Decisión nº 012-2008 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 15 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008).

Años 198° y 149°

SENTENCIA DEFINITIVA N° 012/2008.

ASUNTO: KP02-U-2004-000110

Recurrente: ciudadano S.R.T.F., titular de la cédula de identidad N° V-10.050.532, propietario de la firma unipersonal SERMACON TOL-PAC, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° V-10050532-7, domiciliada en la Urbanización San Francisco, Avenida 3, N° 39, Guanare, Estado Portuguesa, inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 1471-A, folios 218 Vto. al 219 Vto., Tomo XV-A, del Libro de Registros de Comercio llevados por ese Tribunal, de fecha 10 de mayo de 1995, actualmente Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Abogado asistente del recurrente: abogado M.A. CORREDOR BRACAMONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.083.

Acto recurrido: en contra de la Planilla de Pago N° 0388937 con Número de Liquidación 03-10-26-000702, de fecha 02 de julio de 1997, emanada de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Administración Tributaria recurrida: GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

I

Se inicia la presente causa mediante Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico de fecha 22 de marzo de 1999, el cual fue remitido por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT) a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil del Estado Lara el día 01 de abril de 2004 mediante oficio No. SAT-GTI-RCO-DJT-ARCJ-2004-003663 de fecha 31 de marzo de 2004 y distribuido a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región centro Occidental en fecha 15 de abril de 2004, incoado por el ciudadano S.R.T.F., titular de la cédula de identidad N° V-10.050.532, propietario de la firma unipersonal SERMACON TOL-PAC, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° V-10050532-7, domiciliada en la Urbanización San Francisco, Avenida 3, N° 39, Guanare, Estado Portuguesa, inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 1471-A, folios 218 Vto. al 219 Vto., Tomo XV-A, del Libro de Registros de Comercio llevados por ese Tribunal, de fecha 10 de mayo de 1995, actualmente Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, asistido por el abogado M.A. CORREDOR BRACAMONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.083; en contra de la Planilla de Liquidación Nro. 03-10-26-000702, de fecha 02 de julio de 1997, emanada de la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), impugnada por la contribuyente mediante recurso jerárquico, ejerciendo en esa misma oportunidad el recurso contencioso tributario en forma subsidiaria. El recurso administrativo fue declarado parcialmente con lugar a través de la Resolución N° GJT-DRAJ-2003-A-573, de fecha 07 de abril de 2003, emitida por la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y que fue enviada sin que conste en autos su notificación.

El 20 de abril de 2004, el Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario subsidiario y se comisionó al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para que practicara la notificación al ciudadano S.R.T.F., propietario de la firma unipersonal SERMACON TOL-PAC respecto de la entrada del presente recurso.

El 23 de agosto de 2004 se ordenó agregar al presente asunto la resulta de la comisión librada por este Tribunal Superior, emanada del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, constando que el recurrente fue debidamente notificado en fecha 04 de agosto de 2004.

El 31 de agosto de 2004, se ordenó notificar mediante oficio a los ciudadanos Procurador General, Contralor General y al Fiscal General de la República para notificarle de la entrada del presente recurso.

El 06 de octubre de 2004, el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación de la Fiscalía General de la República, debidamente sellada y firmada el 06 de septiembre de 2004.

El 18 de noviembre de 2004, se consigna boleta de notificación de la Contraloría General de la República, debidamente efectuada en fecha 06 de septiembre de 2004.

El 11 de julio de 2005, se consigna boleta de notificación de la Procuraduría General de la República, debidamente sellada y firmada el 04 de noviembre de 2004.

El 18 de julio de 2005, se libró ofició a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, a los efectos de que informara si existe causa por el motivo/clase del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Recurso Jerárquico, incoado por el ciudadano S.R.T.F., procediendo con el carácter de propietario de la firma unipersonal SERMACON TOL-PAC.

El 09 de noviembre de 2005, se recibe oficio S/N, emanado de la U.R.D.D. de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en ocasión de dar respuesta al oficio de fecha 18 de julio de 2005, donde informa que no se encontró registro de causa alguna del ciudadano S.R.T.F., propietario de la firma unipersonal SERMACON TOL-PAC.

El 04 de abril de 2006, la Juzgadora que suscribe, se aboca al conocimiento de la presente causa, otorgando el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

El 11 de abril de 2006, se Admitió mediante Sentencia Interlocutoria N° 031/2006, el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario y se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de practicar la notificación al ciudadano S.R.T.F., en su carácter de propietario de la firma unipersonal SERMACON TOL-PAC. Asimismo se ordena notificar mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la admisión del presente recurso.

El 27 de abril de 2006, mediante diligencia el abogado sustituto de la Procuraduría General de la República, A.V.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.360, adscrito a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicita se declare la perención y extinguida la instancia.

El 31 de mayo de 2006, el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación dirigida a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente efectuada el 24 de mayo de 2006.

El 31 de julio de 2006, se ordena agregar al presente asunto la resulta de la comisión librada por este Tribunal Superior, emanada del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde la recurrente fue debidamente notificada el 12 de julio de 2006.

El 21 de septiembre de 2006, se indica que el 20 de septiembre de 2006 venció el lapso de promoción de pruebas en la presente causa y las partes no hicieron uso de sus derechos y se deja constancia de que deben dejarse transcurrir los lapsos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código Orgánico Tributario.

El 07 de noviembre de 2006 venció el lapso de evacuación de pruebas, previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 ejusdem, se dio inicio al término para la presentación de informes.

El 05 de diciembre de 2006, se recibe escrito de informe, presentado por el abogado A.V., actuando en representación Legal de la República.

El 17 de enero de 2007, se dictó auto para mejor proveer, solicitándole mediante oficio a la Gerencia de Tributos Internos del (SENIAT), la notificación de la resolución que decide el recurso jerárquico identificada con el N° GJT-DRAJ-2003-A-573, emanada por la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 06 de julio de 2007, se consigna la boleta de notificación dirigida a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada el 04 de julio de 2007.

El 30 de julio de 2007, la Doctora G.N.L.R., se abocó al conocimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena notificar a las partes involucradas y a la Procuraduría General de la República del abocamiento realizado, conforme con lo establecido en el segundo aparte del artículo 233 eiusdem. Asimismo, se ordena comisionar al Juzgado del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (Distribuidor) a fin de practicar la notificación del ciudadano S.R.T.F., procediendo con el carácter de propietario de la firma unipersonal SERMACON TOL-PAC.

El 08 de noviembre de 2007, el Alguacil Accidental de este Tribunal consigna boleta de notificación de la Procuraduría General de la República, debidamente sellada y firmada el 25 de octubre de 2007.

El 15 de noviembre de 2007, se consigna boleta de notificación dirigida a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente efectuada el 05 de noviembre de 2007.

El 27 de noviembre de 2007, la Doctora M.L.P.G.J. de este Tribunal Superior reasume el conocimiento de la presente causa, reanudándose en el estado en que se encontraba, de igual manera se ordenó agregar al presente asunto la resulta de la comisión librada por este Tribunal, emanada del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa donde la recurrente fue debidamente notificada el 19 de noviembre de 2007.

El 06 de febrero de 2008 se indica que a partir del día de despacho siguiente comenzará a computarse el lapso para dictar sentencia..

II

ARGUMENTOS EXPUESTOS POR LAS PARTES:

Opinión del Recurrente:

La recurrente señala que el artículo 70 del Código Orgánico Tributario, establece que “…Las normas tributarias punitivas tendrán efecto retroactivo cuando supriman hechos punibles o infracciones legales o establezcan sanciones benignas”. Y el artículo 9 ejusdem señala que “Las normas que supriman o reduzcan sanciones tributarias se aplicaran con efectos retroactivos cuando favorezcan al infractor”. Los mencionados dispositivos legales consagran el principio de la retroactividad de las normas legales en cuanto favorezcan al infractor, principio este, que tiene Génesis en el artículo 44 de nuestra Constitución Nacional, que señala: Ninguna disposición Legislativa tendrá efecto Retroactivo, excepto cuando imponga menor pena.”

Alega la recurrente que la Administración Tributaria le impuso sanciones por la declaración y pago del Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor correspondiente al período agosto de 1996, “(…) aplicando, para la imposición de la sanción la forma de cálculo con una base imponible de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.400,00) por Unidad Tributaria, U.T. reajustado a Bs. 5.400,00 según publicado en Gaceta Oficial 36.220 de fecha 04 de junio de 1997, cuando por el contrario, de acuerdo al principio de la retroactividad de las Leyes …” y expresa que “…ha debido aplicarse la sanción más benigna, aplicando la forma de cálculo con una base imponible de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (U.T.= Bs. 2.700,00 Vigente desde 18/07/96 hasta 03/06/1997), valor este vigente para la fecha en que se cometió la infracción, por presentar fuera del plazo la declaración y pago de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor correspondiente al período de imposición antes señalado…”

En el petitorio pide la recurrente la aplicación del monto de la Unidad Tributaria vigente para la fecha en que se cometió el ilícito tributario y que no existen elementos suficientes y demostrativos para aplicar de manera categórica el termino medio para la apreciación del grado de la falta, solicitando la consideración de las circunstancias atenuantes previstas en el artículo 85 del Código Orgánico Tributario.

Opinión de la República:

En fecha 27 de abril de 2006 la representación fiscal había solicitado se declarase la perención y consecuencialmente se extinguiera la instancia por cuanto había “…transcurrido mas de un (01) año de haberse practicado la notificación de la mencionada contribuyente sin que esta haya impulsado su pretención…”.

Asimismo en su escrito de informes alega que la “…Gerencia de Servicios Jurídicos del Seniat procedió en base a lo consagrado en el articulo 81 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el 234 del Código Orgánico Tributario de 2.001, a realizar la convalidación del acto administrativo objeto de impugnación corrigiendo el vicio de nulidad relativa que afecta al acto administrativo contenido en la Planilla de Liquidación N° 03-10-26-000702, de fecha 02 de julio de 1.997quedando subsanado el referido vicio, correspondiente al periodo impositivo agosto de 1.996 y se ajusta el valor de la unidad tributaria de …(Bs. 5.400,00) al valor de…(Bs. 2.700,00), vigente según la Resolución 091, de fecha 16 de julio de 1.996, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.003 de fecha 18 de julio de 1.996, que fija la unidad tributaria en bolívares ochenta y un mil (Bs. 81.000,00) ya que este era el valor que tenia dicha unidad al momento del incumplimiento del deber formal…”, por lo que solicita se declare sin lugar el recurso instaurado.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Como punto previo; debe este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud de perención y extinción de la instancia, solicitado por la representación fiscal en diligencia de fecha 27 de abril de 2006. Al respecto se constata que el 20 de abril de 2004 se le dio entrada al recurso contencioso tributario que fuera enviado por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por lo cual la misma se encontraba a derecho, más no así la parte recurrente, en este sentido se ordenó su notificación, siendo incorporada las resultas de la comisión en fecha 23 de agosto de 2004, por otra parte en fechas 06 de octubre de 2004, 18 de noviembre de 2004 y 11 de julio de 2005 fueron consignadas respectivamente en el presente asunto, las boletas de notificación de la Fiscalía General de la República, Contraloría General de la República y Procuraduría General de la República, por lo cual a la fecha de la diligencia de la representación fiscal, que lo fue el 27 de abril de 2006, no había transcurrido un año para que operara la perención, motivo por lo cual este tribunal niega dicha solicitud. Así se decide.

Ahora bien, una vez realizado el punto previo relacionado con la solicitud de perención de la instancia, esta Juzgadora, pasa analizar los alegatos esgrimidos por las partes, así como el contenido de autos, en tal sentido se tiene:

Se observa que la contribuyente recurrió Planilla de Pago N° 0388937 con Número de Liquidación 03-10-26-000702, de fecha 02 de julio de 1997, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 12 de febrero de 1999, mediante el Recurso Jerárquico, ejerciendo en esa misma oportunidad en forma subsidiaria el Recurso Contencioso Tributario, en este sentido, la Administración Tributaria Nacional resolvió declarar parcialmente con lugar el recurso administrativo, según Resolución N° GJT-DRAJ-2003-A-573 de fecha siete (7) de abril de 2003, emitida por la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), decidiendo anular el monto por concepto de multa, al considerar la unidad tributaria vigente para el momento en que se cometió el ilícito tributario, razón por la cual ordenó emitir nueva planilla de liquidación por la cantidad de Bs. 81.000,00.

Vista la nulidad de la planilla de liquidación Nº 03-10-26-000702, de fecha 2 de julio de 1997, notificada el 12 de febrero de 1999, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal ratifica la Resolución N° GJT-DRAJ-2003-A-573 de fecha siete (7) de abril de 2003, emitida por la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), toda vez que el alegato referido a la vigencia de la unidad tributaria, fue considerado a favor de la contribuyente, a través de la mencionada Resolución N° GJT-DRAJ-2003-A-573, en consecuencia, quien decide procederá a considerar el otro alegato planteado por la contribuyente en el recurso contencioso tributario ejercido en forma subsidiaria, al señalar el recurrente como segundo alegato lo siguiente: “…SEGUNDO: Tomar en consideración las circunstancias atenuantes previstas en el Artículo 85 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia, se aplique la sanción correspondiente en su termino inferior, es decir, Diez (10) Unidades Tributarias, por cuanto no existen elementos suficientes y demostrativos para aplicar de manera categórica él (sic) termino medio para la apreciación del grado de la falta…”

Ahora bien, en base a lo anterior se observa que la recurrente se limitó a mencionar en el recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico que, en su caso se procediera a la consideración de las circunstancias atenuantes previstas en el artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994, vigente ratione temporis. Al respecto es de señalar que la recurrente se limita a esgrimir dicha solicitud en forma genérica, sin argumentar hechos concretos y menos aún el nexo existente entre las razones de hecho y los supuestos destacados como circunstancias atenuantes, previsto en el articulo 85 del Código Orgánico Tributario a los fines de la graduación de la multa impuesta por la Administración Tributaria, lo cual a criterio de quien juzga constituye un incumplimiento a lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Tributario Vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, cuya normativas exigen que en el recurso contencioso tributario deben expresarse las razones de hecho y de derecho en que se funda, de lo contrario, impediría en puridad de derecho, la labor de subsunción del juez, incurriendo en la indagación de lo que el recurrente quiso alegar, supliendo de esta manera la defensa de éste en detrimento del derecho a la defensa de la otra parte, lo cual le está vedado al Juez de conformidad con lo pautado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 332 del Código Orgánico tributario vigente, razón por la cual, resulta forzoso declarar la improcedencia de las circunstancias atenuantes previstas en el artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994. Así se declara.

IV

DISPOSITIVA

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en forma subsidiaria al Recurso Jerárquico, por el ciudadano S.R.T.F., titular de la cédula de identidad N° V- 10.050.532, en su carácter de representante de la firma unipersonal S.R.T.F. (SERMACON TOL-PAC), debidamente identificada, asistido en el presente acto por el Abogado M.A. CORREDOR BRACAMONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.083; en contra de la Planilla de Pago N° 0388937, con Número de Liquidación 03-10-26-000702 de fecha 02 de julio de 1997, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Siendo declarado parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico mediante la Resolución N° GJT-DRAJ-2003-A-573 de fecha siete (7) de abril de 2003. En consecuencia, se Ratifica la Resolución N° GJT-DRAJ-2003-A-573 de fecha siete (7) de abril de 2003, emitida por la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en tal sentido, se Anula la Planilla de Liquidación Nº 03-10-26-000702, de fecha 2 de julio de 1997, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 12 de febrero de 1999, y ordena a la Administración Tributaria Nacional emitir nueva planilla de liquidación considerando como base para la determinación de la multa, la unidad tributaria vigente para el momento en que la contribuyente cometió el ilícito tributario, es decir, el valor fijado por Bs. 2.700, según Resolución 091, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.003, de fecha 18 de julio de 1996.

Publíquese, regístrese y notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, al Procurador General de la República, Contralor General de la República y al Fiscal General de la República, este último como parte de buena fe. Asimismo notifíquese de esta sentencia a las partes en el presente juicio.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza,

Dra. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En fecha quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las dos y tres minutos de la tarde (02:03 p.m.) se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

MLPG/fm.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR