Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 15 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001034

ASUNTO : SP11-P-2009-001034

RESOLUCION

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. E.R.Q.

FISCAL: ABG. Y.E.P.A.

SECRETARIA: ABG. M.M.C.C.

IMPUTADO: G.S.B.

DEFENSORA: ABG. N.L.R.F.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado H.D., en su carácter de Fiscal (P) de la Fiscalía 25 del Ministerio Público, contra el acusado SANGUINO BARRERA GERMAN, venezolano, natural de Delicias, Municipio R.U., san Cristóbal, nacido en fecha 296-01-1968, de 41 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-10.191.985, residenciado en la calle 2, casa No. 49, Barrio Bolivariano, Ureña, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a Una V.L.d.V., en perjuicio de Cepeda Leal L.D., este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II

EL HECHO IMPUTADO

Del contenido de las diversas actas que conforman la presente causa, signada con el número 20F25-00040-09, nomenclatura de este Despacho Fiscal, se evidencia que en fecha 09-01-2009, hizo presencia ante la Policía del estado Táchira, la ciudadana L.D.C.L., colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-37.275.953, residencia en T.P., S.B., Cúcuta Colombia, República de Colombia, quien interpuso formal denuncia en contra del ciudadano Sanguino Barrera German, quien es su ex concubino, por cuanto desde que la víctima se separó del imputado el mismo no le permite ver a sus hijos y el imputado ha manifestado tanto a la victima como a la familia de la misma que la va a golpear, y en fecha 08 de Enero de 2009, se traslado a la residencia de sus hijos y los mismos manifestaron que su padre los golpea y les propina malos tratos, indicando la denunciante además al ser interrogada por el funcionario receptor indica que ha sido amenazada con un arma de fuego por parte de su ex concubino.

Conjuntamente corre agregado las siguientes diligencias:

• Denuncia de fecha 09-01-2009

• Inspección técnica N° 035

• Acta de Visita Domiciliaria

• Declaración de Imputado

CAPITULO III

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy quince de diciembre de dos mil nueve, siendo las 9:34 AM, hora de la mañana del día y hora fijada por este Tribunal Primero de Control para que tenga lugar en la causa la presente causa Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía 25° del Ministerio Público, contra el ciudadano SANGUINO BARRERA GERMAN, venezolano, natural de Delicias, Municipio R.U., san Cristóbal, nacido en fecha 296-01-1968, de 41 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-10.191.985, residenciado en la calle 2, casa No. 49, Barrio Bolivariano, Ureña, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a Una V.L.d.V., en perjuicio de Cepeda Leal L.D.. Presentes: El Juez, Abg. E.Q.; la Secretaria Abg. M.M.C.C.; la Fiscal 25° del Ministerio Público Abg. Y.E.P.A., la victima ciudadana L.D.S.L., el imputado, asistido de su defensora pública Abg. N.L.R.F.. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado SANGUINO BARRERA GERMAN, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a Una V.L.d.V., en perjuicio de Cepeda Leal L.D., solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a Juicio Oral y Público, y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. En este estado, solicita el derecho de palabra la defensora del imputado, Abg. L.F., quien manifiesta al Tribunal su pedimento que su defendido, esta dispuesto a admitir los hechos y someterse a la Suspensión Condicional del Proceso. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado si deseaba declarar, manifestando ésta última sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, por lo que el imputado SANGUINO BARRERA GERMAN, se acoge al derecho constitucional. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptándolas, ya que cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por el representante del Ministerio Público, ya que considera este Tribunal que existen elementos razonables para el enjuiciamiento del imputado por este delito, en consecuencia califica el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a Una V.L.d.V., en perjuicio de Cepeda Leal L.D..

Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado SANGUINO BARRERA GERMAN, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, por el delito de amenazas y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública del acusado Abg. L.F., quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. El representante del Ministerio Público a propósito de lo planteado tanto por el imputado como por su abogado expuso “Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, pido copia del acta, es todo”. La victima manifiesta de manera libre y espontánea que no tiene ninguna objeción.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-

De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el acusado SANGUINO BARRERA GERMAN, venezolano, natural de Delicias, Municipio R.U., san Cristóbal, nacido en fecha 296-01-1968, de 41 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-10.191.985, residenciado en la calle 2, casa No. 49, Barrio Bolivariano, Ureña, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a Una V.L.d.V., en perjuicio de Cepeda Leal L.D., Y así se decide.

-b-

De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

  1. - Declaración del EXPERTO funcionarios EMERSON CARRERO Y J.N., adscritos al CICPC, el cual estuve presente en el lugar de los hechos al momento de la detención del imputado.

  2. - Declaración de la TESTIGO CEPEDA LEAL L.D..

  3. - INSPECCIÓN TECNICA NRO. 035 DE FECHA 25/01/2009.

  4. - ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, DE FECHA 25/01/2009.

    -c-

    De la Suspensión Condicional del Proceso

    Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

     La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

     El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

     La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

     La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

    En consecuencia, se le concede al acusado SANGUINO BARRERA GERMAN, venezolano, natural de Delicias, Municipio R.U., san Cristóbal, nacido en fecha 296-01-1968, de 41 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-10.191.985, residenciado en la calle 2, casa No. 49, Barrio Bolivariano, Ureña, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a Una V.L.d.V., en perjuicio de Cepeda Leal L.D., la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 15 de Diciembre el 2009, hasta el 15 de Diciembre del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

  5. - Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal. 2. Prohibición de agresión verbal o física a las victimas plenamente identificadas en esta causa. 3.- No tener contacto con la victima.

    CAPITULO V

    DISPOSITIVO

    EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano SANGUINO BARRERA GERMAN, venezolano, natural de Delicias, Municipio R.U., san Cristóbal, nacido en fecha 296-01-1968, de 41 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-10.191.985, residenciado en la calle 2, casa No. 49, Barrio Bolivariano, Ureña, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a Una V.L.d.V., en perjuicio de Cepeda Leal L.D., todo conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refiere a:

  1. - Declaración del EXPERTO funcionarios EMERSON CARRERO Y J.N., adscritos al CICPC, el cual estuve presente en el lugar de los hechos al momento de la detención del imputado.

  2. - Declaración de la TESTIGO CEPEDA LEAL L.D..

  3. - INSPECCIÓN TECNICA NRO. 035 DE FECHA 25/01/2009.

  4. - ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, DE FECHA 25/01/2009.

TERCERO

DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa al acusado SANGUINO BARRERA GERMAN, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a Una V.L.d.V., en perjuicio de Cepeda Leal L.D., conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado SANGUINO BARRERA GERMAN, plenamente identificado supra, de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal. 2. Prohibición de agresión verbal o física a las victimas plenamente identificadas en esta causa. 3.- No tener contacto con la victima.

Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber a éste último que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por él o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Acuerda las copias solicitadas por la defensa.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.

ABG. E.R.Q.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG.

SECRETARIA

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