Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 9 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 09 de Marzo de 2005

195° y 146°

AUTO DE APERTURA A JUICIO

CAUSA N° 1C-6446-04

Vista la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, DR. U.R.Z. de esta Circunscripción Judicial, la Audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos MORA ROJAS WILSON, SUAREZ TORRES ALVEIRO, R.J.M., HERRERA PERALES GILDARDO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 5 con las agravantes del articulo 6 Ordinales, 1,2,3,4,5 y 10, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así como ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 275 Código Penal, en perjuicio de BOHORQUEZ PALMERO J.R.. Y oídos los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por el Representante Fiscal como por la Defensa, en presencia de las partes, este tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Examinada la Acusación Fiscal a la luz de las exigencias establecidas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición legal a juicio de este tribunal, se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del articulo 330 ejusdem, SE ADMITE TOTALMENTE LA MISMA y no habiendo los acusados hecho uso de la Alternativa a la Prosecución al Proceso, se ACUERDA la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO a los ciudadanos MORA ROJAS WILSON, SUAREZ TORRES ALVEIRO, R.J.M., HERRERA PERALES GILDARDO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 5 con las agravantes del articulo 6 Ordinales, 1,2,3,4,5 y 10, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así como ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 275 Código Penal, en perjuicio de BOHORQUEZ PALMERO J.R..

SEGUNDO

En cuanto a los medios de prueba presentados y aportados por el Ministerio Público para ser producidos en el Juicio Oral y Publico; quien aquí dictamina considera que los ofrecidos son necesarios e indispensables para probar el hecho imputado al acusado no obstante haber sido licita su recolección, los propuestos en tiempo hábil para ello, y habida cuenta que la vindicta publica señalo la pertinencia de los mismos, lo cual estima suficiente quien aquí se pronuncia; los que a continuación se especifican: .EXPERTICIAS :1.- Experticia N° 0454 de fecha 17-11-04 suscrita por los funcionarios W.T. Y J.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas 2.- Experticia N° 011 de fecha 20-01-05 suscrita por los funcionarios W.T. Y J.R. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 3.- Peritación N° 9700-063-307, de fecha 20-01-05 suscrita por el funcionario Agente J.G.M., TESTIMONIALES, 1.-Testimonio del experto funcionario W.T. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación del Estado Apure,2.- Testimonio del experto funcionario J.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación del Estado Apure,3.- Testimonio del experto funcionario J.G.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación del Estado Apure, 4.- Testimonio del funcionario J.G.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación del Estado Apure,5.- Testimonio del funcionario Sargento supervisor (FAP) L.F.E. adscrito a la Comandancia General del Policía de esta ciudad,6.- Testimonio del funcionario Cabo Segundo (FAP) A.R.B. adscrito a la Comandancia General del Policía de esta ciudad,7.- Testimonio del funcionario Distinguido (FAP) R.R.B.T., adscritos a la Comandancia General del Policía de esta ciudad, 8.- Testimonio del funcionario Agente (FAP) J.M. ,adscrito a la Comandancia General del Policía de esta ciudad,9.- Testimonio del funcionario Agente (FAP) G.A.P., adscritos a la Comandancia General del Policía de esta ciudad 10.- Testimonio del funcionario Agente (FAP) H.H. ,adscrito a la Comandancia General del Policía de esta ciudad.11.- Testimonio de la Victima J.R.B.P., Titular de la Cedula de Identidad N° 2.233.880. Testimonio del testigo ciudadano J.V., (indocumentado) 12.- Testimonio del Ciudadano H.A.M.. OTROS MEDIOS DE PRUEBA.- Acta Policial de fecha 13-11-2004 suscrita por los funcionarios Sargento Supervisor (FAP) L.F.E., Cabo Segundo (FAP) A.R.B., Distinguido R.R.B.T., Agente (FAP) J.M.A. (FAP) G.A.P., Agente (FAP) H.H., adscritos a la Comandancia General del Policía de esta ciudad.

TERCERO

En virtud de los principios de comunidad de la prueba, Oralidad e inmediación, así como el derecho a la defensa que asiste a todo imputado en cualquier grado y estado del proceso al cual se le someta; oída la adhesión que hicieran la defensa a los medios de prueba que fueron presentados por la fiscal; se considera que procedente y ajustado a derecho su solicitud de adhesión y en consecuencia se tienen como medios de prueba en favor de los acusados ciudadanos MORA ROJAS WILSON, SUAREZ TORRES ALVEIRO, R.J.M., HERRERA PERALES GILDARDO, los mismos que fueran admitidos al Ministerio Publico. Así se decide.

CUARTO

Se niega la solicitud de medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad requerida por la defensa, a favor de los ciudadanos MORA ROJAS WILSON, SUAREZ TORRES ALVEIRO, R.J.M., HERRERA PERALES GILDARDO, en razón de que las causas que lo motivaron aun persisten.

QUINTO

Se declara concluida la Fase Intermedia y en consecuencia, se ACUERDA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, a los ciudadanos MORA ROJAS WILSON, SUAREZ TORRES ALVEIRO, R.J.M., HERRERA PERALES GILDARDO, se emplaza a las partes para que concurran al Juez de Juicio en un plazo de cinco (05) días conforme a lo previsto en el ordinal 5° del articulo 331 ejusdem. Se instruye al ciudadano secretario para que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO

CAUSA N° 1C-6446-04

NMR/Aqm

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