Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 13 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoAudiencia De Entrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CAUSA N° 1C-6249-04

JUEZ DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA PETTER PRIETO

SECRETARIA ABG. YSAURI ROJAS

EL SOLICITANTE NOHEMAR A.F.

DELITO HUTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE CONTROL N° 01

San F. deA., 13 de Octubre de 2004

AUDIENCIA ESPECIAL

En el día de hoy, Trece (13) de Octubre de 2004, siendo las 3:00 horas de la Tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de conformidad con las previsiones del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Ciudadano Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público DR. A.M., el Solicitante NOHEMAR A.F., el abogado asistente DR. PETTER PRIETO. En este sentido se concede el derecho de palabra al solicitante, quien expuso: Le cedo el derecho de palabra a mi abogado. En este acto se le concede el derecho de palabra al abogado asistente DR. PETTER PRIETO, quien expuso: la intención nuestra es con la finalidad de que como representante legal del ciudadano Nohemar solicitar ante la ciudadana juez manifestar que este caso ocurre cuando mi cliente es visitado por una comisión del CICPC a su centro de trabajo los cuales lo invitan acudir ante la sede de dicho cuerpo y luego se le hace su interrogatorio de rutina y se le hace una experticia al vehículo donde se demuestra la alteración de algunos seriales, ante esa situación se hizo ante la fiscalia segunda la solicitud de entrega en calidad de deposito de dicho vehículo, la fiscalia considero en ese entonces de que las experticias para ese momento no eran suficientes ni convincentes y en tal sentido se niega dicha solicitud es el caso hoy que nos lleva a esta audiencia especial , después de haberse profundizado en la investigación es por lo que sabiendo la buena fe por parte del señor Nohemar para la compra de dicho vehículo demostrando su buena fe el cual se cancelo mediante dinero en efectivo y la entrega de una camioneta Bronco, quiero destacar que mi cliente es una persona trabajadora y responsable y que este carro se requiere con urgencia para poder cumplir con su trabajo, es destacar que se le hizo la revisión ante la red de automatización y arrojo como resultado que el mismo no esta solicitado, lo cual aunado a la buena fe y a la posesión del vehículo y a la no solicitud por parte de algún interesado a solicitar a su competente autoridad y en presencia del representante del estado la entrega de dicho vehículo en calidad de deposito con la condición de ser presentado ante el Tribunal o ante el organismo que considere conveniente.. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal para que exponga lo que aviven tenga, y en consecuencia expuso: Esta representante fiscal después de haber hecho una revisión de la actas que conforman la presente causa se pudo observar que consta en autos experticia practicada por El CICPC practicada al vehículo solicitado la cual arrojo como resultado que todo sus seriales son falsos así mismo consta experticia practicada al certificado de registro de vehículo la cual arrojo como resultado que el mismo es falso, igualmente de las diligencias que constan en la presente causa se solicito nuevamente la practica de reactivación de seriales a la guardia nacional específicamente al destacamento N° 68 la cual arrojo como resultado igualmente que todos sus seriales son falsos y se le practico experticia al documento el cual arrojo como resultado falso, igualmente observa este representante fiscal que la venta que le hicieran al solicitante fue hecha con un documento falso por lo tanto la venta es nula por todo lo antes expuesto este representante Fiscal mantiene el criterio de la institución el cual expresa que no se deben entregar vehículos cuya identificación no puede ser determinada a través de sus seriales. Acto seguido la Juez expone: El tribunal revisada efectivamente la causa y la solicitud correspondiente a la entrega del vehículo objeto de la investigación que a tal efecto lleva la Fiscalia Segunda del Ministerio Público y verificado a que de la experticia realizada por el CICPC sub.-delegación Apure brigada de vehículo en la que se determinó la falsedad en los seriales y chapas identificativas del mismo como la que contiene impreso en serial de carrocería las cual se ve 8Y4GX58YEV1708286, es falsa, al diferir que los originales en sus configuración material forma y fijación que igualmente se lee que el serial de carrocería 708286 es falso ya que la morfología de los números y letras que lo conforman no es de los que utiliza la planta ensambladora, que así mismo habiéndose utilizado el método de restauración de caracteres borrados sobre metal no obtuvieron los caracteres que permiten la identificación del vehículo y que al consultar en el sistema computarizado se consta que el mencionado vehículo no presenta solicitud alguna así mismo al realizarse experticia documentológica sobre un formato al similar certificado de circulación de vehículo 7.7cm de largo por 5.0 cm de ancho , en el mismo se observan los colores anaranjados, gris, negro con escrituras impresas de color negro donde se lee entre otros: certificado de circulación–propietario-vehiculo-placa-serial setra- servicio autónomo de transporte y transito terrestre, signado con el N° 3905101 donde se lee entre otros : J.R.R.P., cedula de identidad V.-7.512.718- JEEP-GRAD CEHROKE L-BEIGE-ADW-42Z-AÑO 1.998-5 PUESTOS-8Y4GX58YEV1708286 y demás evidencias especificadas en la mencionada experticia en la que se determino que las evidencias recibidas para el estudio descrita en la exposición del presente examen pericial según su naturaleza no es original del organismo emisor servicio autónomo de transporte y transito terrestre (SETRA) determinándose igualmente que el presente documento presento falsedad en su llenado y que el papel utilizado no es original. así las cosas y por cuanto el ciudadano Nehomar A.F.O., adquirió el mencionado vehículo mediante venta que le hiciere el ciudadano J.R.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.512.980, mediante documento autenticado por ante la Notaria Publica de la V.D.R. del estado Aragua de fecha 02-09-02, dejándolo inserto bajo el n° 93, tomo 81, de los libros de autenticaciones que lleva esa Notaria y por cuanto el mismo, es decir el documento certificado 244254 cuya experticia fue realizada aparece nombre del vendedor R.P.J.R., antes identificado estima el tribunal que entra en este caso lo que en derecho conocemos como la teoría del árbol envenenado toda vez que al determinarse que el documento de adquisición del vehículo es falso todas las consecuencias que se deriven del mismo como en este caso la venta efectuada al solicitante, en consecuencia es falsa, es decir, no tiene efecto jurídico a los fines de acreditarle la propiedad al mismo razones suficientes para negar la entrega del mismo como en efecto se niega hasta tanto la Fiscalia del ministerio público determine de su investigación, las resultas que de la misma pueda generase, razones por las que se acuerda la devolución de la causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio publico a los fines de su prosecución. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ DE CONTROL N ° 1

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

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