Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoCondena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 16 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002678

ASUNTO : SP11-P-2009-002678

RESOLUCION ADMISION DE HECHOS

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. E.R.Q.

FISCAL: ABG. IOHAN CALDERON

SECRETARIA: ABG. M.M.C.C.

IMPUTADO: E.V.B.

DEFENSORES: ABG. E.R.M.S.

ABG. GIULIO H.V.

Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2009-002678, seguida por la FISCAL 24 DEL MINISTERIO PUBLICO, contra del ciudadano E.V.B., de nacionalidad venezolana, natural de Pie de Cuesta, Santander del sur, República de Colombia, nacido en fecha 19 de septiembre de 1967, de 42 años de edad, hijo de G.V. (v) y de C.B. (f), titular de la cedula de identidad No. V-22.534.602, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado la calle de la Iglesia, conjunto residencial Brión, piso 6, Apto. 61-A, al lado de la iglesia y diagonal a la iglesia, Higüerote, Estado Miranda, teléfono 0416-614.56.28, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la F.P.; y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la ley Sobre Armas y explosivos, en perjuicio del Orden Público. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

-II-

LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO

Los hechos objeto de la presente causa ocurrieron, según Acta de Investigación Policial Penal No CR-1-DF-11-3RA-CIA-SIP. 605, de fecha 10 de septiembre de 2009, cuando funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Ureña, encontrándose cumpliendo funciones inherentes al servicio de resguardo aduanero, en esa misma fecha, a las 10:00 horas de la mañana, observan un vehículo tipo gandola en la calle principal del sector la Pesa de Ureña, a unos 200 Mts. de la trocha Sabana Larga, le dieron la orden al conductor de la misma que se detuviera, quedando identificado como N.E.C.D., los funcionarios al observar la carga pudieron constatar que se trataba de cacao en grano, razón por la cual le solicitan la documentación que ampara la mercancía y cual era su destino, presentando 1) guía de movilización No. 4794422, 2) certificado fitosanitario de movilización de plantas, partes, productos y sub. Productos de origen vegetal, 3) guía única de movilización No. 2770397, 4) nota de entrega No. 000005, esta última indicando que el destino de la mercancía era una sucursal de la Comercializadora S.C., ubicada en la manzana 14, No. 7-28, Ureña, y en vista que la gandola se encontraba fuera de la ruta de destino, trasladan al ciudadano y a la gandola hasta la sede del Comando, por presumir un presunto contrabando de extracción; igualmente observaron un segundo vehículo marca Mazda modelo 626, placas ACB-54B, abordado por dos personas, quienes presuntamente estaban custodiando al vehículo de carga y quienes al observar la comisión intentaron darse a la fuga, logrando los funcionarios interceptarlos y obligándolos a bajar del vehículo, procediendo a realizar inspección corporal y revisión del vehículo, detectando debajo del asiento del copiloto un arma de fuego tipo revolver, serial No. CCE1093, marca Smith & Wesson y 21 cartuchos sin percutir, en tal sentido proceden a su detención preventiva, quedando identificados como Alberts D.A.N.E. vasquez Benitez; una vez en el Comando verifican la carga tratándose de 540 sacos de cacao en grano crudo, con un peso aproximado de 32.000 kilos y un valor e 175.000 bolívares; de igual forma solicitan información ante la dirección de Armamento de Fuerza Armada del porte de armas No. 40943, constatándose que el mismo no registra en el sistema. Los ciudadanos quedan detenidos a órdenes de la Fiscalía vigésima Cuarta del Ministerio Público, quien ordeno realizar las diligencias correspondientes.

DE LAS ACTAS PROCESALES

  1. -Del folio 8 al 10 rielan constancias médicas emitidas por el área de emergencias del Hospital S.D.M., donde se hace referencia a las condiciones físicas de los imputados.

  2. -Al folio 18 cursa C.d.r.d.m. de fecha 18-09-2009, constante de 540 sacos de cacao seco en granos.

  3. -Al folio 19 y 35 corre inserta C.d.R.d.V. de fecha 10-09-2009, relativa a la gandola con su batea, donde se transportaba la mercancía y del vehículo particular placas ACB-548.

  4. -Consta al folio 22 al 24 Dictamen Pericial No. SNAT/INA/APSAT/ACABA/2009-I-573, de fecha 11-09-2009, practicado a la mercancía retenida en el procedimiento, dejando la Experto las siguientes observaciones o consideraciones: “…1) mercancía de ORIGEN NACIONAL, fueron retenidas por la Guardia Nacional y remitido las actuaciones a la Aduana Principal de San A.d.T.. 2) LA MENCIONADA MERCANCÍA DEBE CUMPLIR CON LAS NORMAS VENEZOLANAS COVENIN DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO. 3) Para la salida del territorio nacional, las mercancías deben presentar declaración de aduanas y anexar los documentos exigibles en el literal “B” del artículo 98 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas. 3) El valor en aduanas de las mercancías es de (3.240) Unidades Tributarias.”

  5. -Al folio 25 cursa Acta de Reconocimiento de mercancías No. DF11-1-3-2009-5870-605, de fecha 11-09-2009.

  6. -Riela al folio 26 Nota de Entrega No 00005, de fecha 08-09-2009, emitida por Comercializadora S.C., C.A., donde se describen los sacos de cacao seco en grano, de 60 kilos cada saco.

  7. -Cursa al folio 27 guía de Movilización de productos Agrícolas de origen Vegetal, No. 2770397, de fecha 08-09-2009, donde se especifica la mercancía objeto de la presente causa, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras Despacho del Viceministro de Desarrollo de Circuitos Agroproductivos y Agroalimentarios, firmada y sellada por el Director de la Unidad del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, así como firma y sellos de los diferentes Puntos de Control de la Guardia Nacional.

  8. -Al folio 28 consta Certificado Fitosanitario de Movilización de Plantas, Partes, Productos y Subproductos de Origen Vegetal, de fecha 08-09-2009 y con fecha de vencimiento 15-09-2009, de 32.000 Kg. De cacao seco.

  9. -Al folio 29 riela Guía de Movilización de Productos Alimenticios Terminados No. 4794422, de fecha 08-09-2009.

  10. -Consta al folio 39 reseña fotográfica de los vehículos retenidos y de la carga incautada en el procedimiento.

    -III-

    DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

    En el día de hoy dieciséis de diciembre de dos mil nueve, siendo las 9:46 AM, horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público contra el ciudadano E.V.B., de nacionalidad venezolana, natural de Pie de Cuesta, Santander del sur, República de Colombia, nacido en fecha 19 de septiembre de 1967, de 42 años de edad, hijo de G.V. (v) y de C.B. (f), titular de la cedula de identidad No. V-22.534.602, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado la calle de la Iglesia, conjunto residencial Brión, piso 6, Apto. 61-A, al lado de la iglesia y diagonal a la iglesia, Higüerote, Estado Miranda, teléfono 0416-614.56.28, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la F.P.; y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la ley Sobre Armas y explosivos, en perjuicio del Orden Público. Seguidamente estando presentes: El Juez, Abg. E.Q.; la Secretaria Abg. M.M.C.C.; el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Iohan Calderón; el imputado y sus defensores privados ABG. E.R.M.S. y ABG. GIULIO H.V..

    El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales formula acusación contra el ciudadano E.V.B., por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la F.P.; y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la ley Sobre Armas y explosivos, en perjuicio del Orden Público; ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó al imputado si deseaba declarar a lo que contestó en su oportunidad: “Cedo el derecho de palabra a mis abogados defensores”; dicho esto el Juez cede el derecho de palabra a los abogados defensores del imputado quien expuso; “Ciudadano Juez revisadas las actuaciones y conversado con mi defendido de su situación jurídica, quien intempestiva pero responsablemente me ha manifestado la afirmación de haber cometido el hecho que se me imputa manifestándome su firme convicción de asumir su responsabilidad acogiéndose al procedimiento especial de admisión de hechos, solicitó estime otorgarle el derecho de palabra al mismo a fin de que manifieste su voluntad libre de coacción y apremio y se le vuelva a explicar lo que ya hizo este defensor de las consecuencias jurídicas de acogerse a esta vía alternativa a la prosecución del proceso como lo es la inmediata imposición de la pena con la respectiva rebaja prevista en nuestra norma adjetiva penal, es todo”. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es el de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la F.P.; y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la ley Sobre Armas y explosivos, en perjuicio del Orden Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descrita la Juez pregunta al acusado E.V.B., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. Pide en este estado la palabra el defensor del acusado y cedida que le fue dijo: “Oída la declaración de mi defendido y en virtud de la admisión de hechos planteada, ratificó la solicitud que se le imponga de manera inmediata la pena, pido que al momento de aplicarse la misma se tome en cuenta que no pose ningún tipo de antecedentes penales ni policiales, esto en consideración de lo estipulado en el numera 1 y 4, del artículo 74 del Código Penal, aunado a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

    -IV-

    El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:

    -a-

    De la acusación

    El acto conclusivo de la fase preparatorio de Acusación Penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por el hecho imputado como por la calificación jurídica dada a esos los mismos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio al ciudadano E.V.B., de nacionalidad venezolana, natural de Pie de Cuesta, Santander del sur, República de Colombia, nacido en fecha 19 de septiembre de 1967, de 42 años de edad, hijo de G.V. (v) y de C.B. (f), titular de la cedula de identidad No. V-22.534.602, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado la calle de la Iglesia, conjunto residencial Brión, piso 6, Apto. 61-A, al lado de la iglesia y diagonal a la iglesia, Higüerote, Estado Miranda, teléfono 0416-614.56.28, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la F.P.; y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la ley Sobre Armas y explosivos, en perjuicio del Orden Público

    La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 322 Código Penal, en perjuicio de la f.p. y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la ley Sobre Armas y explosivos, en perjuicio del Orden Público

    -b-

    De las pruebas

    Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas del tenor siguiente:

    TESTIMONIALES

  11. DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS, SM2. B.C.F., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.499.407 y SM2. LOZANO H.W., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.157.455, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, pido sean citados, para que expongan al tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, siendo útil, necesario y pertinente sus declaraciones, por ser los funcionario aprehensores de los ciudadanos N.E.C.D., ALBERTS A.N. y E.V.B., quienes se encontraban del día 10 de Septiembre de 2009, en la Calle Principal, del sector denominado Barrio la Pesa, del Municipio P.M.U.d.E.T., inmediaciones de la Almacenadora denominada Puerto Seco.

  12. DECLARACIÓN DE LA FUNCIONARIA, M.C., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.928.801, en su condición de Funcionario Reconocedor adscrito a la Aduana Principal San A.d.T., del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), siendo útil, necesario y pertinente su declaración, para que exponga al tribunal el contenido de DICTAMEN PERICIAL SNAT/INA/APSAT/ACABA/2009/I-573, de fecha 11 septiembre de 2009 y del ACTA DE RECONOCIMIENTO DE MERCANCIAS, a la Mercancía CACAO EN GRANOS, Sacos de 60 Kilogramos cada uno. Mercancía de Origen Nacional.

  13. DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO, GAMEZ M.J., adscrito a la Dirección el Laboratorio Regional Nº 1 “Batalla de Carabobo”, siendo útil, necesario y pertinente su declaración, para que exponga al tribunal el contenido del DICTAMEN PERICIAL DE BALISTICA GENERALIZADA, de fecha 11 de septiembre de 2009, de Un (01) ARMA DE FUEGO portátil de uso individual tipo: REVOLVER, Marca SMITH & WESSON, Calibre 357 MAGNUM, Cañón CORTO, Serial Nº CCE1093, Serial tambor Nº CCE1093, fabricada en los estado Unidos de Norte América. Y Veintiún (21) Cartuchos Calibre 357, sin percutir, con las siguientes especificaciones técnicas: Percusión Central, peso de 15,4 gramos, compuesto por vaina de latón iniciador tipo bóxer, proyectil de plomo punta plana, grabado en relieve con las siguientes inscripciones CAVIM 357.

  14. DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO SUB-INSPECTOR F.A.L.R., Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Ureña Estado Táchira, siendo útil, necesario y pertinente su declaración, para que exponga al tribunal el contenido de las EXPERTICIA DE SERIALES DE IDENTIFICACIÓN N° 266, de fecha 24 de septiembre de 2009, practicada al vehículo Clase: CAMION, Tipo CHUTO, Marca CHEVROLET, Modelo SUPER BRIGADIER, Color BLANCO, Placas 99B-BAF, Año 1998, Serial de Carrocería: 9GD1DBJG7WB979607, Serial de Motor: 30361680, de la EXPERTICIA DE SERIALES DE IDENTIFICACIÓN N° 267, practicada al vehículo Clase: REMOLQUE, Tipo BATEA, Marca FABRICACION NACIONAL, Modelo ORINOCO, Color AMARILLO, Placas 42F-ABB, Año 2000, Serial de Carrocería: SB06025R2620, Serial de Motor: NO PORTA, y de la EXPERTICIA DE SERIALES DE IDENTIFICACIÓN N° 268, de fecha 25 de septiembre de 2009, practicada al vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MODELO: 626NMV, AÑO: 2000, COLOR: BEIGE, PLACA: ACB54B, MARCA: MAZDA, SERIAL DEL MOTOR: FS609877, SERIAL DE CARROCERIA: 9FCGF42S0Y0001742, que en base al estudio realizado se concluyen que los seriales de carrocería son Originales, los seriales de motor son Originales, y verifico ante el sistema SIIPOL, no se encuentran solicitados por ante ese cuerpo policial.

  15. DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO SM1. CONTRERAS ESCALANTE L.A., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.565.133, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo útil, necesario y pertinente su declaración, para que exponga al tribunal el contenido del ACTA COMPLEMENTARIA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30 de septiembre de 2009.

  16. DECLARACIÓN DE LA FUNCIONARIA Agente L.U.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Antonio, siendo útil, necesario y pertinente su declaración, para que exponga al tribunal el contenido de las EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD Nº 9700-062-S/T: 787, practicada a Un (01) EJEMPLAR CON APARIENCIA DE CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Nº 2334877, EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD Nº 9700-062-S/T: 789, practicada a Un (01) EJEMPLAR CON APARIENCIA DE CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Nº 25032572, y la EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD Nº 9700-062-S/T: 788, practicada a Un (01) EJEMPLAR CON APARIENCIA DE CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Nº 24447624, documentos que fueron sometidos a observación comparación y evaluación, utilizando el instrumental adecuado, el material de elaboración es de los utilizados por la oficina expedidora, sus características de producción Comunes, en cuanto a la calidad de papel y sistemas de seguridad, CONCLUYENDO: Que los documentos de Certificado de Registro de Vehículo Números 2334877, 25032572 y 24447624, son AUTENTICOS Y DE USO LEGAL EN EL PAÍS.

  17. DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO, SM/3RA. M.C.J.G., experto adscrito al Laboratorio Científico Regional Nº 1, “BATALLA DE CARABOBO”, siendo útil, necesario y pertinente su declaración, para que exponga al tribunal el contenido del DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO NRO. CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/2833, de fecha 11 de septiembre de 2009, designado para determinar la AUTENTICIDAD O FALSEDAD, de Un (01) DOCUMENTO PARA PORTAR ARMAS, con la inscripción alusiva REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DE LA DEFENSA DIRECCION GENERAL SECTORIAL DE SERVICIOS, DIRECCION DE ARMAMENTO DE LA FAN, para ciudadanos venezolanos, CEDULA DE IDENTIDAD V-22.534.602, Apellidos VASQUEZ BENITEZ, Nombres ELIAS, Porte de Arma Nº 2007621833, Características del Arma: Tipo de Porte: DEFENSA PERSONAL, Tipo de Arma REVOLVER, Modelo 66, Marca S.W., Calibré 357, Serial CCE1093, Código 40943, Fecha de Expedición 12-06-2007, Fecha de Vencimiento 11-06-2010. CONCLUYENDO: Que en base a los estudios realizados, que el soporte de la evidencia corresponde a UN PORTE DE ARMA FALSO, ya que no cumple con los sistemas de seguridad empleados por la Dirección de Armamento de la FAN.

    DOCUMENTALES

  18. C.D.R.D.M., de fecha 10 de Septiembre de 2009, suscrita por los funcionarios SM2. B.C.F., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.499.407 y SM2. LOZANO H.W., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.157.455, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el ciudadano N.E.C.D., la cual será incorporada según lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

  19. C.D.R.D.V., de fecha 10 de Septiembre de 2009, suscrita por el funcionario SM2. B.C.F., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.499.407, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el ciudadano N.E.C.D., la cual será incorporada según lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

  20. ACTA DE REVISIÓN DE VEHICULO, de fecha 10 de Septiembre de 2009, suscrita por el funcionario SM2. B.C.F., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.499.407, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el ciudadano N.E.C.D., la cual será incorporada según lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

  21. DICTAMEN PERICIAL SNAT/INA/APSAT/ACABA/2009/I-573, de fecha 11 septiembre de 2009, suscrita por la funcionario M.C., Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.928.801, en su condición de Funcionario Reconocedor adscrito a la Aduana Principal San A.d.T., de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual será incorporada según lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

  22. ACTA DE RECONOCIMIENTO DE MERCANCIAS, de fecha 11 septiembre de 2009, suscrita por la funcionario M.C., Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.928.801, en su condición de Funcionario Reconocedor adscrito a la Aduana Principal San A.d.T., de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual será incorporada según lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

  23. C.D.R.D.V., de fecha 10 de Septiembre de 2009, suscrita por el funcionario SM2. B.C.F., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.499.407, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el ciudadano ALBERTS A.N., la cual será incorporada según lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

  24. ACTA DE REVISIÓN DE VEHICULO, de fecha 10 de Septiembre de 2009, suscrita por el funcionario SM2. B.C.F., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.499.407, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el ciudadano ALBERTS A.N., la cual será incorporada según lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

  25. RESEÑA FOTOGRAFIA, donde se observa la carga de 32 toneladas de cacao Seco, el cual era transportado en el Vehiculo Marca CHEVROLET, modelo SUPER BRIGADIER, Color BLANCO, Placas 99B-BAF, Año 1998, Tipo CHUTO, Clase GANDOLA y el Remolque PLACA 42F-ABB, la cual será incorporada según lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

  26. DICTAMEN PERICIAL DE BALISTICA GENERALIZADA, de fecha 11 de septiembre de 2009, suscrito por GAMEZ M.J., adscrito a la Dirección el Laboratorio Regional Nº 1 “Batalla de Carabobo”, la cual será incorporada según lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

  27. Oficio Nº 226, suscrito por la ciudadana LEIFF ESCALONA, Directora General de la Dirección General Mercadeo A.d.M.d.A. y Tierras, la cual será incorporada según lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

  28. EXPERTICIA DE SERIALES DE IDENTIFICACIÓN N° 266, de fecha 24 de septiembre de 2009, suscrita por los funcionarios SUB-INSPECTOR F.A.L.R., Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Ureña Estado Táchira, la cual será incorporada según lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

  29. EXPERTICIA DE SERIALES DE IDENTIFICACIÓN N° 267, de fecha 24 de septiembre de 2009, suscrita por los funcionarios SUB-INSPECTOR F.A.L.R., Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Ureña Estado Táchira, la cual será incorporada según lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

  30. EXPERTICIA DE SERIALES DE IDENTIFICACIÓN N° 268, de fecha 25 de septiembre de 2009, suscrita por los funcionarios SUB-INSPECTOR F.A.L.R., Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Ureña Estado Táchira, la cual será incorporada según lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

  31. ACTA DE DEPOSITO DE MERCANCIA SNAT/INA/APSAT/ACABA/2009/275, suscrita por el Gerente de la Almacenadora JN CAL y por el Jefe del Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados a la Aduana Principal de San A.d.T., la cual será incorporada según lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

  32. EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD Nº 9700-062-S/T: 787, de fecha 05 de octubre de 2009, suscrita por la funcionaria Agente L.U.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Antonio, la cual será incorporada según lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

  33. EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD Nº 9700-062-S/T: 789, de fecha 05 de octubre de 2009, suscrita por la funcionaria Agente L.U.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Antonio, la cual será incorporada según lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

  34. EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD Nº 9700-062-S/T: 788, de fecha 05 de octubre de 2009, suscrita por la funcionaria Agente L.U.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Antonio, la cual será incorporada según lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

  35. OFICIO Nº 224, suscrito por la ciudadana LEIFF ESCALONA, Directora General de la Dirección General Mercadeo A.d.M.d.A. y Tierras. la cual será incorporada según lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

  36. DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO NRO. CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/2833, de fecha 11 de septiembre de 2009, suscrito por el SM/3RA. M.C.J.G., experto adscrito al Laboratorio Científico Regional Nº 1, “BATALLA DE CARABOBO”, de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual será incorporada según lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

  37. OFICIO Nº 402, suscrito por el Abogado L.E.B.R., Registrador Mercantil Tercero del Estado Táchira, donde envía al despacho fiscal, Copia Certificada de la información solicitada, que corresponde a la Empresa COMERCIALIZADORA S.C. C.A., la cual será incorporada según lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

    -c-

    Del procedimiento por Admisión de los Hechos

    Se acordó con lugar la petición de la defensa y del acusado de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al tratarse de un mecanismo establecido en el Texto Penal Adjetivo que le permite a los acusados obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual, por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Ahora bien, del análisis del señalado artículo 376 se coligen los requisitos para que proceda la admisión de los hechos, el primero de ellos, es la admisión por parte del Juez de Control, en la audiencia preliminar, de la acusación presentada por el Ministerio Público, cuando se trate del procedimiento ordinario, o en el caso del procedimiento abreviado -delitos flagrantes-.El segundo de dichos requisitos es la admisión por parte del acusado de los hechos objeto del proceso -los comprendidos dentro de la acusación- y la solicitud de la imposición inmediata de la pena.

    En el caso sub iudice, se verificó la concurrencia de los siguientes supuestos: (1) La acusación penal se encontraba admitida, por haberse observado la suficiencia de elementos de convicción para considerar al imputado como presunto responsable penalmente del hecho endilgado, tal como se estableció en el acápite “a” del presente capitulo; y (2) Los acusados libre de juramento, apremio y coacción, y asistido debidamente por la defensa, de manera voluntaria solicitaron la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, en la oportunidad procesal correspondiente, en el marco del procedimiento.

    En consecuencia se acordó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, con los efectos de ley, como son: No haber lugar al debate contradictorio, imposición inmediata de la pena, y aplicación de las rebajas contenidas en el dispositivo del artículo 376 del código adjetivo penal venezolano. Y así se decide.

    -d-

    De la pena

    Tomando en consideración:

    1. Que la presente causa se tramita por el Procedimiento ordinario.

    2. Que el Ministerio Público presento formalmente acusación en la Audiencia Publica de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

    3. Que el imputado de autos del ciudadano E.V.B., teniendo pleno conocimiento de sus derechos admito los hechos atribuidos por la Representante Fiscal.

    4. De las actuaciones existen elementos de convicción para atribuirle el imputado de autos del ciudadano E.V.B., la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 322 Código Penal, en perjuicio de la f.p. y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la ley Sobre Armas y explosivos, en perjuicio del Orden Público por tales motivos se acuerda la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Asimismo de conformidad con el artículo 86 el culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree pena de presidio, solo se le aplicará la correspondiente al hecho más grave

    • USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 322 Código Penal, prevé una pena de SEIS (06) a OCHO(08) de Prisión, se le toma que la minima que es seis (06) años de prisión, ahora bien, por cuanto el imputado de autos se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar la rebaja especial de la mitad de la pena, quedando como pena definitiva a cumplir la de TRES(03)) AÑOS DE PRISION Así mismo se condena a la Penas Accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.

    De igual manera, Se exonera al ciudadano E.V.B., del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Y por último MANTIENE Y REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ampliando el Régimen de Presentaciones a cada sesenta (60) días, decretada por este Tribunal al acusado E.V.B.

    -V-

    DEL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA

    En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico contra el ciudadano E.V.B., de nacionalidad venezolana, natural de Pie de Cuesta, Santander del sur, República de Colombia, nacido en fecha 19 de septiembre de 1967, de 42 años de edad, hijo de G.V. (v) y de C.B. (f), titular de la cedula de identidad No. V-22.534.602, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado la calle de la Iglesia, conjunto residencial Brión, piso 6, Apto. 61-A, al lado de la iglesia y diagonal a la iglesia, Higüerote, Estado Miranda, teléfono 0416-614.56.28, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la F.P.; y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la ley Sobre Armas y explosivos, en perjuicio del Orden Público, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TESTIMONIALES

• DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS, SM2. B.C.F., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.499.407 y SM2. LOZANO H.W., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.157.455, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, pido sean citados, para que expongan al tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, siendo útil, necesario y pertinente sus declaraciones, por ser los funcionario aprehensores de los ciudadanos N.E.C.D., ALBERTS A.N. y E.V.B., quienes se encontraban del día 10 de Septiembre de 2009, en la Calle Principal, del sector denominado Barrio la Pesa, del Municipio P.M.U.d.E.T., inmediaciones de la Almacenadora denominada Puerto Seco.

• DECLARACIÓN DE LA FUNCIONARIA, M.C., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.928.801, en su condición de Funcionario Reconocedor adscrito a la Aduana Principal San A.d.T., del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), siendo útil, necesario y pertinente su declaración, para que exponga al tribunal el contenido de DICTAMEN PERICIAL SNAT/INA/APSAT/ACABA/2009/I-573, de fecha 11 septiembre de 2009 y del ACTA DE RECONOCIMIENTO DE MERCANCIAS, a la Mercancía CACAO EN GRANOS, Sacos de 60 Kilogramos cada uno. Mercancía de Origen Nacional.

• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO, GAMEZ M.J., adscrito a la Dirección el Laboratorio Regional Nº 1 “Batalla de Carabobo”, siendo útil, necesario y pertinente su declaración, para que exponga al tribunal el contenido del DICTAMEN PERICIAL DE BALISTICA GENERALIZADA, de fecha 11 de septiembre de 2009, de Un (01) ARMA DE FUEGO portátil de uso individual tipo: REVOLVER, Marca SMITH & WESSON, Calibre 357 MAGNUM, Cañón CORTO, Serial Nº CCE1093, Serial tambor Nº CCE1093, fabricada en los estado Unidos de Norte América. Y Veintiún (21) Cartuchos Calibre 357, sin percutir, con las siguientes especificaciones técnicas: Percusión Central, peso de 15,4 gramos, compuesto por vaina de latón iniciador tipo bóxer, proyectil de plomo punta plana, grabado en relieve con las siguientes inscripciones CAVIM 357.

• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO SUB-INSPECTOR F.A.L.R., Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Ureña Estado Táchira, siendo útil, necesario y pertinente su declaración, para que exponga al tribunal el contenido de las EXPERTICIA DE SERIALES DE IDENTIFICACIÓN N° 266, de fecha 24 de septiembre de 2009, practicada al vehículo Clase: CAMION, Tipo CHUTO, Marca CHEVROLET, Modelo SUPER BRIGADIER, Color BLANCO, Placas 99B-BAF, Año 1998, Serial de Carrocería: 9GD1DBJG7WB979607, Serial de Motor: 30361680, de la EXPERTICIA DE SERIALES DE IDENTIFICACIÓN N° 267, practicada al vehículo Clase: REMOLQUE, Tipo BATEA, Marca FABRICACION NACIONAL, Modelo ORINOCO, Color AMARILLO, Placas 42F-ABB, Año 2000, Serial de Carrocería: SB06025R2620, Serial de Motor: NO PORTA, y de la EXPERTICIA DE SERIALES DE IDENTIFICACIÓN N° 268, de fecha 25 de septiembre de 2009, practicada al vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MODELO: 626NMV, AÑO: 2000, COLOR: BEIGE, PLACA: ACB54B, MARCA: MAZDA, SERIAL DEL MOTOR: FS609877, SERIAL DE CARROCERIA: 9FCGF42S0Y0001742, que en base al estudio realizado se concluyen que los seriales de carrocería son Originales, los seriales de motor son Originales, y verifico ante el sistema SIIPOL, no se encuentran solicitados por ante ese cuerpo policial.

• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO SM1. CONTRERAS ESCALANTE L.A., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.565.133, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo útil, necesario y pertinente su declaración, para que exponga al tribunal el contenido del ACTA COMPLEMENTARIA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30 de septiembre de 2009.

• DECLARACIÓN DE LA FUNCIONARIA Agente L.U.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Antonio, siendo útil, necesario y pertinente su declaración, para que exponga al tribunal el contenido de las EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD Nº 9700-062-S/T: 787, practicada a Un (01) EJEMPLAR CON APARIENCIA DE CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Nº 2334877, EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD Nº 9700-062-S/T: 789, practicada a Un (01) EJEMPLAR CON APARIENCIA DE CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Nº 25032572, y la EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD Nº 9700-062-S/T: 788, practicada a Un (01) EJEMPLAR CON APARIENCIA DE CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Nº 24447624, documentos que fueron sometidos a observación comparación y evaluación, utilizando el instrumental adecuado, el material de elaboración es de los utilizados por la oficina expedidora, sus características de producción Comunes, en cuanto a la calidad de papel y sistemas de seguridad, CONCLUYENDO: Que los documentos de Certificado de Registro de Vehículo Números 2334877, 25032572 y 24447624, son AUTENTICOS Y DE USO LEGAL EN EL PAÍS.

• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO, SM/3RA. M.C.J.G., experto adscrito al Laboratorio Científico Regional Nº 1, “BATALLA DE CARABOBO”, siendo útil, necesario y pertinente su declaración, para que exponga al tribunal el contenido del DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO NRO. CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/2833, de fecha 11 de septiembre de 2009, designado para determinar la AUTENTICIDAD O FALSEDAD, de Un (01) DOCUMENTO PARA PORTAR ARMAS, con la inscripción alusiva REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DE LA DEFENSA DIRECCION GENERAL SECTORIAL DE SERVICIOS, DIRECCION DE ARMAMENTO DE LA FAN, para ciudadanos venezolanos, CEDULA DE IDENTIDAD V-22.534.602, Apellidos VASQUEZ BENITEZ, Nombres ELIAS, Porte de Arma Nº 2007621833, Características del Arma: Tipo de Porte: DEFENSA PERSONAL, Tipo de Arma REVOLVER, Modelo 66, Marca S.W., Calibré 357, Serial CCE1093, Código 40943, Fecha de Expedición 12-06-2007, Fecha de Vencimiento 11-06-2010. CONCLUYENDO: Que en base a los estudios realizados, que el soporte de la evidencia corresponde a UN PORTE DE ARMA FALSO, ya que no cumple con los sistemas de seguridad empleados por la Dirección de Armamento de la FAN.

DOCUMENTALES

• C.D.R.D.M., de fecha 10 de Septiembre de 2009, suscrita por los funcionarios SM2. B.C.F., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.499.407 y SM2. LOZANO H.W., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.157.455, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el ciudadano N.E.C.D., la cual será incorporada según lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

• C.D.R.D.V., de fecha 10 de Septiembre de 2009, suscrita por el funcionario SM2. B.C.F., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.499.407, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el ciudadano N.E.C.D., la cual será incorporada según lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

• ACTA DE REVISIÓN DE VEHICULO, de fecha 10 de Septiembre de 2009, suscrita por el funcionario SM2. B.C.F., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.499.407, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el ciudadano N.E.C.D., la cual será incorporada según lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

• DICTAMEN PERICIAL SNAT/INA/APSAT/ACABA/2009/I-573, de fecha 11 septiembre de 2009, suscrita por la funcionario M.C., Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.928.801, en su condición de Funcionario Reconocedor adscrito a la Aduana Principal San A.d.T., de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual será incorporada según lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

• ACTA DE RECONOCIMIENTO DE MERCANCIAS, de fecha 11 septiembre de 2009, suscrita por la funcionario M.C., Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.928.801, en su condición de Funcionario Reconocedor adscrito a la Aduana Principal San A.d.T., de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual será incorporada según lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

• C.D.R.D.V., de fecha 10 de Septiembre de 2009, suscrita por el funcionario SM2. B.C.F., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.499.407, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el ciudadano ALBERTS A.N., la cual será incorporada según lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

• ACTA DE REVISIÓN DE VEHICULO, de fecha 10 de Septiembre de 2009, suscrita por el funcionario SM2. B.C.F., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.499.407, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el ciudadano ALBERTS A.N., la cual será incorporada según lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

• RESEÑA FOTOGRAFIA, donde se observa la carga de 32 toneladas de cacao Seco, el cual era transportado en el Vehiculo Marca CHEVROLET, modelo SUPER BRIGADIER, Color BLANCO, Placas 99B-BAF, Año 1998, Tipo CHUTO, Clase GANDOLA y el Remolque PLACA 42F-ABB, la cual será incorporada según lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

• DICTAMEN PERICIAL DE BALISTICA GENERALIZADA, de fecha 11 de septiembre de 2009, suscrito por GAMEZ M.J., adscrito a la Dirección el Laboratorio Regional Nº 1 “Batalla de Carabobo”, la cual será incorporada según lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

• Oficio Nº 226, suscrito por la ciudadana LEIFF ESCALONA, Directora General de la Dirección General Mercadeo A.d.M.d.A. y Tierras, la cual será incorporada según lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

• EXPERTICIA DE SERIALES DE IDENTIFICACIÓN N° 266, de fecha 24 de septiembre de 2009, suscrita por los funcionarios SUB-INSPECTOR F.A.L.R., Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Ureña Estado Táchira, la cual será incorporada según lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

• EXPERTICIA DE SERIALES DE IDENTIFICACIÓN N° 267, de fecha 24 de septiembre de 2009, suscrita por los funcionarios SUB-INSPECTOR F.A.L.R., Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Ureña Estado Táchira, la cual será incorporada según lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

• EXPERTICIA DE SERIALES DE IDENTIFICACIÓN N° 268, de fecha 25 de septiembre de 2009, suscrita por los funcionarios SUB-INSPECTOR F.A.L.R., Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Ureña Estado Táchira, la cual será incorporada según lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

• ACTA DE DEPOSITO DE MERCANCIA SNAT/INA/APSAT/ACABA/2009/275, suscrita por el Gerente de la Almacenadora JN CAL y por el Jefe del Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados a la Aduana Principal de San A.d.T., la cual será incorporada según lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

• EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD Nº 9700-062-S/T: 787, de fecha 05 de octubre de 2009, suscrita por la funcionaria Agente L.U.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Antonio, la cual será incorporada según lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

• EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD Nº 9700-062-S/T: 789, de fecha 05 de octubre de 2009, suscrita por la funcionaria Agente L.U.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Antonio, la cual será incorporada según lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

• EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD Nº 9700-062-S/T: 788, de fecha 05 de octubre de 2009, suscrita por la funcionaria Agente L.U.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Antonio, la cual será incorporada según lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

• OFICIO Nº 224, suscrito por la ciudadana LEIFF ESCALONA, Directora General de la Dirección General Mercadeo A.d.M.d.A. y Tierras. la cual será incorporada según lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

• DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO NRO. CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/2833, de fecha 11 de septiembre de 2009, suscrito por el SM/3RA. M.C.J.G., experto adscrito al Laboratorio Científico Regional Nº 1, “BATALLA DE CARABOBO”, de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual será incorporada según lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

• OFICIO Nº 402, suscrito por el Abogado L.E.B.R., Registrador Mercantil Tercero del Estado Táchira, donde envía al despacho fiscal, Copia Certificada de la información solicitada, que corresponde a la Empresa COMERCIALIZADORA S.C. C.A., la cual será incorporada según lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

SE CONDENA al acusado E.V.B., antes identificado, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su la admisión de los hechos por los cuales el Ministerio Público le formuló acusación, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la F.P.; y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la ley Sobre Armas y explosivos, en perjuicio del Orden Público. Se condena igualmente al acusado a cumplir las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.

CUARTO

Se exonera al acusado de las costas procesales en razón de la gratuidad de la justicia.

QUINTO

MANTIENE Y REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ampliando el Régimen de Presentaciones a cada sesenta (60) días, decretada por este Tribunal al acusado E.V.B., en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la F.P.; y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la ley Sobre Armas y explosivos, en perjuicio del Orden Público.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. E.R.Q.

LA SECRETARIA

ABG.

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