Decisión nº 1074 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 19 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoCuumplimiento De Contrato

EXP. 34624

Cump. Cont. Arrend.

(Hom. Desistimiento)

Sent. No.1074

Sr.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

DEMANDANTE:

Firma Mercantil TRANSPORTE y SERVICIOS OIL, C.A, inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Mayo de 1997, anotado y asistido en el asiento del Libro de comercio bajo el Nº 44, tomo 9-A.-

DEMANDADO:

Empresa TUBOS SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en el Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de Septiembre de 1964, bajo el Nº 09, pagina 36 a la 42, en la persona de su Presidente, ciudadano A.J.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.698.154, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

MOTIVO:

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

ADMISION:

Cinco (05) de Mayo de 2008.-

SINTESIS:

Alega la parte demandante en el libelo lo siguiente: “entre la empresa que represento denominada “TRANSPORTE Y SERVICIOS OIL, CA”, cuya denominación podrá abreviarse “TRASEROIL, C.A.”, Y la firma mercantil “TUBOS SERVICIOS, S.”… se estableció una relación comercial derivada del arrendamiento de UN CAMION TIPO RADIO PLACA 838 VTB, según consta en OFERTA DE SERVICIO de fecha 17 de Julio de 2006... Es el caso Ciudadano Juez que una vez concluido el servicio se realizo una inspección al camión Radio placa 838 VTB, el día 02 de Febrero de 2007…Por lo expuesto anteriormente Ciudadano Juez y por ser inútiles e infructuosas todas las gestiones amistosas realizadas para obtener el pago de dichos instrumentos antes descritos, acudo ante a su competente autoridad, para demandar como en efecto formalmente lo hago, a la sociedad ”TUBOS SERVICIOS, S.A, entidad mercantil de este domicilio, suficientemente identificada por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, para que convenga o en su defecto a ello, sea condenada por este Tribunal en pagar a mi representada …”Omissis.-

En fecha 16 de Mayo de 2008, la Apoderada Judicial de la parte actora, solicito se libraran los Recaudos de citación de conformidad con lo establecido en el Articulo 345 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron librados en fecha 16 de Junio de 2008.

En fecha 07 de Agosto de 2.008, la Apoderada Judicial de la parte actora consigna los recaudos de citación y sus resultas.

Por Medio de diligencia de fecha 14 de agosto de 2008, la Apoderada Judicial de la parte actora, presentó diligencia desistiendo del procedimiento, la cual se transcribe a continuación:

en el día de hoy Catorce (14) de Agosto de 2008, presente en la Sala de este Tribunal la Abogada en ejercicio A.O.F., Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 15.561.173, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº118.141, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil TRANSPORTES Y SERVICIOS OIL COMPAÑIA ANONIMA, inscrita por an te el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 20 de Mayo de 1994, bajo el Nº 44, Tomo 9-A, representación la mía que se evidencia en documento Poder que aparece inserto en el presente expediente, a los fines de exponer: En nombre de mi representada DESISTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO que tengo incoada en el presente Juicio que por Cumplimiento de Contrato tengo incoado en contra la Sociedad Mercantil TUBOS SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA inscrita inicialmente, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunsacripcion Judicial del Estado Zulia en fecha 18 de Septiembre de 1964, bajo el Nº 9, Paginas 36 a la 42, y posteriormente modificada a su denominación actual, según documento registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 e Agosto de 1984, bajo el Nº64, Tomo 2-A, por cuanto los montos reclamados en el libelo de la demanda ya han sido cancelado…

.-

El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio

DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

(Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

(Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas y habiendo desistido la parte demandante del procedimiento, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció la abogada en ejercicio A.O., Apoderada Judicial de la parte demandante en este proceso, la cual tiene facultad expresa para Desistir así como también para disponer del derecho en litigio, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

  1. HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la apoderada judicial de la parte demandante, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por Firma Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS OIL, C,A en contra de Empresa TUBOS SERVICIOS, S.A, ya identificadas, por ante este Juzgado, en fecha 14 de Agosto de 2008, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

  2. No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecinueve ( 19 ) días del mes de Septiembre de 2.008.- Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. L.D..

LA SECRETARIA,

ABOG. A.V..

En la misma fecha, siendo las 9:00am, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 1074.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. A.V., certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 19 de Septiembre del año 2008.-

La Secretaria,

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