quinientos veintitrés bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 64.523,88), monto consignado en el a-quo en cheque de gerencia distinguido con el Nº 04811228, girado contra el banco Banesco, a nombre del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del estado Lara, por lo que el a-quo ordena la suspensión de la medida de embargo decretada previamente. En fecha 27/07/2011, la parte demandada consigna escrito en el cual promueve cuestión previa de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, aduce que el ciudadano W.A.H.N., en su condición de vice-presidente de la firma mercantil Protección y Vigilancia Herpeca, no se encuentra debidamente facultado para ello, lo cual es decidido en fecha 03 de julio de 2011, declarada sin lugar por el a-quo. En fecha 08/08/2011 el abogado R.R.R., consigna escrito de contestación en el cual rechaza, niega y contradice la demanda intentada en contra de su representada, así como rechaza, niega y contradice que su representada sea deudora de dos (02) facturas aceptadas, así como que su representada no haya cumplido con el pago de la obligación, y que adeude a la cantidad de cincuenta mil doscientos cinco bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 50.205,32), conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, impugna las facturas descritas anteriormente, aduce que para que una factura tenga la condición aceptada, conforme a lo previsto en el artículo 124 del Código de Comercio, la misma debe necesariamente estar suscrita por la persona obligada de caso de tratarse de personas naturales, o por el represente legal de la obligada en caso de tratarse de personas jurídicas, y aduce que la factura no tiene la condición de aceptada, ni el demandante puede en forma alguna acudir al procedimiento intimatorio para el cobro de la misma; estando en el lapso procesal correspondiente las partes presentan pruebas.

En fecha 28 de marzo de 2012 la juez Luz María Villarroel se inhibe de la presente causa conforme a lo establecido en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual es decidida con lugar por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, correspondiéndole conocer de la causa al Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara, quien dicta sentencia en fecha 16/04/2013.; la cual es la que se somete al conocimiento de esta alzada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de emitir pronunciamiento en la presente causa, quien juzga considera pertinente reseñar las siguientes actuaciones procesales, determinantes para la resolución del recurso de apelación.

1) En fecha 10 de junio de 2011 es admitida la demanda por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial.

2) Una vez cumplido todo el trámite procedimental correspondiente; estando en el lapso de dictar sentencia, la juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren se inhibe de seguir conociendo la causa.

3) Declarada con lugar la anterior inhibición por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, recayó el conocimiento de la causa en el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren quien dicta sentencia el 16 de abril de 2013 declarando sin lugar la acción intentada.

4) En fecha 8 de mayo de 2013 el juzgado a quo dicta auto aperturando el lapso establecido en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, para la interposición del recurso de apelación.

5) El 21 de mayo de 2013 la juez Patricia Riofrío se inhibe del conocimiento de la causa; la cual fue declarada con lugar por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

6) Motivado a la referida inhibición, en fecha 3 de junio de 2013, asume el conocimiento de la causa la juez del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara.

7) Sin que aun estuviese firme la sentencia dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, los apoderados de la parte actora interponen recurso de amparo contra dicha sentencia; el cual es admitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial que en fecha 25 de julio de 2013 dicta medida innominada ordenando la paralización de la causa.

8) La pretensión de amparo interpuesta es declarada PROCEDENTE, el 14 de agosto de 2013; ordenándose reponer la causa al estado de abrir el lapso establecido en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil.

9) Vista la precedente decisión, el apoderado de la parte actora interpone recurso de apelación en la causa principal, el cual fue oído en ambos efectos el 15-10-2013, y es el que se somete al conocimiento de esta alzada.

10) Paralelo a lo anterior, el apoderado de la parte demandada interpone a su vez, recurso de apelación contra la sentencia que declaró la procedencia de la pretensión de amparo, recayendo su conocimiento en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

11) El recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva fue admitido por esta alzada el 24 de octubre de 2013; y el 14 de noviembre de 2013 se recibió copia certificada de la sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental el 7 de noviembre de 2013 que revocó la sentencia dictada por el a quo en el amparo constitucional; y como consecuencia de lo anterior declaró sin lugar la acción de amparo constitucional.

Del recuento anterior se extrae lo siguiente: el recurso de apelación que se somete al conocimiento de esta alzada fue posibilitado en razón de la procedencia del amparo constitucional; sin embargo, posteriormente este amparo constitucional fue revocado por decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y en consecuencia declaró sin lugar la acción de amparo. Por tanto, se concluye que existe una inadmisibilidad sobrevenida del recurso de apelación interpuesto por decaimiento del interés procesal. Así se declara.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la apelación intentada por el abogado L.J.C.L., apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 16 de abril de 2013, por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara. En consecuencia, se declara FIRME la sentencia dictada por el Juzgado a-quo que declaró SIN LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES interpuesta por Firma Mercantil PROTECCIÓN Y VIGILANCIA HERPECA C.A., contra la sociedad mercantil PUERTO MANCIET C.A., y CONDENÓ EN COSTAS a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido totalmente vencida.

No hay condenatoria en costas en esta Instancia, dada la naturaleza del fallo.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

El Juez Provisorio,

El Secretario,

Dr. S.D.M.M.

Abg. J.M.

Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario

Abg. J.M.

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