Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 1 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

En el día de hoy, primero de Agosto de dos mil seis, en horas de Despacho, siendo las 11:15 a.m., día y hora previamente fijada por este Tribunal ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la Firma Unipersonal MERY´S ROSE, contra de la Ciudadana: M.C., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número 5.174.844 y de este domicilio. Acto seguido este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada en ejercicio: FADYA DEL C.D.H., inscrita en el inpreabogado N° 79895, a la siguiente dirección: avenida Delicias Norte, Edificio Apamates, Conjunto Residencial El Parque, específicamente en el Apartamento ubicado en el séptimo piso de dicho edificio, signado bajo el No. 8B, de la Parroquia J.d.A.d.M. autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la ciudadana: M.D.C.C.S., quien es mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-5.174.844, y de este domicilio, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, este Tribunal le explico el motivo de su predencia y que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 49 de la constitución de la República Boliaría de Venezuela, podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la ejecución de la presente medida.- En este estado la notificada expuso: Solicito de este Tribunal me conceda un tiempo prudencial, a fin de ubicar un abogado que me asista en este acto.- En este estado este Tribunal vista la exposición de la notificada provee lo solicitada y le concede una espera de treinta minuto.- Acto seguido este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Sur del Lago, C.A., representada en este acto por el ciudadano: I.D.H., quien es mayor de edad, venezolano, casado, licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, y al mismo se nombra Perito Avaluador, quien estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone a los cargos recaídos en su persona? Contestó: Si lo juro.- Seguidamente la ejecutante procede a señalar para ser Embargado Preventivamente los siguientes: 1) Un microonda color blanco marca: Daewoo, modelo: K0R-63DBM, avaluado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo); 2) Una lavadora color blanco, marca: Hot point, sin serial visible, en funcionamiento, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo); 3.) Un ceibo en madera color caoba oscuro, con cuatro gavetas centrales y tres puertas laterales en regular estado, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo); 4) Un acondicionador de aire, sin marca ni serial visible en regular estado, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (bs.200.000,oo); 5) Una peinadora en madera color natural, con cuatro gavetas y una puerta lateral 1, con un espejo enmarcado en la parte superior también en madera natural, avaluada en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) 6) un equipo de sonido portátil color plata marca sony, modelo: CFD-S32, avaluado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), en regular estado; 7) un televisor de 21”, color negro , marca Phillips magnabox a colores, sin serial visible, en regular estado, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 300.000,oo); 8) Un juego de comedor, compuesto de una mesa ovalada en madera color caoba, con seis sillas también en madera caoba con el asiento forrado en tela color salmón, con motivos color dorado y una vitrina pequeña también de madera color caoba, con dos puertas con vidrios enmarcados en la parte superior y dos gavetas o puertas de madera en la parte inferior con dos entrepaños de vidrios, avaluados en conjunto en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo); 9) una consola de madera color caoba,, con un espejo enmarcado en la parte superior, avaluado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) un juego de star, de metal de hierro, compuesto por un sofá de dos puesto, dos butacas con los asientos forrados en semi cuero color vino, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000.oo), 11) tres sillas de madera color natural, tipo pegable en regular estado, avaluado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo); 12) una mecedora en madera color caoba, con el asiento y el espaldar forrado en tela con motivos florales colores: azul, verde y rojo, en regular estado, avaluado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), y 13) un juego de sala compuesto de un sofá de tres puestos, dos butacas forrados en tela color fucsia con motivo florales color dorado, una silla tipo chino en madera color caoba con el asiento forrado en tela color fucsia, con motivo florales color dorado, con tres mesas una de centro en madera color caoba con seis vidrios en la parte superior , dos esquinera también de madera color caoba de cuatro vidrios en la parte superior de los cuales una de estas le falta un vidrio, avaluado en conjunto en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo), 14) una mesa pequeña tipo chino en marmolina color beige, con tope redondo y la base con la figura de una china y de un elefante, avaluada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo).- Todo lo cual alcanza en la cantidad de CINCO MILLONES CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo).- Acto seguido este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargado preventivamente los bienes antes descrito.- En este estado presente la notificada M.D.C.C.S., antes identificada, y asistida en este acto por el abogado en ejercicio S.A.F.P.., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.733, quién en estos momentos hizo acto de presencia, a objeto de asistir a la misma , expuso: Vista la anterior medida ejecutada y en ara de llegar en un acuerdo amistoso con la parte actora, le ofrezco pagar la obligación de la siguiente manera: un primer pago el ocho de agosto por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.300.000,oo); un segundo pago el ocho de Septiembre por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo); un tercer pago el ocho de Octubre por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), para hacer un total de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.300.000,oo), QUE ES EL MONTO total de la obligación, asimismo pido a la parte demandante se deje como depositaria de los bienes embargados a mi persona en lo establecido en el Artículo 11 de la Ley sobre Deposito Judicial.- En este estado presente la apoderada Judicial de la parte actora, con el carácter acreditado en auto expuso: Acepto y consiento se deje como guardadora y depositaria de los bienes muebles embargado en este acto, y solicito de este Tribunal le preste el juramento de ley, asiéndole la observación a la parte demandada que dichos bienes no pueden ser trasladado del inmueble donde se encuentra, salvo disposición de la parte demandante.- En este estado el Tribunal vista la solicitud de la parte ejecutante, provee lo solicitado de acuerdo al Artículo 545 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 11 de la Ley sobre Deposito Judicial, y procede tomarle juramento a la ciudadana: M.D.C.C.S., antes identificada de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- En este estado el Tribunal le hace entrega a la misma los bienes embargados.- Asimismo deja constancia que concluyó el acto siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde, cumpliendo este Tribunal comisionado con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la justicia, artículo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUER C.

LA NOTIFICADA Y PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR,

LA EJECUTANTE,

LA GUARDADORA,

LA SECRETARIA,

ABOG. L.M.M.L.

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