Decisión nº 11915 de Juzgado Primero del Municipio Iribarren de Lara, de 31 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Primero del Municipio Iribarren
PonenteLibia del Valle La Rosa Malaver
ProcedimientoIntimacion De Honorarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : KN01-V-2001-000013

Exp. 11.915 / Aclaratoria de Sentencia.

Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal observa que en fecha 16 de Mayo de 2006 fue dictada sentencia interlocutoria en donde se resolvió la incidencia de intimación al pago de los emolumentos causados por concepto de custodia, almacenamiento y manejo fueron presentados por la firma unipersonal ESTACIONAMIENTO Y REPRESENTACIONES MOSQUERA contra la firma mercantil CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMOS C.A. en el juicio que por Cobro de Bolívares vía ejecutiva intentara esta última en contra del ciudadano A.M.R.R., por lo que la intimada fue condenada al pago de la cantidad de doscientos ochenta y tres mil quinientos Bolívares (Bs. 283.500,00). Ahora bien, observa igualmente este Tribunal que en la parte dispositiva de dicho fallo fue erróneamente señalada como condenada al pago la firma mercantil CORP BANCA, C.A., por lo que acogiendo el criterio expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2000, en la que se estableció que con fundamento en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las facultades de dirección que el juez tiene dentro del proceso, pueden enmendarse errores de mera naturaleza formal que no alteran en modo alguno el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza, este Tribunal procede a corregir el error material cometido en la sentencia dictada en fecha 16-05-2006 en donde aparece el nombre de la parte demandada como CORP BANCA C.A., cuando lo correcto es “ CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A.,” tal y como aparece en la parte narrativa de dicho dispositivo, debiendo tenerse esta última como el nombre correcto de la parte demandada y así se establece.

Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CORREGIDA la sentencia dictada en fecha 16 DE MAYO DE 2006. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la misma.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año 2006. Años 196° y 147°

La Juez,

Dra. L.L.R. deR.

La Secretaria,

A.L.P.

Seguidamente se publicó siendo las 11:00 a.m.

La Sec.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR