Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 27 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoAdmite La Acusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 27 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002680

ASUNTO : SP11-P-2009-002680

RESOLUCION

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. E.R.Q.

FISCAL: ABG. BEN A.S.

SECRETARIO: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ

IMPUTADO (S): L.A.R.P.

DEFENSOR (A): ABG. W.E.M.C.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado M.S., en su carácter de Fiscal (A) de la Fiscalía 24 del Ministerio Público, contra la imputada de la acusada: L.A.R.P., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacida en fecha 31 de Enero de 1987, de 22 años de edad, hija de J.R. (v) y de M.Z.P. (v); titular de la cedula de ciudadanía No. 1.090.377.435, soltera, de profesión u oficio mesera, residenciada Cúcuta, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P., este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II

EL HECHO IMPUTADO

Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal ocurrieron según Acta Policial No. CR-1-DF-11-1-3-SIP-0608, de fecha 12 de septiembre de 2009, cuando el funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana S/2 W.T.L., en esa misma fecha, siendo las 07:50 horas de la mañana, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo Peracal, solicito la documentación personal a los ocupantes del vehículo tipo Autobús de la línea Expresos Bolivarianos, presentado uno de ellos Certificado de Regularización y/o solicitud de Naturalización No. P-N°080749, a nombre de L.A.R.P., el funcionada le solicita a la ciudadana que lo acompañe hasta la Oficina del servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, fin de verificar la legalidad o falsedad del documento, informando el funcionario de esa Oficina que el Certificado pertenece a un ciudadano de nombre J.F.M.d.O.Z., ante tal situación la ciudadana fue trasladada a la sala de requisas, donde la S/ Piñero M.C. le realizo chequeo corporal, igualmente le solicito que sacara la cartera u otros objetos que portaba en sus bolsillos, no encontrando otro documento publico que la identificara, manifestando la ciudadana llamarse L.A.R.P., en virtud de ello el funcionario actuante procede a la detención preventiva de la ciudadana, quedando a Ordenes de la Fiscal Vigésima Cuarta del ministerio Público, quien ordenó elaborar las actuaciones correspondientes al caso.

DE LAS DILIGENCIA PRACTICADAS

Corre inserta a las actuaciones entre otras diligencias de investigación, las siguientes:

  1. -Consta al folio 4 Acta de entrevista de fecha 12-09-2009, rendida por el ciudadano N.A.H.B., testigo presencial del procedimiento donde resulto detenida la imputada de autos.

  2. -Al folio 6 riela Informe médico, expedido por el área de emergencias del Hospital S.D.M., donde el médico refiere las condiciones físicas de la imputada.

  3. -Al documento incautado, se le practico Reconocimiento legal No. 9700-062-708, de fecha 12-09-2009, concluyendo la Experto, entre otras cosas: “… el recaudo lo constituye: un (01) documento alusivo a los emitidos por la ONIDEX para los Extranjeros e condición de residentes…, el mismo posee un uso natural, común y especifico e igualmente depende del uso aplicado por el poseedor.

    CAPITULO III

    DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

    En audiencia del día de hoy, Lunes 26 de Octubre de 2.009, siendo las 11: 30 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2009-002680 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público en contra de la imputada L.A.R.P., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacida en fecha 31 de Enero de 1987, de 22 años de edad, hija de J.R. (v) y de M.Z.P. (v); titular de la cedula de ciudadanía No. 1.090.377.435, soltera, de profesión u oficio mesera, residenciada Cúcuta, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P.. Presentes: El Juez, Abg. Abg. E.R.Q.; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz; el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. Ben A.S., la imputada y el Defensor Público Abg. W.E.M.C.; actuando por el principio de la unidad de la defensa. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de la imputada L.A.R.P., por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley de Identificación, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por el representante del Ministerio Público como lo es USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley de Identificación, y así se decide. Seguidamente se impuso a la ahora acusada del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta a la imputada L.A.R.P., si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. W.E.M.C. quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendida, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal y solicito copia certificada del acta que se levante de la presente audiencia”. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “Oído lo manifestado por la imputada y su Defensor, esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.

    CAPITULO IV

    FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

    -a-

    De la admisión de la acusación

    De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra de la acusada: L.A.R.P., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacida en fecha 31 de Enero de 1987, de 22 años de edad, hija de J.R. (v) y de M.Z.P. (v); titular de la cedula de ciudadanía No. 1.090.377.435, soltera, de profesión u oficio mesera, residenciada Cúcuta, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P.. Y así se decide.

    -b-

    De los medios de prueba

    Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

  4. -Consta al folio 4 Acta de entrevista de fecha 12-09-2009, rendida por el ciudadano N.A.H.B., testigo presencial del procedimiento donde resulto detenida la imputada de autos.

  5. -Al folio 6 riela Informe médico, expedido por el área de emergencias del Hospital S.D.M., donde el médico refiere las condiciones físicas de la imputada.

  6. -Al documento incautado, se le practico Reconocimiento legal No. 9700-062-708, de fecha 12-09-2009, concluyendo la Experto, entre otras cosas: “… el recaudo lo constituye: un (01) documento alusivo a los emitidos por la ONIDEX para los Extranjeros e condición de residentes…, el mismo posee un uso natural, común y especifico e igualmente depende del uso aplicado por el poseedor.

    -c-

    De la Suspensión Condicional del Proceso

    Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

     La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

     El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

     La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

     La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

    En consecuencia, se le concede a la acusada: L.A.R.P., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacida en fecha 31 de Enero de 1987, de 22 años de edad, hija de J.R. (v) y de M.Z.P. (v); titular de la cedula de ciudadanía No. 1.090.377.435, soltera, de profesión u oficio mesera, residenciada Cúcuta, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P., la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 26 de Octubre del 2009, hasta el 26 de Octubre del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

  7. -Presentarse una vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-No cometer delitos de la misma naturaleza. 3.- Donar un mercado cada tres meses al Geriátrico de Ureña, es decir cuatro mercados debiendo presentar al Tribunal las respectivas constancias. Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso CAPITULO V

    DISPOSITIVO

    EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la acusada: L.A.R.P., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacida en fecha 31 de Enero de 1987, de 22 años de edad, hija de J.R. (v) y de M.Z.P. (v); titular de la cedula de ciudadanía No. 1.090.377.435, soltera, de profesión u oficio mesera, residenciada Cúcuta, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P., de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, consistentes en: TESTIMONIALES: 1.- W.T.L.; 2.- N.A.H.. 3.- L.U., DOCUMENTALES: 1.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 708 de fecha 12 de Septiembre del 2009. 2.- OFICIO N° 0105/2009. por considerarlas licitas, legales y pertinentes, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para al acusado L.A.R.P., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacida en fecha 31 de Enero de 1987, de 22 años de edad, hija de J.R. (v) y de M.Z.P. (v); titular de la cedula de ciudadanía No. 1.090.377.435, soltera, de profesión u oficio mesera, residenciada Cúcuta, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P., de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

SE FIJA a la acusada L.A.R.P., COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 26 de Octubre de 2009, hasta el 26 de Octubre de 2010; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-No cometer delitos de la misma naturaleza. 3.- Donar un mercado cada tres meses al Geriátrico de Ureña, es decir cuatro mercados debiendo presentar al Tribunal las respectivas constancias. Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada

ABG. E.R.Q.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG.

SECRETARIA

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