Decisión nº PJ0032010000352 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 9 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000409

ASUNTO: YP01-S-2004-000409

RESOLUCION

Por cuanto se Constituyo este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control presente audiencia para notificar la captura de conformidad a lo establecido en el articulo 250 ordina 8° del código organico procesal penal, al ciudadano: H.R.G.L., quien se encuentra detenido por cumplimiento de orden de captura de fecha 10-04-06, seguida en el asunto YP01-S-2004-000409, emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal.

Encontrándose presentes el ciudadano Fiscal Primera (A) del Ministerio Público, Abg. M.A., la defensora publica primera y el detenido: Seguidamente el ciudadano Juez le informó al ciudadano: H.R.G.L., que según comunicación recibida en éste Tribunal en el día sábado 07-08-2010, se recibieron actuaciones constante de 03 folios útiles, presentadas por la comandancia general de policía del estado D.A., el cual fue detenido por estar solicitado por la presunta comisión del delito CONTRA EL ORDEN PÚBLICO.

La ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público, manifestó que una vez que se mantiene la medida de privación que pesa sobre el imputado lo imputa por el delito contra la propiedad. Es todo.

La ciudadana defensora publica primera penal indica al Tribunal que solicita se revise el sistema a los fines de verificar las causas que tiene registrado su defendido y se le decrete una medida cautelar consistente en presentaciones cada 15 dias por ante la ofician de alguacilazgo.

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Este Tribunal en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a todos los justiciables, así como el Debido Proceso articulo 49 ejusden y demás los Principios del Proceso penal, le informal ciudadano: H.R.G.L., titular de la cedula de identidad No. 15.335.504, de las razones por las cuales quedó detenido a obligación que tiene de asistir a los actos fijado por el tribunal a fin de que se cumplan los actos de prosecución del proceso hasta llegar a su culminación, en tal sentido se le impone cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones cada 15 dias por ante la oficina de alguacilazgo. En tal sentido se determina que lo procedente y ajustado a derecho es , Declara la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad concedida al acusado: H.R.G.L., venezolano, de 23 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la avenida Guásima frente al estadium I.L.C., casa sin numero, Tucupita Estado D.A., titular de la cedula de identidad No. 15.335.504, presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo; articulo 256 ordinal 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo SE FIJA la respectiva Audiencia Preliminar, para el 24 de septiembre del 2010 a las 2.00 de la tarde. ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se Declara la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad concedida al acusado: H.R.G.L., venezolano, de 23 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la avenida Guásima frente al estadium I.L.C., casa sin numero, Tucupita Estado D.A., titular de la cedula de identidad No. 15.335.504, presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo; articulo 256 ordinal 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo SE FIJA la respectiva Audiencia Preliminar, para el 24 de septiembre del 2010 a las 2.00 de la tarde. Lábrese la respectiva notificación al CICPC, delegación Tucupita estado D.A. a fin que el imputado: H.R.G.L., titular de la cedula de identidad No. 15.335.504, sea sacado del sistema, S I P O L. Así se Decide.

Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que sea aprehendido y conducido posteriormente ante este Tribunal de Control. Cúmplase.

LA JUEZA,

ABG. W.H.M.

EL SECRETARIO,

ABG. A.G.

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